"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Tribunal de Apelación de Singapur determina que la penalización de las relaciones homosexuales es constitucional

Malas noticias desde el sudeste asiático. El Tribunal de Apelación de Singapur (la más alta instancia judicial del país) decidió este miércoles que la sección 377-A del Código Penal, que establece la criminalización de las relaciones homosexuales masculinas, se ajusta a la Constitución de la ciudad-estado, y deja su posible derogación en manos del legislativo.

El artículo en cuestión es, como en otros muchos países, una herencia de la época colonial británica, y había sido recurrido por un hombre y una pareja gays. Tan Eng Hong fue llevado ante la justicia en 2010 tras ser descubierto practicando sexo oral con otro hombre en los baños de un centro comercial. Hong se enfrentaba entonces a una posible pena de dos años de cárcel, aunque con posterioridad se decidió acusarlo de un delito no contra la sección 377-A, sino contra la sección 294, que castiga de forma genérica los actos obscenos en lugares públicos, lo que rebajaba la amenaza de cárcel a tres meses como máximo.

Pese a todo, su abogado M. Ravi decidió solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la sección 377-A para acabar con la posibilidad de persecución penal de los hombres homosexuales. La Alta Corte rechazó valorar el caso al no haber sido finalmente aplicada la mencionada sección. Sin embargo, dos años después, el Tribunal de Apelación reconoció el derecho del demandante a acudir a la justicia para preguntar si la sección 377-A es constitucional o no. “Esta provisión afecta las vidas de una porción nada insignificante de nuestra comunidad de una manera muy real e íntima”, expresaba la sentencia. “Un efecto indeseado de la 377-A es que puede convertir en criminales a las víctimas”, añadía.

El segundo caso ante la justicia singapurense es el de la pareja formada por Gary Lim y Kenneth Chee, que presentaron una demanda ante la Alta Corte de Singapur en 2012 con el objetivo de que la criminalización de las relaciones homosexuales masculinas fuera declarada inconstitucional. Lim y Chee, aunque no se sentían directamente amenazados por una penalización que en la práctica no se aplica cuando las relaciones homosexuales tienen lugar en privado, denunciaban sentirse etiquetados como “criminales y que cualquiera pueda denunciarles con la ley en la mano.

Ahora, el Tribunal de Apelación ha rechazado ambas demandas, arguyendo que la sección 377-A no viola el derecho a la vida y la libertad recogido en la Constitución de Singapur, porque este artículo se refiere a la protección frente al encarcelamiento ilegal y no al derecho a la privacidad y la autonomía personal. En cuanto a la no discriminación, según el juez, las categorías de género, sexo y orientación sexual no están protegidas por la Carta Magna, a diferencia de la religión, la raza o el lugar de nacimiento. El Tribunal afirma “entender los profundos sentimientos de los demandantes”, pero traslada el “remedio” de esta situación a la “esfera legislativa”. El abogado M. Ravi ha lamentado una decisión que, según él, supone “un enorme paso atrás para los derechos humanos en Singapur”.

Una sociedad muy conservadora

Singapur es una ciudad-estado del sudeste asiático, con una economía capitalista fuertemente desarrollada. Poblada por diferentes grupos étnicos y religiosos, la mayor parte de su población es de origen chino, aunque hay una elevada proporción de malayos e indios. La religión más practicada es el budismo, si bien existen importantes minorías musulmana y cristiana. Es, en cualquier caso, una sociedad globalmente muy conservadora.

Singapur no despenalizó hasta 2007 tanto el sexo oral como el sexo anal, pero sólo para heterosexuales. Las relaciones homosexuales masculinas siguen penalizadas como actos de indecencia” de acuerdo a la ya mencionada sección 377-A del Código Penal, aunque en la práctica no se persiguen, siempre y cuando se practiquen, como se dijo arriba, en privado. De hecho, en 2006 se anunció una reforma para despenalizarlas que nunca se llegó a materializar. Tímidamente empieza además a surgir un movimiento en favor de los derechos de las personas LGTB (hace cinco años hacíamos referencia a una concentración en su apoyo). Y el año pasado salía del armario el primer político abiertamente gay del país.

Comentarios
  1. miguel

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