"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Corte Constitucional de Colombia ordena inscribir a los hijos de parejas del mismo sexo… también los nacidos por gestación subrogada

Los derechos LGTB continúan consolidándose en Colombia a golpe de sentencia de la Corte Constitucional. Pocos días después de considerar inconstitucional negar a un menor el derecho a ser adoptado por una pareja del mismo sexo, el alto tribunal colombiano ha fallado sobre otra acción de tutela interpuesta por una pareja de hombres que en su momento no pudo registrar a sus dos hijos, nacidos en California mediante el procedimiento de gestación subrogada. La Corte ha dado un plazo de 30 días para que se adecúe el formato de los registros de nacimiento y que estos admitan a los hijos de parejas del mismo sexo.

La Corte Constitucional confirmó la decisión de la sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, que ya en junio de 2014 declaró la procedencia de la acción de tutela y reconoció a los dos menores sus derechos fundamentales a la vida digna, la personalidad jurídica, la nacionalidad y la protección del interés superior y ordenó su inscripción.

Según expresa literalmente el comunicado de prensa hecho público por la Corte Constitucional de Colombia, los argumentos expuestos por los notarios para omitir el registro de los dos menores «se basan en una interpretación tradicional y heterosexual de la familia que aunque se encuentra plenamente protegida por la Constitución, no es la única unión familiar amparada por la Carta». Hay que tener en cuenta, en este sentido, que ya en 2011, en otra histórica sentencia, la Corte determinó que las parejas del mismo sexo están protegidas por el derecho constitucional a“conformar una familia».

«Particularmente, dichas autoridades adujeron la existencia de un vacío nominal en el formato de registro pues las casillas destinadas a registrar el nombre de los progenitores o adoptantes de un menor de edad solo permiten identificar a un hombre y a una mujer. Este proceso involucró a una pareja de hombres de nacionalidad colombiana que a través de un procedimiento de fertilidad regulado por las leyes del Estado de California, tuvieron dos hijos que fueron reconocidos inmediatamente por las autoridades de dicho Estado. Sin embargo, a pesar de contar con un registro civil de nacimiento de las autoridades de EE.UU., le fue negada esa posibilidad en Colombia, como hijos de padres colombianos. Para la Corte, esa diferenciación realizada por las notarías se fundamenta en un criterio de discriminación por el origen familiar de los hijos de esta pareja y por tanto, vulnera de manera patente el derecho a la igualdad. Estas actuaciones van en contravía de la prohibición de discriminación y de los estándares de protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A su juicio, la falta de registro de los hijos biológicos de las familias diversas configura una consecuencia del déficit de protección que sufren éstas. La interpretación formalista que las autoridades accionadas aplicaron al formato de registro civil constituye una abierta contradicción con el espíritu de las decisiones del tribunal constitucional para subsanar ese déficit de protección y amparar los derechos e intereses superiores de los niños y niñas», continúa el impecable comunicado de la Corte Constitucional.

Solo dos magistrados se opusieron a la sentencia. Se trata de Jorge Ignacio Pretelt, según el cual «a través de unas mayorías aplastantes, la Sala Plena está aprovechando para imponerle a la sociedad colombiana decisiones que desconocen totalmente el concepto de familia y los derechos de los niños». Pretelt considera que «esta decisión incluso va más allá de la adopción de parejas del mismo sexo», a la que por cierto también se opone, «pues con ella ni siquiera será necesario realizar un proceso ante el ICBF [Instituto Colombiano de Bienestar Familiar], sino que bastará con viajar a otro país para realizar un procedimiento de fertilización in vitro y luego solicitar el registro de los menores en Colombia, lo cual constituye un claro fraude a la ley». Luis Guillermo Guerrero, por su parte, manifestó su salvamento de voto parcial, «por cuanto, si bien comparte la decisión de amparar en el caso concreto los derechos de los menores de edad y en consecuencia, ordenar su inscripción en el registro civil de nacimiento de los hijos biológicos de los peticionarios, discrepa de las consideraciones y fundamentos expuestos en el fallo para conceder esa protección, como también de la orden general que se da a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin indicar los parámetros que deberá tener en cuenta para modificar el procedimiento de registro civil de nacimiento, por lo efectos que tiene en general».

Y Colombia se sitúa ya por delante de España en esta materia

La orden de la Corte Constitucional de Colombia mata dos pájaros de un tiro, si se nos permite la expresión. Por un lado, y aunque se refiere a una acción de tutela distinta, complementa y refuerza su reciente sentencia sobre la adopción homoparental. Por otro, obliga al registro de los hijos de parejas del mismo sexo nacidos en países en los cuales la gestación subrogada es legal. Colombia se sitúa en esta materia por delante de España, donde el vacío legal coloca a estos menores en una situación de desprotección.

El gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero quiso paliar este vacío en su momento con una instrucción dictada en octubre de 2010 por la Dirección General de Registros y del Notariado que fijaba los criterios para inscribir a estos niños y establecía como requisito la presentación de una resolución judicial del país de origen. Sin embargo, pese a esta instrucción, no han faltado tanto funcionarios como jueces que han intentado obstaculizar estas inscripciones. El propio Tribunal Supremo llegó a rechazar, por 5 votos a 4, la inscripción de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California.

Sin embargo, una importante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Francia por negarse a inscribir a tres menores nacidas mediante gestación subrogada en Estados Unidos (hijas, por cierto, de parejas heterosexuales…) llevó al gobierno del PP a anunciar que cursaría a todos los consulados de España la orden inmediata de volver a inscribir en el Registro Civil a estos menores. Una decisión que en su momento fue saludada por los más importantes colectivos LGTB y de familias con hijos por gestación subrogada, que habían visto paralizadas estas inscripciones por la justicia española y que con anterioridad a la sentencia de Estrasburgo se enfrentaban además una reforma legal restrictiva promovida por el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

Tras la sentencia de Estrasburgo, Gallardón anunció que la reforma de la ley se acomodaría a ella, algo que su sucesor, Rafael Catalá, confirmó meses después en el Congreso. La inscripción de hijos de ciudadanos españoles nacidos por gestación subrogada en el extranjero se regiría así por un procedimiento recogido en una ley, no en una norma administrativa menor, y no sería rehén del capricho interpretativo del funcionario de turno. El PP, sin embargo, incumplió su compromiso, como recogimos hace pocos meses.

Comentarios
  1. Vane

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