"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos no admite a trámite el recurso de un proveedor de servicios homófobo

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos no ha admitido a trámite el recurso de una empresa de fotografía que se negó a ofrecer sus servicios a una pareja del mismo sexo, por lo cual fue sancionada por la administración de Nuevo México al vulnerar el Acta de Derechos Humanos del estado. La decisión del alto tribunal ha sido acogida con satisfacción por las organizaciones LGTB, cuya esperanza es que los tribunales impidan la aplicación de normas discriminatorias como la aprobada recientemente en Mississippi.

En 2006, la pareja formada por Vanessa Willock y Misti Collinsworth decidió celebrar su unión por medio de una ceremonia privada a la que estaban invitados sus familiares y amigos. No se trataba estrictamente de una boda, pues el matrimonio entre personas del mismo sexo no fue legalizado en Nuevo México, su estado de residencia, hasta 2013. Sin embargo, para ellas tenía la misma relevancia. Por ello quisieron contratar los servicios de Elane Photography, con el objetivo de que hiciera un reportaje fotográfico que inmortalizara ese momento tan importante en sus vidas.

Sin embargo, Elane Photography rehusó efectuar el reportaje fotográfico alegando que participar en una ceremonia de este tipo contravenía sus creencias religiosas. Vanessa Willock decidió presentar la correspondiente demanda ante la Comisión de Derechos Humanos de Nuevo México, que dictaminó a su favor por encontrar la negativa discriminatoria. Elane Photography interpuso el correspondiente recurso contra esa decisión ante la Corte de Apelaciones, alegando que, al ser la fotografía un medio de expresión, su negativa estaba amparada por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, el recurso fue desestimado en junio de 2012.

Siguiendo el procedimiento judicial, la empresa recurrió ante la Corte Suprema de Nuevo México, que en agosto de 2013 resolvió también en su contra, confirmando lo dictaminado en primera instancia por la Comisión de Derechos Humanos. En su fallo, los jueces de la Corte Suprema estimaron que “llegamos a la conclusión de que un negocio de  fotografía comercial que ofrece sus servicios al público, aumentando así su visibilidad ante clientes potenciales, está sujeto a las disposiciones antidiscriminatorias del Acta de Derechos Humanos de Nuevo México y debe ofrecer sus servicios a las parejas del mismo sexo en las mismas condiciones que los ofrece a las parejas de distinto sexo. Por lo tanto, cuando Elane Photography se negó a fotografiar una ceremonia de compromiso entre personas del mismo sexo, violó  el Acta de Derechos Humanos de Nuevo México de la misma manera que si se hubiera negado a fotografiar una boda entre personas de diferentes razas».

La sentencia favorable a la igualdad queda confirmada

El último recurso que le quedaba a Elane Photography era el Tribunal Supremo, a quien volvió a plantear su derecho a discriminar a sus clientes debido a sus creencias religiosas, amparándose en la Primera Enmieda. Sin embargo, este lunes 7 de marzo el Tribunal Supremo ha dado a conocer su decisión de no admitir a trámite el recurso, con lo que se confirma lo dictaminado por la Corte Suprema de Nuevo México.

Esta decisión ha sido acogida con satisfacción por organizaciones de defensa de los derechos civiles como ACLU (American Civil Liberties Union), preocupadas porque normas como la recientemente aprobada en Mississippi amparen la discriminación de las personas LGTB con la excusa de proteger la libertad religiosa. Su interpretación es que el alto tribunal no ha encontrado que haya habido ninguna vulneración de derechos constitucionales.

Respecto a este asunto, ACLU ha emitido el siguiente comunicado: “ningún tribunal ha dictaminado que a las empresas les ampare la Primera Enmienda en su derecho a discriminar, y no es de extrañar que el Tribunal Supremo haya rechazado este intento de revocar lo establecido por la ley. Ofrecer servicios comerciales como fotografías de bodas, venta de tartas nupciales o arreglos florales, no significa que el propietario de un negocio respalde el matrimonio de un cliente. El negocio está simplemente prestando un servicio comercial. Todo el mundo tiene derecho a expresar sus opiniones sobre cualquier tema que desee, y eso incluye a los dueños de negocios. Pero todos los negocios tienen que acatar las mismas reglas, para proteger a sus clientes frente a la discriminación del mercado».

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