"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Supremo aplica la agravante de parentesco en el caso de un homosexual que mató a su pareja

El Tribunal Supremo ha aplicado la agravante de parentesco a un hombre que degolló a otro con el que mantenía una relación estable, lo que ha determinado que se le aumente la pena de prisión por homicidio de 10 a 13 años.

La sentencia inicial fue dictada por la Audiencia de Palma de Mallorca de conformidad con el veredicto de culpabilidad del jurado, y condenó a 13 años de prisión a Darvas C. F., de nacionalidad rumana, como autor del homicidio de Törok Z., considerando la referida agravante. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, sin embargo, estimó parcialmente el recurso del condenado y redujo su pena a 10 años, al considerar que la sentencia del jurado solo hablaba de que ambos “mantenían una relación sentimental”.

El Supremo, sin embargo, ha estimado finalmente el recurso del fiscal al considerar probada la existencia de una relación afectiva “asimilada a la matrimonial” con independencia de que se tratara de una pareja del mismo sexo. Según el Supremo “no puede dudarse de que se está ante una relación sentimental de carácter estable” a la que se refiere la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal.

El Supremo considera “fuera de toda duda” que la relación estable a que se refiere el Código Penal “incluye tanto la pareja heterosexual como la homosexual”. “Hay que recordar la obviedad de que la Humanidad se divide entre hombres y mujeres, no entre homosexuales y heterosexuales, por lo que no sería admisible excluir la relación estable afectiva entre dos personas del mismo sexo, cuando la razón de ser de la agravante es la misma en una pareja homosexual que heterosexual”, concluye… El Supremo precisa, eso sí, que no puede hablarse de un supuesto de violencia de género, al ser la víctima un hombre y no una mujer.

Violencia intragénero, una realidad muchas veces invisible

La violencia intragénero es una realidad que sufren muchos gays y lesbianas, como han puesto de manifiesto, por ejemplo, los estudios llevados a cabo por la asociación vasca ALDARTE (puedes descargar aquí un interesante documento con los resultados de una encuesta online a 110 víctimas en 2009). Ante esta realidad, los colectivos LGTB reclaman cada vez más acciones legislativas. COLEGAS, por ejemplo, pide la inclusión de las parejas homosexuales en la ley de violencia de género, y así lo ha reiterado de nuevo tras conocer la sentencia del Supremo. Otros no creen que esta realidad deba abordarse a través de esta ley (concebida específicamente contra la violencia ejercida por el varón contra la mujer) y reclaman medidas específicas.

La justicia sí puede hacer uso de la legislación general contra la violencia doméstica para castigar la violencia intragénero. Una posibilidad que ya despejó en marzo de 2010 la Audiencia Provincial de Cantabria, que aunque no apreció delito de violencia de género en la agresión por parte de una mujer hacia su esposa sí la condenó por un delito de violencia doméstica a siete meses de prisión y a la prohibición de acercamiento durante dos años. Parecido criterio fue aplicado meses después en el caso de un matrimonio gay cuyos cónyuges se agredieron mutuamente y que fueron condenados por sendos delitos de violencia doméstica.

La diferencia fundamental de tratamiento entre la violencia de género y la violencia intragénero, como señala ALDARTE, no es por tanto de tipo penal, sino en el acceso a las medidas de protección de la víctima reguladas por la ley de violencia de género para las víctimas de violencia machista: la posibilidad de acudir a un centro de acogida, cambiar de trabajo y de domicilio, excedencias laborales en el caso de la función pública, ayudas económicas, etc.

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  1. En fin

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