justiciaEl Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a siete meses de cárcel como autora de un delito de violencia de género a una mujer por insultar y agredir a su esposa, de la que se encontraba en proceso de separación. Y eso pese a que, según la ley, el delito específico de violencia de género solo es aplicable cuando las agresiones las comete un varón sobre una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo u otra relación sentimental análoga. El Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de esta ley en mayo del año pasado.

La sentencia considera probado que la acusada, en el curso de una discusión con su esposa debido a las discrepancias existentes en los términos económicos del acuerdo de separación tras 17 años de relación, insultó a su mujer, la agarró por el cuello, la empujó y la golpeó contra la pared, lo que le produjo diversas lesiones, según el parte médico. Además de la pena de cárcel, la sentencia impone a la condenada una orden de alejamiento durante dos años. Lo insólito de la sentencia, y lo que sin duda levantará polémica, es que para castigar penalmente estos hechos el juzgado haya recurrido al delito de violencia de género.