"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Noticia histórica para los derechos LGTB: la Corte Constitucional de Colombia dictamina a favor del matrimonio igualitario

Corte Constitucional de ColombiaPor una mayoría de 6 votos contra 3, la Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado este 7 de abril que ningún juez ni notario puede negarse a celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. La esperada sentencia cierra un proceso iniciado en 2011, cuando el alto tribunal reconoció la condición de familia de las parejas del mismo sexo y dio un plazo de dos años para que se legislara al respecto. Sin embargo, la inoperancia del poder legislativo al respecto demoró su resolución hasta agotar el plazo, teniendo que ser de nuevo el poder judicial quien haya tenido que dictar sobre la igualdad de derechos de los ciudadanos LGTB colombianos. Colombia amplía de esta manera a 21 el número de los países que permiten el matrimonio igualitario en todo el mundo.

Efectivamente, el proceso legal del matrimonio igualitario en Colombia se remonta a 2011, cuando en una histórica sentencia la Corte Constitucional ratificó que las parejas del mismo sexo constituyen familia y dio un plazo de dos años al Congreso para que legislara su reconocimiento con los mismos derechos que el matrimonio civil. El plazo venció en junio de 2013, después de que el intento de aprobar una ley de matrimonio igualitario fracasara. La Unión Colegiada del Notariado de Colombia elaboró entonces, para intentar responder a la exigencia del tribunal, un contrato denominado “formalización y solemnización del vínculo”, institución inexistente en las leyes del país y que los colectivos LGTB rechazaron de plano.

Los jueces pasaron entonces a ser la clave. Ya en julio de 2013 se celebró una primera unión entre dos hombres, pero entonces la jueza, aunque reconoció a los miembros de la pareja el estado civil de “casados”, evitó definir la unión como matrimonio. Otro juez ordenaba en julio a un notario celebrar una unión entre dos hombres regida “por la normatividad aplicable al matrimonio civil, tanto en sus derechos como en sus deberes, y en las demás prerrogativas que de él deriven”. Pero no fue hasta el 20 de septiembre de 2013 cuando se celebró en Bogotá el primer matrimonio pleno entre personas del mismo sexo. Matrimonio que fue luego anulado, pero cuya validez fue luego restaurada por el Tribunal Superior de Bogotá.

En octubre de ese año otra pareja celebró su matrimonio, y al igual que en el caso anterior fue anulado y luego restaurado. En ambos casos la justicia había dado la razón en primera instancia a las acciones de tutela interpuestas por la denominada “Fundación Marido y Mujer”, organización contraria al matrimonio igualitario cuyas acciones tienen lugar de manera coordinada con las del procurador general Alejandro Ordoñez. Un tercer matrimonio, sin embargo, vio su enlace confirmado en primera y segunda instancia. La batalla judicial quedaba de esa forma pendiente de que la Corte Constitucional despejase de una vez la incertidumbre jurídica, resolviese las acciones de tutela interpuestas y se pronunciase de forma clara.

Una decisión que llevaba demorándose cerca de dos años, y que finalmente se ha resuelto favorablemente. Y eso que la decisión de la Corte era imprevisible, pues la ponencia que llevaba varios meses sobre la mesa, elaborada por el magistrado conservador Jorge Pretelt (envuelto, por cierto, en varios escándalos de corrupción) era negativa. La propuesta de Pretelt rechazaba autorizar el matrimonio igualitario por considerar que ello es competencia del Congreso, máximo órgano legislativo. Pero ello no significaba que necesariamente esa fuera a ser la posición final de la Corte (no sería ni mucho menos la primera vez que una ponencia es rechazada por una mayoría de la Corte). La vuelta a la Corte Constitucional del magistrado progresista Alberto Rojas (cuya designación había sido anulada un año antes por supuestos vicios de procedimiento, y que finalmente recuperó dicha posición por decisión del Consejo de Estado) permitía de hecho ser optimista respecto a la posibilidad de que la Corte otorgase el sí al matrimonio igualitario.

Alberto Rojas Corte Constitucional Colombia

Alberto Rojas

Y así ha ocurrido efectivamente. Rechazada por el pleno de la Corte Constitucional la ponencia de Jorge Pretelt, fue Alberto Rojas el designado para elaborar el texto de la sentencia definitiva, aprobada por seis de los nueve magistrados, cuya integridad aún no se conoce. Como anticipo, se ha dado a conocer el siguiente fragmento:

Hombres y mujeres forman parte de la especie humana, la igualdad implica dar trato igual a los que son iguales (…) Todo ser humano, por el hecho de serlo, le asiste el derecho fundamental a contraer matrimonio sin ninguna clase de discriminación (…) La propuesta de fallo es una oportunidad perdida para remediar una situación de discriminación secular contra una minoría sexual en Colombia, en términos de dignidad humana, libertad e igualdad para contraer matrimonio en las mismas condiciones que usualmente lo celebran las parejas heterosexuales.

El magistrado estimaba que Colombia no puede seguir perpetuando la discriminación de las personas LGTB, además de hacer un recuento de los países que han aprobado el matrimonio igualitario en todo el mundo, de quienes ya forma parte Colombia. La lista, por orden cronológico de su entrada en vigor, es la siguiente:

Holanda (2001), Bélgica (2003), España (2005), Canadá (2005), Sudáfrica (2006), Noruega (2009), Suecia (2009), Portugal (2010), Islandia (2010), Argentina (2010), Dinamarca (2012), Brasil (2013), Francia (2013), Uruguay (2013), Nueva Zelanda (2013), Reino Unido, a excepción de Irlanda del Norte (2014), Luxemburgo (2015), Estados Unidos (2015), Irlanda (2015), Colombia (2016) y Finlandia (entrará en vigor en 2017).

Según declaraciones del abogado Germán Rincón Perfetti, la sentencia de la Corte Constitucional blinda a los notarios y jueces que celebren matrimonios entre parejas del mismo sexo, llenando las lagunas de la sentencia del 2011, por lo que se trata de «una decisión trascendental porque la Corte garantiza la democracia en Colombia. Eso le va a permitir cumplir a los notarios su función constitucional frente al miedo de la hoguera disciplinaria del Procurador General, que no les había permitido realizar la labor que ellos tenían y a unas interpretaciones acomodadas que nos permitían seguir siguiendo personas de tercera y cuarta categoría». Para el abogado «la Corte Constitucional hoy despeja el panorama y le cumple a los derechos humanos a una población excluida y discriminada hoy».

La Corte Constitucional ha actuado, a lo largo de los últimos años, como gran impulsora de los derechos LGTB en Colombia. La sentencia a favor del matrimonio igualitario es la más destacada, pero ya antes ha fallado a favor de reconocer derechos a las parejas del mismo sexo (2009), a favor de reconocer a estas como familia (2011, como mencionamos arriba) y más recientemente a favor de la adopción homoparental, que precisamente se enfrenta ahora a la amenaza de un posible referéndum de reforma constitucional promovido por los contrarios a los derechos LGTB. Que en Colombia son muy activos y que seguirán, sin duda, dando la batalla. Pero hoy han sufrido una importante derrota…

Comentarios
  1. OLROCP

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

XHTML: Puedes usar las siguientes etiquetas para enfatizar texto o enlazar páginas: <em>Para texto en cursiva</em>, <strong>para texto en negrita </strong>, <a href="http://www.google.es" title="Un buscador"> Google<a> para enlazar páginas web, <del>para mostrar texto tachado</del>, <blockquote> para citar textos largos de varios párrafos</blockquote> y <q>para citar textos cortos de un solo párrafo</q>

Dosmanzanas quiere darte las gracias por dejar tu comentario en esta entrada, pero debe recordarte que la educación es la base fundamental para poder participar. No admitiremos los comentarios fuera de tono, con insultos o incitación a la violencia, o cuya finalidad sea provocar y distorsionar intencionadamente los debates. Dosmanzanas se reserva el derecho de borrar inmediatamente el comentario sin necesidad de notificarlo a su autor.