"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Un juez de Algeciras autoriza el cambio de la mención registral de sexo de un menor trans

Justicia-LGTB-grandeImportante sentencia la de un juzgado de Algeciras (Cádiz), que por primera vez en Andalucía reconoce el derecho de un menor transexual a cambiar no solo su nombre, sino la mención registral de su sexo. «Negar lo solicitado por el menor y sus padres sería equiparable a negar la realidad del menor sentida y aceptada por él mismo, su familia y su entorno educativo», expresa el juez que ha firmado el auto, encargado del Registro Civil de Algéciras.

«Negar a estos menores el derecho a que se les reconozca su verdadera identidad sexual, sin dudas ni ambages, es tanto como negarles llevar una vida plena y libre, sin que se vean obligados a afrontar situaciones que puedan menoscabar su dignidad personal», añade el auto, según difundía este jueves eldiario.es.

Para Isabel, la madre del menor, la resolución judicial es un auténtico «descanso» que pone punto final a un importante sufrimiento en su hijo, que ya se enfrentaba a situaciones de incomprensión por la discordancia entre su DNI, que sigue reflejando el sexo femenino que le fue atribuido en el momento de su nacimiento, y no su identidad masculina, fuese simplemente al entrar a una discoteca o de comprar títulos de transporte.

David, que reveló abiertamente su identidad masculina a su familia hace ahora catorce meses (antes se lo había contado a sus amigos), ya podrá recibir su título de bachillerato con su nombre. «Cuando lo vi crecer yo no lo veía femenina, no le gustaba ponerse falda, ni quitarme el pintalabios. Pedía regalos que la sociedad asigna a los chicos. Ahora entiendo muchas cosas», explica. El tránsito social en el instituto lo hicieron con ayuda de una orientadora que resultó estar especializada en el tema. David, de hecho, usa ya las instalaciones de chicos de su instituto y aparece en las listas con su nombre sin problema.

La justicia, árbitro de una situación cada vez más incomprensible

Ahora David ha visto por fin legalmente reconocida su identidad, pero ha tenido que ser después de un proceso judicial que su familia puso en marcha ante la eventualidad de que su título oficial de bachillerato no reflejara su nombre. Han tenido que presentar informes del endocrino y del centro donde ha recibido tratamiento hormonal, informes psicológicos, actas del instituto, informes de adaptación… Hasta sus calificaciones escolares. Afortunadamente en este caso han topado con un juez sensible a la realidad trans. Pero no siempre es así. Hace pocos meses recogíamos el caso contrario: una jueza se negó autorizar que Alexa, una chica adolescente, viese reconocido legalmente su nombre pese a que su identidad es femenina desde su más tierna infancia (como también avalaban, por cierto, informes médicos, psicológicos y escolares).

Aunque no hay cifras oficiales, se estima que hasta la fecha son varias decenas los menores que ha solicitado el cambio de nombre, pero no todos ellos lo consiguen. Menos frecuente todavía es que el juez autorice también el cambio de la mención registral del sexo, como afortunadamente en este caso han conseguido David y su familia. Una arbitrariedad que se explica debido la ya obsoleta ley de identidad de género española, que sigue excluyendo a los menores de la posibilidad de modificar sus datos registrales sin la intervención de un juez (y que incluso para los mayores de edad sigue contemplando como requisito un diagnóstico de “disforia de género” y exigiendo, con algunas excepciones, dos años de tratamiento hormonal). La exclusión de los menores, de hecho, está pendiente de ser revisada por el Tribunal Constitucional a petición del Tribunal Supremo, cuya sala civil planteó hace pocas semanas una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que la jurisprudencia funda la procedencia del cambio en la mención registral del sexo de las personas transexuales en principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de los cuales también son titulares las personas menores de edad.

Una situación cada vez más incomprensible si se tiene en cuenta que países como ArgentinaDinamarcaIrlanda o Malta han modernizado ya sus legislaciones consagrando el principio de autodeterminación de género, de forma que sea cada persona, en uso de su libertad individual y sin necesidad de justificación médica o psicológica alguna, decida cómo quiere ser reconocida legalmente. El modelo de la muy católica Malta, de hecho, está considerado por las organizaciones trans como el más aventajado, al no establecer límite de edad inferior para proceder a la modificación del “sexo registral” y por tanto extender ese principio a los menores. Noruega planea un cambio similar que también sería extensivo a menores, con ciertas limitaciones.

España ya ha quedado rezagada en esta materia. Resulta lamentable que tenga que ser algunos tribunales (entre ellos el Supremo) los que enmienden la plana a una clase política que 9 años después de la aprobación de la ley 13/2007 ha sido incapaz de actualizarla y adecuarla a la realidad social.

Comentarios
  1. Oscar

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