"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La justicia valenciana rechaza inscribir en el registro a los dos hijos de un matrimonio gay nacidos por gestación subrogada

En contra del criterio marcado por el Ministerio de Justicia, un juez de Valencia ha anulado el registro de los dos hijos de un matrimonio gay nacidos en California mediante gestación subrogada, procedimiento perfectamente legal en ese estado. La sentencia pone de nuevo sobre la mesa la problemática derivada de la prohibición en España de una práctica permitida en otros países, y que parecía ya normalizada según informaba hace pocas semanas la plataforma Son Nuestros Hijos, formada por más de 80 familias.

Los niños nacieron en octubre de 2008 en San Diego. El certificado de nacimiento estadounidense recogió desde el principio al matrimonio como padres, de acuerdo a la legalidad vigente en California. Posteriormente la pareja intentó inscribir a sus hijos en el Registro Civil Consular de Los Ángeles, como cualquier otra pareja española que hubiera tenido un hijo en California, para traer al niño a España ya con pasaporte español. El registro se negó. Los padres pudieron volver con sus hijos, de todas formas, gracias al pasaporte estadounidense de estos, y ya posteriormente, la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia ordenó, en febrero de 2009, inscribir a los menores en el registro. Según dicha orden, la certificación extranjera constituía una decisión adoptada por las autoridades de otro país en virtud de la cual se constata el nacimiento y la filiación del nacido, por lo que entendía que se trataba de un caso de “validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España“.

Sin embargo, la Fiscalía de Valencia se opuso e inició un contencioso con el objetivo de anular la inscripción. La justicia le dio la razón en septiembre de 2010, alegando que debe aplicarse la ley española, según la cual la filiación viene determinada por el parto. El juez de la Audiencia Provincial de Valencia desestima ahora la apelación interpuesta por la pareja, argumentando que «la persona humana no puede ser objeto del comercio de los hombres, o lo que es lo mismo, que el niño no puede ser objeto de transacción» y asegurando que hay «indicios consistentes» para pensar que el matrimonio «huyó de la ley imperativa española» .

Respecto al principio de defensa del interés del menor, el juez sostiene que «la satisfacción de dicho interés no puede conseguirse infringiendo la ley». El juez sostiene además que no existe discriminación por el hecho de tratarse de una pareja de hombres. Según el juez, si se permite la inscripción en el registro de la filiación por naturaleza a favor de dos mujeres es porque «no necesitan acudir a otra mujer a la que encomendar la gestación, de modo que no puede considerarse discriminatorio el tratar desigualmente a lo que es desigual», argumentando además que si una pareja de mujeres acudiera a la gestación por sustitución «también le sería aplicable la prohibición».

Una decisión contraria a lo que el Ministerio de Justicia ordena

La justicia valenciana ignora la instrucción dictada en octubre de 2010 por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, que fijaba los criterios para permitir la inscripción de niños nacidos en el extranjero por el procedimiento de gestación subrogada y establecía como requisito la presentación de una resolución judicial del país de origen.

Según esta disposición, los interesados deben presentar ante el encargado del Registro Civil una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen con la intención, según rezaba entonces el comunicado del Ministerio, de “constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen”.

Comentarios
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