"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Tribunal Supremo confirma que los jueces no pueden objetar contra el matrimonio entre personas del mismo sexo

tribunal-supremo-espanaLa sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha denegado a un juez el supuesto «derecho de objeción de conciencia» para no tramitar expedientes sobre matrimonios entre personas del mismo sexo, al considerar que los miembros de la carrera judicial están sometidos a la ley en cualquiera de sus cometidos. En concreto, la sentencia deniega el recurso presentado por un juez de Sagunto, encargado del Registro Civil, contra el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial que ya en su momento le denegó la posibilidad de negarse a tramitar estos expedientes.

El juez Pablo de la Rubia alegaba que quería ejercer su derecho fundamental a la libertad ideológica mediante la objeción de conciencia «en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la iglesia católica». De esa forma pretendía abstenerse de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitaran en el registro Civil del que era encargado y ser sustituido por otros jueces «cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones».

El Supremo, en su sentencia, recuerda que la Constitución establece de forma «rotunda» la sumisión de los poderes públicos a la Ley, de tal forma que, además de prohibirles actuar contra las leyes, únicamente les permiten hacerlo cuando cuentan con habilitación del legislador. Para el Supremo, no se trata de si el juez puede ser o no sustituido como encargado del Registro Civil en un caso concreto sino «del principio que somete al juez a la ley en cualquiera de los cometidos que tiene atribuidos» y que convierte su intervención en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos los ciudadanos.

Según sostiene el Supremo, este principio fundamental se vería en cuestión desde el momento en que se subordinara a consideraciones de conciencia el cumplimiento de las funciones judiciales previstas en la ley, especialmente si, como en este caso, tienen un carácter técnico «absolutamente desvinculado de toda práctica religiosa».

Puede consultarse la sentencia íntegra pinchando aquí.

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