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	<title>Comentarios en: Maine, quinto estado de Estados Unidos en permitir el matrimonio homosexual. Su vecino New Hampshire podría ser el sexto</title>
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	<description>&#34;Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta.&#34;. Ana Botella - Sra. de Aznar</description>
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		<title>Por: Noticias LGTB 11-7-09 &#171; Y el mundo cambia</title>
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		<dc:creator>Noticias LGTB 11-7-09 &#171; Y el mundo cambia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 11 Jul 2009 06:37:08 +0000</pubDate>
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		<description>[...] han conseguido ya las 55.000 firmas necesarias para llevar el tema a referéndum en noviembre. La legislatura de Maine aprobó en mayo la ley que permitiría el matrimonio entre personas del mismo sexo en ese estado, rubricada sin [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] han conseguido ya las 55.000 firmas necesarias para llevar el tema a referéndum en noviembre. La legislatura de Maine aprobó en mayo la ley que permitiría el matrimonio entre personas del mismo sexo en ese estado, rubricada sin [...]</p>
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		<title>Por: zarevitz</title>
		<link>http://www.dosmanzanas.com/2009/05/maine-quinto-estado-de-estados-unidos-en-permitir-el-matrimonio-homosexual-su-vecino-new-hampshire-podria-ser-el-sexto.html/comment-page-1#comment-10450</link>
		<dc:creator>zarevitz</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2009 18:02:40 +0000</pubDate>
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		<description>No te creas, el sábado fuimos a ver Spamalot, un musical de los Monty Python y volví para casa pensando, quizá Nazareno tenga razón y haya que ser más optimista. &lt;i&gt;Always look on the bright side of life&lt;/i&gt;. Pensé en que quizá había dos derechos al matrimonio, el art. 32 para los heteros y el art. 14 para los gays; o, casi mejor, dos fuentes de acceso al mismo derecho. Nunca antes lo había pensado y, con independencia de que sea más o menos arriesgada, esta idea imaginativa, posibilista y positiva no se me habría ocurrido sin esta conversación.

La noticia que enlazas, que habla del &lt;i&gt;enlightment&lt;/i&gt; que se está produciendo en este asunto a través del debate y de la experiencia, me parece fantástica también. Hay que hacer mucho para preservar esto que se está viviendo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No te creas, el sábado fuimos a ver Spamalot, un musical de los Monty Python y volví para casa pensando, quizá Nazareno tenga razón y haya que ser más optimista. <i>Always look on the bright side of life</i>. Pensé en que quizá había dos derechos al matrimonio, el art. 32 para los heteros y el art. 14 para los gays; o, casi mejor, dos fuentes de acceso al mismo derecho. Nunca antes lo había pensado y, con independencia de que sea más o menos arriesgada, esta idea imaginativa, posibilista y positiva no se me habría ocurrido sin esta conversación.</p>
<p>La noticia que enlazas, que habla del <i>enlightment</i> que se está produciendo en este asunto a través del debate y de la experiencia, me parece fantástica también. Hay que hacer mucho para preservar esto que se está viviendo.</p>
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		<title>Por: Nazareno</title>
		<link>http://www.dosmanzanas.com/2009/05/maine-quinto-estado-de-estados-unidos-en-permitir-el-matrimonio-homosexual-su-vecino-new-hampshire-podria-ser-el-sexto.html/comment-page-1#comment-10439</link>
		<dc:creator>Nazareno</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 May 2009 16:18:46 +0000</pubDate>
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		<description>En fin, Zarevitz, me rindo.

Bueno, he encontrado otra noticia que me parece muy interesante, un senador demócrata por Iowa, desde 1985, que voto en 1996 a favor del DOMA, se manifiesta ahora a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo, el &quot;slide slope&quot;, del que tu hablabas, no deja de ni un minuto de operar, especialmente desde el pasado mes de abril, ese que yo ya bautizaría como aquella pelí tan seductora de hace una años &quot;Un abril encantado&quot;.

http://www.advocate.com/news_detail_ektid83469.asp</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En fin, Zarevitz, me rindo.</p>
<p>Bueno, he encontrado otra noticia que me parece muy interesante, un senador demócrata por Iowa, desde 1985, que voto en 1996 a favor del DOMA, se manifiesta ahora a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo, el &#8220;slide slope&#8221;, del que tu hablabas, no deja de ni un minuto de operar, especialmente desde el pasado mes de abril, ese que yo ya bautizaría como aquella pelí tan seductora de hace una años &#8220;Un abril encantado&#8221;.</p>
<p><a href="http://www.advocate.com/news_detail_ektid83469.asp" rel="nofollow" target="_blank">http://www.advocate.com/news_detail_ektid83469.asp</a></p>
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		<title>Por: zarevitz</title>
		<link>http://www.dosmanzanas.com/2009/05/maine-quinto-estado-de-estados-unidos-en-permitir-el-matrimonio-homosexual-su-vecino-new-hampshire-podria-ser-el-sexto.html/comment-page-1#comment-10284</link>
		<dc:creator>zarevitz</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 May 2009 19:58:02 +0000</pubDate>
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		<description>¿Ves? Da la impresión (al menos, a mí me da la impresión) de que cuestionas la validez de las normas discriminatorias que hay en la constitución empleando para ello argumentos políticos (sensibilidad, percepción, nadie aceptaría). En realidad, ni siquiera creo que haya mucha oposición a que a Juan Carlos Borbón le suceda su hijo o que a éste le suceda su hija mayor. Por alguna razón, a la gente no le importa que la jefatura del Estado sea una institución *esencialmente* discriminatoria. O que haya comunidades autónomas con competencias diferentes... Tengo la sensación de que, también en lo político, la gente está más dispuesta a aceptar la discriminación de lo que sería deseable. Y dado que estas discriminaciones están autorizadas en la constitución, no veo que el TC vaya a actuar contra ellas, no lo ha hecho nunca.

Por el contrario, contra el referéndum que articule el compromiso político que planteo empleas argumentos jurídicos y, sin embargo, no veo que haya nada en la constitución que impida que un presidente del Gobierno —sea del PSOE o del PP— pregunte a la ciudadanía sobre esta cuestión y, a la vista de la respuesta, inicie un proceso de reforma constitucional. Nada veo que lo impida jurídicamente y, de hecho (esta es la tesis que os planteaba), creo que es el único escenario político mínimamente pensable en el que podría llegar a regresar el matrimonio gay si el TC estimase el recurso del PP. Es el único resquicio que se me ocurre que pueda ser políticamente planteable en esa hipótesis, es decir, con un PP que haya vencido en el recurso. Políticamente es más probable que sea inviable que viable (pues el PP estaría poniendo en una votación algo que ya ha ganado en los tribunales), pero no veo otra opción, y jurídicamente no creo que tenga reproche.

Pero bueno, será que vemos resquicios de esperanza en sitios distintos. Ojalá tuvieses razón y el Tribunal Constitucional fuese como el de Iowa y nos trajese la igualdad jurídica de forma permanente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¿Ves? Da la impresión (al menos, a mí me da la impresión) de que cuestionas la validez de las normas discriminatorias que hay en la constitución empleando para ello argumentos políticos (sensibilidad, percepción, nadie aceptaría). En realidad, ni siquiera creo que haya mucha oposición a que a Juan Carlos Borbón le suceda su hijo o que a éste le suceda su hija mayor. Por alguna razón, a la gente no le importa que la jefatura del Estado sea una institución *esencialmente* discriminatoria. O que haya comunidades autónomas con competencias diferentes&#8230; Tengo la sensación de que, también en lo político, la gente está más dispuesta a aceptar la discriminación de lo que sería deseable. Y dado que estas discriminaciones están autorizadas en la constitución, no veo que el TC vaya a actuar contra ellas, no lo ha hecho nunca.</p>
<p>Por el contrario, contra el referéndum que articule el compromiso político que planteo empleas argumentos jurídicos y, sin embargo, no veo que haya nada en la constitución que impida que un presidente del Gobierno —sea del PSOE o del PP— pregunte a la ciudadanía sobre esta cuestión y, a la vista de la respuesta, inicie un proceso de reforma constitucional. Nada veo que lo impida jurídicamente y, de hecho (esta es la tesis que os planteaba), creo que es el único escenario político mínimamente pensable en el que podría llegar a regresar el matrimonio gay si el TC estimase el recurso del PP. Es el único resquicio que se me ocurre que pueda ser políticamente planteable en esa hipótesis, es decir, con un PP que haya vencido en el recurso. Políticamente es más probable que sea inviable que viable (pues el PP estaría poniendo en una votación algo que ya ha ganado en los tribunales), pero no veo otra opción, y jurídicamente no creo que tenga reproche.</p>
<p>Pero bueno, será que vemos resquicios de esperanza en sitios distintos. Ojalá tuvieses razón y el Tribunal Constitucional fuese como el de Iowa y nos trajese la igualdad jurídica de forma permanente.</p>
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		<title>Por: Nazareno</title>
		<link>http://www.dosmanzanas.com/2009/05/maine-quinto-estado-de-estados-unidos-en-permitir-el-matrimonio-homosexual-su-vecino-new-hampshire-podria-ser-el-sexto.html/comment-page-1#comment-10280</link>
		<dc:creator>Nazareno</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 May 2009 19:23:11 +0000</pubDate>
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		<description>Vale, pues será que nos nos entendemos. En efecto las normas de sucesión de la Corona entán en conflicto con la igualdad establecida en el artículo 14. A finales de los 70 nadie percibió esa contradicción, para la sensibilidad de la época era de cajón que la tradición en estos casos establecía el orden sucesorio, para esa cuestión había, claramente, una excepción al artículo 14 que no comprometía el derecho a la igualdad.

Es obvio que hoy día la percepción ha cambiado, ahora mismo nadie aceptaría una disposición en la sucesión como la que está vigente en nuestra constitución. Me atrevo a afirmar, que si se formalizase un conflicto entre el derecho sucesorio reflejado en la constitución y su  artículo 14, iba a ser muy complicado que prevaleciese el derecho sucesorio &quot;tradicional&quot;.

Evidentemente, en la cuestión de la orientación sexual, y la posibilidad de obtener para las relaciones afectivas homosexuales el mismo reconocimiento que para las heterosexuales, rige todavía, para muchos (incluso con conocimientos jurídicos) esa misma &quot;excepcionalidad a la igualdad en virtud de la tradición&quot; que se establecía para el derecho sucesorio. Pero eso no supone que la admisión de esa &quot;excepcionalidad&quot; no sea claramente contraria a lo establecido en el artículo 14, y además no contaría con una regulación expresa como la de las regulaciones constitucionales dedicadas a la corona.


Sobre lo del referendum, insisto, no hay clima que valga. La reforma constitucional está perfectamente establecida, y sólo lo contempla al final del proceso, para ratificar o rechazar lo dispuesto por los órganos pertinentes. Los opositores al matrimonio del mismo sexo tendrían múltiples opciones para desacreditar un resultado desfavorable en una convocatoria de ese tipo. Y con los votos contrarios y nuestro sistema electoral, no sería complicado conseguir incluso una mayoría parlamentaria en unas elecciones posteriores, y esas si tendrían efectos prácticos y vinculantes.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Vale, pues será que nos nos entendemos. En efecto las normas de sucesión de la Corona entán en conflicto con la igualdad establecida en el artículo 14. A finales de los 70 nadie percibió esa contradicción, para la sensibilidad de la época era de cajón que la tradición en estos casos establecía el orden sucesorio, para esa cuestión había, claramente, una excepción al artículo 14 que no comprometía el derecho a la igualdad.</p>
<p>Es obvio que hoy día la percepción ha cambiado, ahora mismo nadie aceptaría una disposición en la sucesión como la que está vigente en nuestra constitución. Me atrevo a afirmar, que si se formalizase un conflicto entre el derecho sucesorio reflejado en la constitución y su  artículo 14, iba a ser muy complicado que prevaleciese el derecho sucesorio &#8220;tradicional&#8221;.</p>
<p>Evidentemente, en la cuestión de la orientación sexual, y la posibilidad de obtener para las relaciones afectivas homosexuales el mismo reconocimiento que para las heterosexuales, rige todavía, para muchos (incluso con conocimientos jurídicos) esa misma &#8220;excepcionalidad a la igualdad en virtud de la tradición&#8221; que se establecía para el derecho sucesorio. Pero eso no supone que la admisión de esa &#8220;excepcionalidad&#8221; no sea claramente contraria a lo establecido en el artículo 14, y además no contaría con una regulación expresa como la de las regulaciones constitucionales dedicadas a la corona.</p>
<p>Sobre lo del referendum, insisto, no hay clima que valga. La reforma constitucional está perfectamente establecida, y sólo lo contempla al final del proceso, para ratificar o rechazar lo dispuesto por los órganos pertinentes. Los opositores al matrimonio del mismo sexo tendrían múltiples opciones para desacreditar un resultado desfavorable en una convocatoria de ese tipo. Y con los votos contrarios y nuestro sistema electoral, no sería complicado conseguir incluso una mayoría parlamentaria en unas elecciones posteriores, y esas si tendrían efectos prácticos y vinculantes.</p>
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		<title>Por: zarevitz</title>
		<link>http://www.dosmanzanas.com/2009/05/maine-quinto-estado-de-estados-unidos-en-permitir-el-matrimonio-homosexual-su-vecino-new-hampshire-podria-ser-el-sexto.html/comment-page-1#comment-10276</link>
		<dc:creator>zarevitz</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 May 2009 18:54:33 +0000</pubDate>
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		<description>No discrepamos, porque me parece que no nos estamos entiendo. Creo que utilizas al mismo tiempo argumentos jurídicos y argumentos políticos, que yo he tratado por separado:

– El referéndum del art. 92 jurídicamente no es vinculante, nadie lo discute, pero es un instrumento válido para articular el acuerdo político que describía.

– El principio de igualdad exige la no discriminación por razón de orientación sexual. Este principio está incorporado jurídicamente a la constitución en el artícuulo 14, entre otros. Pero hay más artículos en la constitución. Por tomar el ejemplo más claro (que no único, ni mucho menos), la discriminación por razón de nacimiento está prohibida en el art 14 y, sin embargo, la sucesión en la Corona es abiertamente discriminatoria. ¿Por qué existe entonces esa discriminación, si sabemos que el principio de igualdad la prohíbe? Pues porque existe un artículo que específicamente lo establece y eso vence a cualquier otro planteamiento político o filosófico que podamos ofrecer (aunque sean comunes en otros países similares al nuestro) o incluso planteamientos jurídicos procedentes de otras jurisdicciones donde no exista el mismo artículo.

Por eso, lo mismo que hacemos con la sucesión en la Corona, en materia de matrimonio vamos al artículo específico, que ya sabemos lo que dice, en particular qué inciso resulta problemático. Ese artículo se puede interpretar de tres maneras: uno, la constitución prohíbe el reconocimiento del matrimonio gay, la constitución protege el matrimonio heterosexual, pero no prohíbe el homosexual; y tercero, que la constitución reconoce el derecho a contraer matrimonio a parejas heterosexuales y homosexuales, de tal modo que las Cortes no pueden desconocerlo. Esta tercera interpretación es la menos plausible, aunque no absurda, pero al no ser lo que se está ventilando con el recurso del PP, el Tribunal no tendrá que resolver sobre ella. Antes de julio de 2005, un auto rechazó esa interpretación y, en el futuro previsible, por ejemplo una derogación de la ley de matrimonio permitiría poner a prueba esta interpretación.

Pero lo que quiero subrayar es que una decisión contraria a nuestros derechos sobre la base del artículo 32 es compatible con el artículo 14. Quizá no con los principios políticos que subyacen en ese artículo, pero sí con las reglas que establece la constitución en su conjunto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No discrepamos, porque me parece que no nos estamos entiendo. Creo que utilizas al mismo tiempo argumentos jurídicos y argumentos políticos, que yo he tratado por separado:</p>
<p>– El referéndum del art. 92 jurídicamente no es vinculante, nadie lo discute, pero es un instrumento válido para articular el acuerdo político que describía.</p>
<p>– El principio de igualdad exige la no discriminación por razón de orientación sexual. Este principio está incorporado jurídicamente a la constitución en el artícuulo 14, entre otros. Pero hay más artículos en la constitución. Por tomar el ejemplo más claro (que no único, ni mucho menos), la discriminación por razón de nacimiento está prohibida en el art 14 y, sin embargo, la sucesión en la Corona es abiertamente discriminatoria. ¿Por qué existe entonces esa discriminación, si sabemos que el principio de igualdad la prohíbe? Pues porque existe un artículo que específicamente lo establece y eso vence a cualquier otro planteamiento político o filosófico que podamos ofrecer (aunque sean comunes en otros países similares al nuestro) o incluso planteamientos jurídicos procedentes de otras jurisdicciones donde no exista el mismo artículo.</p>
<p>Por eso, lo mismo que hacemos con la sucesión en la Corona, en materia de matrimonio vamos al artículo específico, que ya sabemos lo que dice, en particular qué inciso resulta problemático. Ese artículo se puede interpretar de tres maneras: uno, la constitución prohíbe el reconocimiento del matrimonio gay, la constitución protege el matrimonio heterosexual, pero no prohíbe el homosexual; y tercero, que la constitución reconoce el derecho a contraer matrimonio a parejas heterosexuales y homosexuales, de tal modo que las Cortes no pueden desconocerlo. Esta tercera interpretación es la menos plausible, aunque no absurda, pero al no ser lo que se está ventilando con el recurso del PP, el Tribunal no tendrá que resolver sobre ella. Antes de julio de 2005, un auto rechazó esa interpretación y, en el futuro previsible, por ejemplo una derogación de la ley de matrimonio permitiría poner a prueba esta interpretación.</p>
<p>Pero lo que quiero subrayar es que una decisión contraria a nuestros derechos sobre la base del artículo 32 es compatible con el artículo 14. Quizá no con los principios políticos que subyacen en ese artículo, pero sí con las reglas que establece la constitución en su conjunto.</p>
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		<title>Por: Nazareno</title>
		<link>http://www.dosmanzanas.com/2009/05/maine-quinto-estado-de-estados-unidos-en-permitir-el-matrimonio-homosexual-su-vecino-new-hampshire-podria-ser-el-sexto.html/comment-page-1#comment-10269</link>
		<dc:creator>Nazareno</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 May 2009 17:30:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dosmanzanas.com/?p=7778#comment-10269</guid>
		<description>Zarevitz, el referendum pare el que faculta el articulo 92 de nuestra constitución, tiene sólo valor consultivo, su resultado no es vinculante. En los dos ejemplos que mencionas, el resultado de la consulta, y el balance de poder en los órganos que si tenían facultad de decidir (el gobierno y las cámaras legislativas), coincidían en su voluntad. Para la situación que tu planteas, ni siquiera esa coincidencia haría posible una reforma constitucional, su valor sería meramente testimonial. Sobre lo que dices el artículo 14, nuevamente, discrepo. Obviamente, hoy, en este país, sólo podemos aspirar a que nuestro tribunal constitucional considere legítima la facultad del legislativo para dar acceso a las parejas del mismo sexo, pero si el articulo 14 se extendiese con la misma consideración a la orientación sexual, con la que se extiende a las creencias religiosas o a la raza, por poner sólo un par de ejemplos, sólo sería posible esperar de un tribunal encargado de velar por la igualdad jurídica de sus ciudadanos, y la protección frente a la discriminación, una sentencia como la de Iowa.

Esa consideración de que el que las parejas del mismo sexo puedan no tener derecho al matrimonio, sin que ello suponga una vulneración de la igualdad, supone una interpretación cargada de prejuicios, como la que en el pasado permitía prohibir el voto a las mujeres, a las personas por debajo de un determinado nivel de ingresos, o impedía los matrimonios interraciales. Todo ello bajo ordenamientos jurídicos que establecían la igualdad universal de todos los individuos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Zarevitz, el referendum pare el que faculta el articulo 92 de nuestra constitución, tiene sólo valor consultivo, su resultado no es vinculante. En los dos ejemplos que mencionas, el resultado de la consulta, y el balance de poder en los órganos que si tenían facultad de decidir (el gobierno y las cámaras legislativas), coincidían en su voluntad. Para la situación que tu planteas, ni siquiera esa coincidencia haría posible una reforma constitucional, su valor sería meramente testimonial. Sobre lo que dices el artículo 14, nuevamente, discrepo. Obviamente, hoy, en este país, sólo podemos aspirar a que nuestro tribunal constitucional considere legítima la facultad del legislativo para dar acceso a las parejas del mismo sexo, pero si el articulo 14 se extendiese con la misma consideración a la orientación sexual, con la que se extiende a las creencias religiosas o a la raza, por poner sólo un par de ejemplos, sólo sería posible esperar de un tribunal encargado de velar por la igualdad jurídica de sus ciudadanos, y la protección frente a la discriminación, una sentencia como la de Iowa.</p>
<p>Esa consideración de que el que las parejas del mismo sexo puedan no tener derecho al matrimonio, sin que ello suponga una vulneración de la igualdad, supone una interpretación cargada de prejuicios, como la que en el pasado permitía prohibir el voto a las mujeres, a las personas por debajo de un determinado nivel de ingresos, o impedía los matrimonios interraciales. Todo ello bajo ordenamientos jurídicos que establecían la igualdad universal de todos los individuos.</p>
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	<item>
		<title>Por: zarevitz</title>
		<link>http://www.dosmanzanas.com/2009/05/maine-quinto-estado-de-estados-unidos-en-permitir-el-matrimonio-homosexual-su-vecino-new-hampshire-podria-ser-el-sexto.html/comment-page-1#comment-10265</link>
		<dc:creator>zarevitz</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 May 2009 16:34:22 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dosmanzanas.com/?p=7778#comment-10265</guid>
		<description>Sólo para aclarar mi postura: no creo que los mecanismos de reforma favorezcan &lt;i&gt;per se&lt;/i&gt; una determina solución, pro o contra el matrimonio gay, pero sí que, cuanto más complicado sea el mecanismo de reforma, más fácil será mantener el statu quo y, cuanto más dilatado sea el proceso en el tiempo, más fácil será que triunfe la opción que va ganando apoyos. Porque —y esta es la clave—, como bien sabemos, lo importante es que una parte sustancial del pueblo nos apoye; si no, a la larga, las fuerzas homófobas terminarán recortando nuestros derechos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Sólo para aclarar mi postura: no creo que los mecanismos de reforma favorezcan <i>per se</i> una determina solución, pro o contra el matrimonio gay, pero sí que, cuanto más complicado sea el mecanismo de reforma, más fácil será mantener el statu quo y, cuanto más dilatado sea el proceso en el tiempo, más fácil será que triunfe la opción que va ganando apoyos. Porque —y esta es la clave—, como bien sabemos, lo importante es que una parte sustancial del pueblo nos apoye; si no, a la larga, las fuerzas homófobas terminarán recortando nuestros derechos.</p>
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		<title>Por: zarevitz</title>
		<link>http://www.dosmanzanas.com/2009/05/maine-quinto-estado-de-estados-unidos-en-permitir-el-matrimonio-homosexual-su-vecino-new-hampshire-podria-ser-el-sexto.html/comment-page-1#comment-10264</link>
		<dc:creator>zarevitz</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 May 2009 16:13:33 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dosmanzanas.com/?p=7778#comment-10264</guid>
		<description>Nazareno: &quot;&lt;i&gt;Siento discrepar sobre lo que dices de la constitución española, yo creo que el artículo 14, aunque en su momento, dado el nivel de desarrollo social, los padres de la constitución no podían considerar que incluyese bajo su protección a las relaciones homosexualidad, yo creo que, hoy día, la situación es distinta.&lt;/i&gt;&quot;

No estoy seguro de entender en qué consiste la discrepancia. El debate, tal y como está planteado ante el Tribunal Constitucional, es si las Cortes pueden extender el derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo o si, por el contrario, el inciso &quot;el hombre y la mujer&quot; del artículo 32 se lo prohíbe. Es indiscutible que el artículo 14 prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual, de hecho el Consejo de Estado dijo que si no existiese el inciso &quot;el hombre y la mujer&quot; (o yo añado: si no existiese el artículo 32 en general), no podría mantenerse la discriminación en materia de matrimonio.

Debate distinto es si la constitución *exige* la extensión de ese derecho. Dado que no está en el fundamento del recurso ni es necesario para resolverlo, es improbable que el Tribunal lo afirme. Mi interpretación del artículo 32 es que tampoco viene exigido.

&lt;i&gt;Nuevamente discreo, Zar, yo creo que si nuestro constitucional decide que el matrimonio entre personal del mismo sexo no es conforme a la Carta Maga, la única opción sería la reforma de la constitución, algo que requiere una mayoría en las cámaras imposible de obtener con el PP en contra&lt;/i&gt;

Culpa mía por explicarme tan mal. Es claro que, si el Tribunal Constitucional falla en nuestra contra, la única solución será reformar la constitución y que, para ello, hará falta el consentimiento del PP. Lo que yo planteaba es en qué caso, por remoto que sea, el PP estaría dispuesto a hablar sobre este tema, y lo único que se me ocurre es un escenario en que se llegue al compromiso, por parte de todos los partidos, de aceptar lo que determine una consulta popular.

&quot;&lt;i&gt;El referendum que propusieron algunos conservadores no es factible conforme a la constitución, y tampoco lo sería el que tu propones como opción para resolver una sentencia negativa del tribunal constitucional&lt;/i&gt;&quot;.

No sé por qué dices que no es factible, si políticamente o jurídicamente. En este escenario del que hablaba, habría por lo menos dos fórmulas: una sería un referéndum del artículo 92, en el cual el presidente del Gobierno plantearía las dos opciones, lo mismo que se hizo con la OTAN o con el tratado constitucional europeo. Otra sería aprobar la reforma pro-matrimonio y someter esa reforma a un referéndum del artículo 163. Esta segunda vía sería más complicada para el PP porque exigiría votar a favor de una reforma contra la que luego batallarán. Para ellos, sería más viable aprobar la reforma después de un referéndum consultivo del art 92.

&quot;&lt;i&gt;el riesgo electoral [en Mass.] ha estado más bien entre aquellos que apoyaban los derechos LGBT&lt;/i&gt;&quot;

Es posible que no lo esté recordando correctamente entonces y he derivado esa conclusión de que en la segunda convención la reforma tuvo menos apoyos que en la primera y que, según recordaba, quienes votaron a su contra no perdieron el puesto mientras que algunos de quienes votaron a favor sí lo hicieron.

De hecho, me parece lo coherente con una tendencia en la que parece que el tiempo juega a favor del matrimonio gay. Cuanto más difícil sea tumbar el matrimonio rápidamente, más difícil será que se tumbe en el medio o (sin poner la mano en el fuego) largo plazo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Nazareno: &#8220;<i>Siento discrepar sobre lo que dices de la constitución española, yo creo que el artículo 14, aunque en su momento, dado el nivel de desarrollo social, los padres de la constitución no podían considerar que incluyese bajo su protección a las relaciones homosexualidad, yo creo que, hoy día, la situación es distinta.</i>&#8221;</p>
<p>No estoy seguro de entender en qué consiste la discrepancia. El debate, tal y como está planteado ante el Tribunal Constitucional, es si las Cortes pueden extender el derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo o si, por el contrario, el inciso &#8220;el hombre y la mujer&#8221; del artículo 32 se lo prohíbe. Es indiscutible que el artículo 14 prohíbe la discriminación por razón de orientación sexual, de hecho el Consejo de Estado dijo que si no existiese el inciso &#8220;el hombre y la mujer&#8221; (o yo añado: si no existiese el artículo 32 en general), no podría mantenerse la discriminación en materia de matrimonio.</p>
<p>Debate distinto es si la constitución *exige* la extensión de ese derecho. Dado que no está en el fundamento del recurso ni es necesario para resolverlo, es improbable que el Tribunal lo afirme. Mi interpretación del artículo 32 es que tampoco viene exigido.</p>
<p><i>Nuevamente discreo, Zar, yo creo que si nuestro constitucional decide que el matrimonio entre personal del mismo sexo no es conforme a la Carta Maga, la única opción sería la reforma de la constitución, algo que requiere una mayoría en las cámaras imposible de obtener con el PP en contra</i></p>
<p>Culpa mía por explicarme tan mal. Es claro que, si el Tribunal Constitucional falla en nuestra contra, la única solución será reformar la constitución y que, para ello, hará falta el consentimiento del PP. Lo que yo planteaba es en qué caso, por remoto que sea, el PP estaría dispuesto a hablar sobre este tema, y lo único que se me ocurre es un escenario en que se llegue al compromiso, por parte de todos los partidos, de aceptar lo que determine una consulta popular.</p>
<p>&#8220;<i>El referendum que propusieron algunos conservadores no es factible conforme a la constitución, y tampoco lo sería el que tu propones como opción para resolver una sentencia negativa del tribunal constitucional</i>&#8220;.</p>
<p>No sé por qué dices que no es factible, si políticamente o jurídicamente. En este escenario del que hablaba, habría por lo menos dos fórmulas: una sería un referéndum del artículo 92, en el cual el presidente del Gobierno plantearía las dos opciones, lo mismo que se hizo con la OTAN o con el tratado constitucional europeo. Otra sería aprobar la reforma pro-matrimonio y someter esa reforma a un referéndum del artículo 163. Esta segunda vía sería más complicada para el PP porque exigiría votar a favor de una reforma contra la que luego batallarán. Para ellos, sería más viable aprobar la reforma después de un referéndum consultivo del art 92.</p>
<p>&#8220;<i>el riesgo electoral [en Mass.] ha estado más bien entre aquellos que apoyaban los derechos LGBT</i>&#8221;</p>
<p>Es posible que no lo esté recordando correctamente entonces y he derivado esa conclusión de que en la segunda convención la reforma tuvo menos apoyos que en la primera y que, según recordaba, quienes votaron a su contra no perdieron el puesto mientras que algunos de quienes votaron a favor sí lo hicieron.</p>
<p>De hecho, me parece lo coherente con una tendencia en la que parece que el tiempo juega a favor del matrimonio gay. Cuanto más difícil sea tumbar el matrimonio rápidamente, más difícil será que se tumbe en el medio o (sin poner la mano en el fuego) largo plazo.</p>
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		<title>Por: Nazareno</title>
		<link>http://www.dosmanzanas.com/2009/05/maine-quinto-estado-de-estados-unidos-en-permitir-el-matrimonio-homosexual-su-vecino-new-hampshire-podria-ser-el-sexto.html/comment-page-1#comment-10259</link>
		<dc:creator>Nazareno</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 09 May 2009 13:23:15 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.dosmanzanas.com/?p=7778#comment-10259</guid>
		<description>Y una cosilla más, decir que los parlamentarios de Massachussets que votasen a favor de llevar la enmienda constitucional antigay a referendum &quot;se la jugaban después ante su electorado&quot;, no se si es muy afortunado. En general, sobre todo para un pasado que incluye los años en los que se produjo la evolución en Massachussets, el riesgo electoral ha estado más bien entre aquellos que apoyaban los derechos LGBT, lo de temer a los partidarios de esos derechos en las urnas, allá donde el colectivo no presenta una concentración inusual, me temo que es muy razonamiento muy reciente, y todavía muy raro e infrecuente. Recuerdo que en aquellas votacionos, lo complicado fue convencer a los legisladores de que debían apoyar lo más justo (la igualdad jurídica para las parejas del mismo sexo), aún a riesgo de perder sus escaños. El factor que tu menciona como una de las dificultades para sacar adelante una reforma constitucional en ese estado, es más bien un elemento que favorece, en este caso, a los partidarios de la discriminación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Y una cosilla más, decir que los parlamentarios de Massachussets que votasen a favor de llevar la enmienda constitucional antigay a referendum &#8220;se la jugaban después ante su electorado&#8221;, no se si es muy afortunado. En general, sobre todo para un pasado que incluye los años en los que se produjo la evolución en Massachussets, el riesgo electoral ha estado más bien entre aquellos que apoyaban los derechos LGBT, lo de temer a los partidarios de esos derechos en las urnas, allá donde el colectivo no presenta una concentración inusual, me temo que es muy razonamiento muy reciente, y todavía muy raro e infrecuente. Recuerdo que en aquellas votacionos, lo complicado fue convencer a los legisladores de que debían apoyar lo más justo (la igualdad jurídica para las parejas del mismo sexo), aún a riesgo de perder sus escaños. El factor que tu menciona como una de las dificultades para sacar adelante una reforma constitucional en ese estado, es más bien un elemento que favorece, en este caso, a los partidarios de la discriminación.</p>
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