"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La justicia de Venezuela niega a una pareja gay el derecho a ver reconocida su unión de hecho

La justicia de Venezuela ha negado a José Ramón Merentes y Roberto Di Giácomo, pareja desde hace más de 16 años, la posibilidad de ver reconocida legalmente su unión de hecho. Según la jueza Zobeida Romero, las leyes venezolanas solo permiten entender esta unión como «entre un hombre y una mujer», dejando como única posibilidad para la pareja la constitución de una comunidad de bienes ordinaria. La decisión, que según la jueza no es discriminatoria, pone de manifiesto el importante atraso que vive Venezuela respecto al reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo.

La petición de Merentes y Di Giácomo (que junto a otras dos parejas solicitaron el pasado febrero ver reconocida su unión de hecho) estaba fundamentada en la Ley Orgánica del Registro Civil, vigente desde septiembre de 2009, cuyo artículo 117 establece que las uniones estables de hecho se registrarán mediante manifestación de voluntad, documento auténtico o público o decisión judicial. Y aunque el artículo 118 se refiere a la manifestación «efectuada entre un hombre y una mujer», la pareja invocaba la sentencia 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de febrero de 2008 que dictaminó que “un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad”.

Un razonamiento que rechazó la jueza Romero (puedes leer el fallo pinchando aquí), que argumentó que dicha sentencia del Tribunal Supremo añadía precisamente que excluir a las parejas del mismo sexo del derecho a constituir una unión estable de hecho no suponía violación del principio de no discriminación «por constituir una exigencia sustancial la necesidad de tratarse de un hombre y una mujer». «No constituyendo así, a criterio de la Sala, discriminación respecto de la uniones de hecho integradas por personas del mismo sexo, toda vez que es legítimo tratar desigual a los desiguales. Discriminatorio sería tratar desigual a los iguales y ciertamente no es equiparable la situación de personas del mismo sexo respecto de instituciones como el concubinato o el matrimonio, para los cuales a la luz del Derecho vigente, la diversidad sexual sigue siendo exigencia o requisito de fondo fundamental», refiere en su sentencia la jueza.

La jueza reproduce también el siguiente fragmento de la sentencia del Tribunal Supremo de Venezuela en 2008: «si el Constituyente de 1999 optó por proteger al matrimonio monogámico entre un hombre y una mujer –como núcleo esencial que da origen a la familia, en el contexto histórico y cultural venezolano- la extensión de sus efectos a las uniones de hecho –que histórica y sociológicamente también ha sido ‘núcleo esencial que da origen a la familia’- debe exigir, al menos, que estas últimas cumplan con los mismos requisitos esenciales, esto es, que se trate de uniones estables y monogámicas entre un hombre y una mujer, que éstos no tengan impedimento para casarse (…) y (…) que se trate de una unión que se funde en el libre consentimiento de las partes».

La sentencia cita también el desarrollo doctrinario de María Candelaria Domínguez en un trabajo publicado en 2008. “En la concepción tradicional de nuestro actual sistema de Derecho, que protege el matrimonio como institución de orden público, sustraída del principio de la autonomía de la voluntad, con miras a formar una familia, el matrimonio ciertamente -a diferencia de otras legislaciones-, debe tener lugar- al menos todavía- entre un solo hombre y una sola mujer. Y como el concubinato responde a la misma esencia que el matrimonio, la norma constitucional del artículo 77 es clara en precisar – para no dejar lugar a dudas- que debía tratarse igualmente de una unión de hecho estable entre ‘un hombre y una mujer'», reza dicha publicación. Según esta interpretación, absolutamente restrictiva, solo mediante un cambio constitucional sería posible reconocer, no ya el matrimonio igualitario, sino simplemente el derecho a constituir una unión de hecho a una pareja del mismo sexo.

En definitiva, un panorama muy sombrío para los derechos de las parejas LGTB, cuyo reconocimiento no parece figurar a día de hoy en la agenda del Gobierno venezolano. A pesar de ello, José Ramón Merentes (activista y coordinador de la organización Unión Afirmativa) y su pareja agotarán todos los recursos judiciales a su alcance para finalmente intentar para elevar su demanda a instancias internacionales, así como para forzar a la Asamblea Nacional venezolana a discutir el asunto. Merentes y Di Giácomo, mientras tanto, se casaron a finales de noviembre en Argentina, primer país de América Latina en aprobar el matrimonio igualitario en todo su territorio.

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