"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Condenan a los dos cónyuges de un matrimonio gay que se agredieron mutuamente por sendos delitos de violencia doméstica

Un juzgado de Donostia (San Sebastián) ha condenado a los cónyuges de un matrimonio gay por sendos delitos de violencia doméstica tras agredirse mutuamente. Uno de los acusados deberá completar 120 días de trabajos en beneficio de la comunidad, mientras su marido cumplirá 60. El juez ha prohibido que durante dos años cualquiera de los acusados se aproxime al otro a menos de cien metros.

Los esposos, de 61 y 53 años, mantenían una relación desde hace aproximadamente treinta años. Los hechos se remontan a marzo de 2008, cuando uno de los miembros de la pareja recibió una llamada de otra persona con la que en fechas recientes había mantenido una relación extramatrimonial. Su marido se abalanzó sobre él, le arrebató el móvil y le arañó. Éste a su vez le empujó y le arrojó el teléfono. Ambos sufrieron lesiones de carácter leve en la cara.

La resolución judicial detalla un segundo incidente, ocurrido un mes después. La pareja regresaba a su domicilio en compañía del amante. Habían estado juntos por diferentes bares de la ciudad y, según se indica en la sentencia, se hallaban con sus facultades mermadas a causa de la ingesta de alcohol. Ya en casa, los esposos comenzaron a discutir, y en el transcurso de la trifulca uno de ellos propinó al otro un puñetazo.

Una sentencia que pone de manifiesto como los jueces pueden hacer uso de la legislación general contra la violencia doméstica para castigar la violencia intragénero en el seno de las parejas del mismo sexo, más allá de la polémica asociada a la existencia de una legislación específica contra la violencia ejercida por el varón contra la mujer. Una posibilidad que ya despejó en marzo la Audiencia Provincial de Cantabria, que no apreció delito de violencia de género en la agresión por parte de una mujer hacia su esposa, aunque sí la condenó por un delito de violencia doméstica a siete meses de prisión y a la prohibición de acercamiento a menos de doscientos metros durante dos años. Aquel fallo explicaba no hay restricciones al sexo del agresor hacia una pareja femenina cuando la víctima sea especialmente vulnerable y conviva con el autor/a de la agresión, pudiéndose aplicar el delito de violencia doméstica.

Comentarios
  1. Narraboth
  2. Ave
  3. Nazareno
  4. rafa
  5. josepe

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

XHTML: Puedes usar las siguientes etiquetas para enfatizar texto o enlazar páginas: <em>Para texto en cursiva</em>, <strong>para texto en negrita </strong>, <a href="http://www.google.es" title="Un buscador"> Google<a> para enlazar páginas web, <del>para mostrar texto tachado</del>, <blockquote> para citar textos largos de varios párrafos</blockquote> y <q>para citar textos cortos de un solo párrafo</q>

Dosmanzanas quiere darte las gracias por dejar tu comentario en esta entrada, pero debe recordarte que la educación es la base fundamental para poder participar. No admitiremos los comentarios fuera de tono, con insultos o incitación a la violencia, o cuya finalidad sea provocar y distorsionar intencionadamente los debates. Dosmanzanas se reserva el derecho de borrar inmediatamente el comentario sin necesidad de notificarlo a su autor.