"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Colombia: nuevas victorias parciales en el ámbito judicial a favor del matrimonio igualitario y la igualdad LGTB

Buenas noticias desde Colombia, donde sigue el pulso jurídico entre los partidarios de la igualdad LGTB y los sectores homófobos. Pocos días después de la relativa decepción que supuso el que una jueza de Bogotá casara a una pareja gay pero sin considerar su unión «matrimonio», el juez 11 civil municipal de Cali ha resuelto a favor de una pareja que interpuso una acción de tutela después de que el notario cuarto de esa ciudad se negara a celebrar su matrimonio.

Se da la circunstancia de que el notario es Héctor Mario Garcés, presidente de los notarios en el suroccidente del país, que ya con anterioridad había manifestado que en caso de que un juez le ordenase celebrar un matrimonio acataría el fallo. “El notario nos había manifestado que él no podía celebrar la boda porque se declaraba impedido legal y constitucionalmente, pero que si interponíamos una acción de tutela, él acataría lo que allí se decidiera”, ha declarado Luis Felipe Rodríguez, uno de los novios.

Ahora Garcés se reunirá con Luis y su novio Edward para fijar la fecha de la boda. El abogado Germán Humberto Rincón-Perfetti ha considerado al respecto que “el matrimonio igualitario es imparable en Colombia y sigue avanzando en el mundo». «La lucha por los derechos no se detiene, así los conservadurismos se interpongan. La razón legal, constitucional y de justicia social prevalece. A las mujeres, a las personas afrodescendientes siempre se les atravesaron estos mismos discursos y salieron adelante. Ahora nos toca el turno», ha añadido.

Estado de la situación…

Como hemos venido recordando en las últimas semanas, la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional de Colombia ratificó que las parejas del mismo sexo constituyen familia y dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara su reconocimiento jurídico con los mismos derechos que el matrimonio civil. Pasado ese plazo sin que se aprobara una ley, estas parejas podrían legalizar su unión. Un plazo que venció el 20 de junio, después de que la propuesta de ley de matrimonio igualitario promovida por el senador Armando Benedetti, del Partido de la U, fracasara tras la movilización de los sectores más conservadores, encabezados por el procurador general, el homófobo Alejandro Ordoñez. Finalmente la propuesta era rechazada después de que la mayoría de los legisladores del Partido de la U y del Partido Conservador alcanzaran un acuerdo para sustituir el matrimonio por una “unión solemne” que sin embargo no se llegó a legislar.

Pasado el plazo, y ante la incertidumbre creada, la Unión Colegiada del Notariado de Colombia elaboró un modelo de contrato denominado “formalización y solemnización del vínculo contractual”, institución jurídica inexistente en las leyes de Colombia. Los colectivos LGTB no aceptaron el apaño, al considerar que al margen del matrimonio Colombia ya reconoce a las parejas del mismo sexo el derecho a la unión marital de hecho, pero para las parejas que se quieran casar el contrato que los notarios están obligados a ofrecer no es otro que el mismo que ofrecen a las parejas de distinto sexo. Por otra parte, numerosos juristas creen que la sentencia de la Corte Constitucional debe interpretarse a favor del matrimonio igualitario. En palabras del constitucionalista y reconocido docente Rodrigo Uprimny, «a partir del 20 de junio los notarios y jueces deberían entonces casar a las parejas del mismo sexo que así lo quieran. Y pueden hacerlo, pues esta extensión del ámbito legal del contrato de matrimonio está justificada, pues, dada la omisión del Congreso en abordar el tema, es la mejor forma de cumplir con la orden de la Sentencia C-577”.

Pero en Colombia existe la posibilidad de contraer matrimonio civil ante notarios y ante jueces, y una primera jueza, Carmen Lucía Rodríguez, sí aceptó la solicitud de matrimonio de una pareja gay, al considerar que ante el vacío legal creado deben aplicarse por analogía las normas previstas en el Código Civil para las parejas de distinto sexo. La jueza citó a la pareja el día 24, pero finalmente optó por una solución salomónica: otorgó a la pareja el estado civil de casados pero a través de un contrato de solemnización, no de un matrimonio como tal. De ahí que el interés se haya desplazado ahora a lo que hagan otros jueces, bien porque se les solicite el matrimonio o porque les lleguen acciones de tutela presentadas contra notarios que se nieguen a casar. Esperaremos a ver qué resulta en el caso de Luis y Edward…

Decisiones favorables de Consejo de Estado y Corte Constitucional

Estos últimos acontecimientos coinciden además con una reciente decisión del Consejo de Estado, órgano judicial encargado de lo contencioso administrativo, que en el mismo sentido que lo hizo la Corte Constitucional ha fallado que las parejas del mismo sexo constituyen familia, así como con el rechazo de la propia Corte Constitucional al recurso de nulidad planteado por Alejandro Ordoñez contra la sentencia C-577 de 2011.

El fallo del Consejo de Estado ordenó indemnizar a una menor por la muerte de un hombre preso en la ciudad de Popayán que la crió como hija, pero no reconocida legalmente. Pero además el Consejo de Estado amplía el concepto de familia a hijos de crianza y parejas del mismo sexo y abre la puerta para que sean incluidos en las indemnizaciones. La sentencia señala que «es necesario superar las creencias que anulan el derecho de las personas de cualquier clase, raza, orientación sexual, etc., a conformar de manera libre y autónoma familia, para dar paso a una protección efectiva y garantista que respete los derechos de las personas en un verdadero y real plano de igualdad”.

Por lo que se refiere al recurso de nulidad interpuesto por el procurador general contra la decisión de la Corte Constitucional de 2011, esta le ha dado finalmente carpetazo, reafirmando además los plazos que la sentencia dio para que el Congreso legislara y la orden a jueces y notarios para unir a las parejas del mismo sexo si el legislativo no aprobaba ninguna norma.

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