"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Tribunal Supremo insiste en que no existe derecho a la «objeción de conciencia» en Educación para la Ciudadanía

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que reconocía el supuesto derecho de los padres a la «objeción de conciencia» en  la asignatura de Educación para la Ciudadanía, rechazando una vez más que la asignatura suponga vulneración de las libertades religiosas e ideológicas.

El fallo del Supremo incide en que los padres no son titulares de un derecho específico a la objeción de conciencia en el ámbito educativo, algo que el TSJCyL sí quiso reconocer en septiembre de 2009 haciendo oídos sordos a otra sentencia previa que el Supremo ya había emitido en enero de 2009. Meses después el Supremo avaló la legalidad de los contenidos de la asignatura, al determinar que ni desbordan los límites de la intervención administrativa en la enseñanza, ni su ejercicio colisiona con el derecho a la libertad ideológica y religiosa.

Pese a las sucesivas sentencias del Supremo, los opositores a Educación para la Ciudadanía se mantienen incansables. Han continuado planteando recursos, especialmente en aquellos territorios en los que saben que cuentan con jueces afines a su causa, y como informamos hace unas semanas han presentado una demanda ante el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Comentarios
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