"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Un juez federal de Puerto Rico ratifica la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo

El juez federal Juan M. Pérez-Giménez ha dictaminado que la ley que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo en Puerto Rico es plenamente constitucional. La sentencia del juez Pérez-Giménez quiere fundamentarse en algunos de los precedentes más relevantes de la historia judicial del matrimonio igualitario en los Estados Unidos, aunque los utiliza en un sentido completamente opuesto a como lo han hecho las Cortes de Apelaciones en los últimos meses. Lambda Legal, que forma parte del equipo demandante, ya ha comunicado que apelará esta resolución ante la Corte de Apelaciones del 1er Circuito.

El pasado 21 de octubre se fechaba la sentencia del juez Pérez-Giménez, que resolvía la demanda presentada por la pareja formada por Ada Conde Vidal e Ivonne Álvarez Vélez. Ambas habían contraído matrimonio en el estado de Massachusetts en 2004, poco después de que fueran legalizados los enlaces entre personas del mismo sexo. Sin embargo, tienen fijada su residencia en Puerto Rico, donde su estado civil no es reconocido. El Código Civil de la isla, modificado a este respecto en 1999, establece que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer e impide específicamente reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en otras jurisdicciones.

La pareja tiene una hija, que en Puerto Rico únicamente es reconocida como descendiente de una de ellas, Ada, por lo que Ivonne siempre ha albergado el temor de que, si ocurría una desgracia, ella no podría tomar legalmente decisiones médicas o de otro tipo sobre su propia hija. Eso las animó a demandar a la administración de Puerto Rico ante la justicia federal estadounidense, por fundamentar su denuncia en la vulneración de sus derechos constitucionales, entre ellos el de igual protección recogido en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Como Estado Libre Asociado, el ordenamiento judicial de Puerto Rico depende en estos asuntos del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y su circuito de tribunales federales.

El juez Pérez-Giménez, sin embargo, ha dictaminado que el derecho al matrimonio de las personas del mismo sexo no está amparado por la Constitución. Curiosamente, no se refiere al derecho de las parejas del mismo sexo a acceder a la misma institución del matrimonio que las parejas de distinto sexo, sino a la constitucionalidad del derecho al “matrimonio del mismo sexo”, figura legal completamente inexistente y que nadie reclama.

Para ello cita en su argumentación los casos en que la Corte Suprema de Massachusetts o el propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvieron la inconstitucionalidad de la sección 3ª de la DOMA (Defense of Marriage Act, la ley que impedía el reconocimiento de los enlaces entre personas del mismo sexo por parte de la autoridad federal). Su lectura, no obstante, es completamente distinta a la que han hecho los tribunales federales en casos similares. El juez Pérez-Giménez cree que esta declaración de inconstitucionalidad únicamente se refería a la falta de autoridad de la administración federal para contravenir las legislaciones sobre el matrimonio de los distintos estados.

De la resolución del Tribunal Supremo de los Estados Unidos acerca de la DOMA, el juez portorriqueño prefiere escoger el voto discordante con la sentencia del juez Alito, que en su argumentación definía el matrimonio como “una institución entre personas de distinto sexo inextricablemente ligada a la procreación”. Pérez-Giménez llega a afirmar que “en última instancia, la supervivencia misma del orden político depende del potencial procreativo encarnado en el matrimonio tradicional”.

El juez se permite incluso criticar y hacer burla de las decisiones favorables al matrimonio igualitario tomadas por otros tribunales, al afirmar que «una clara mayoría de tribunales han derogado las leyes que permitían únicamente el matrimonio entre personas de distinto sexo. En su ingenuidad e imaginación han construido una estructura jurídica aparentemente integral para esta nueva forma de matrimonio». Además, llega a elucubrar sobre cuál será el siguiente paso en este orden de cosas: «¿Las leyes que prohíben la poligamia, o, por ejemplo, el matrimonio entre padres e hijas, son ahora de dudosa validez? ¿Es el ‘matrimonio mínimo’, en el que ‘las personas pueden tener relaciones maritales legales con más de una persona, recíproca o asimétricamente, determinando por sí mismos el sexo y el número de partes implicadas’ el modelo para su diseño?».

Tras estos argumentos, se desestima la demanda con perjuicios, lo que significa que no se puede volver a presentar el caso ante el tribunal federal. Los abogados de Lambda Legal han comunicado que recurrirán la sentencia del juez Pérez-Giménez, a la que califican de “aberrante”, ante la Corte de Apelaciones del 1er Circuito, de la que depende el tribunal federal de Puerto Rico.

Omar González-Pagan, abogado de Lambda Legal, estimaba que “el fallo del tribunal entra en conflicto directamente con la ola de recientes decisiones que han encontrado que la prohibición de estos matrimonios es inconstitucional y perpetúa la discriminación e inflige daño a las parejas del mismo sexo de Puerto Rico y a sus familias. Es un desafío a la importancia inconfundible del fallo en Windsor y va en contra de la avalancha de sentencias del año pasado, las resoluciones razonadas por las Cortes de Apelaciones del 4º, 7º, 9º y 10º Circuitos y la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de mantener efectivas las sentencias sobre cinco prohibiciones similares a la de Puerto Rico de. Hay que hacer un esfuerzo para entender cómo este juez ha llegado a una conclusión diferente”.

La Corte de Apelaciones del 1er Circuito, considerada una de las más liberales del país, no ha tenido que dictaminar sobre el matrimonio igualitario hasta el momento, pues en el resto de los estados de su jurisdicción, Maine, Massachusetts, New Hampshire y Rhode Island ha sido aprobado por decisión de sus Cortes Supremas, sus Parlamentos o mediante referéndum.

Comentarios
  1. iñigo
  2. odin

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