"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Iniciativa de la izquierda para que todos los consulados españoles puedan celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo

Diputados del grupo La Izquierda Plural (formado por IU, ICV, EUiA y CHA) y un diputado de ERC han suscrito una proposición no de ley en el Congreso para que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio consular en igualdad de condiciones a las parejas heterosexuales.

El texto de la propuesta está firmado, en concreto, por Gaspar Llamazares (IU), Joan Coscubiela y Laia Ortiz (ICV) y Joan Tardà (ERC), y propone que el Congreso inste al Gobierno “a garantizar el derecho de la ciudadanía del Estado español a contraer matrimonio consular con personas del mismo sexo”.

Fue precisamente Gaspar Llamazares el que atrajo la atención sobre esta discriminación a través de una pregunta parlamentaria, a la cual el Ministerio de Asuntos Exteriores respondió en septiembre que los cónsules españoles deben abstenerse de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo si no lo permiten las leyes locales. El gobierno español lo justifica en base al Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, una normativa internacional que data desde 1963. La situación viene produciéndose ya desde la entrada en vigor de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo: la circular de 29 de julio de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado establece que (…) como consecuencia de la misma limitación impuesta por el artículo 5, f) del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre Relaciones Consulares que impide, como se ha dicho, que las funciones consulares se ejerzan en oposición a las leyes y reglamentos del Estado receptor (…) los Cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor”.

La misma circular establece también que “No obstante, los inconvenientes derivados de las limitaciones competenciales de los Cónsules españoles en el extranjero pueden obviarse mediante el mecanismo de la delegación que permite el artículo 57 n.º 2 del Código civil. Así se deduce de la doctrina de esta Dirección General de los Registros y del Notariado al estimar que en los casos en que el Encargado del Registro Consular español no esté facultado, por oponerse a ello las leyes del país receptor, para autorizar un matrimonio entre un nacional de dicho país y un español (…), sí tiene competencia para instruir, como Encargado del Registro civil del domicilio del promotor (…), el expediente previo para la celebración del matrimonio, de tal modo que la prestación del consentimiento, por delegación del instructor, se realice ante el Encargado en España de otro Registro Civil –aplicando las previsiones de los artículos 57, II, C.c. y 250 R.R.C. (…)”.

La iniciativa parlamentaria ahora presentada persigue acabar con esta situación, que supone priorizar las normativas discriminatorias extranjeras sobre la ley española cuando de celebrar matrimonios consulares se trata, incluso si los contrayentes son ciudadanos españoles.

Comentarios
  1. Nico
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