"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Congreso insta a actualizar la ley de identidad de género a propuesta de Ciudadanos y con la abstención del PP

Congreso iluminado arco iris 2016La Comisión de Igualdad del Congreso ha aprobado, con los votos a favor de todas las fuerzas políticas salvo del PP, que ha preferido abstenerse, una proposición no de ley que insta al gobierno a modificar la legislación que regula la rectificación del sexo registral de las personas trans y adecuarla al principio de autodeterminación de género. La proposición, presentada por Ciudadanos y que ha recibido aportaciones de PSOE y Unidos Podemos, pide eliminar el límite legal de 18 años para que así los menores puedan modificar en el Registro Civil la referencia a su nombre y su sexo, así como la exigencia de un diagnóstico y tratamiento médico.

La proposición no de ley, tal y como figura en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 11 de octubre, y tras la correspondiente exposición de motivos, decía así:

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Que a través del órgano competente, dicte instrucción aclarando que la prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo que contiene el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957 no impide autorizar cambios de nombre solicitados por personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo, siempre que el nombre solicitado no induzca a error en cuanto a la identidad sexual de la persona solicitante, debiendo facilitarse el cambio de nombre que consta en la inscripción de nacimiento de las personas transexuales menores de edad, atendiendo a su interés superior, independientemente de su edad y sin necesidad de someterse a tratamientos médicos obligatorios y a un previo diagnóstico de salud mental.

2. Que se revisen los casos recurridos en la Dirección General de Registros y Notariado, para que se aplique la anterior instrucción tanto en casos pendientes como en los ya resueltos.

3. Que considere las solicitudes de rectificación registral de la mención de nombre, en estos casos, como de carácter urgente ya que afectan a un derecho fundamental que es el de la propia identidad.

4. A llevar a cabo las modificaciones legales precisas en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas de manera que:

a. Se elimine el límite de edad establecido para poder solicitar la rectificación de la mención registral del sexo.

b. Eliminar la obligatoriedad de recibir tratamiento médico para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado como requisito para acordar la rectificación.

Una redacción que era bien recibida por los colectivos trans, que aun así la consideraban mejorable. Es el caso de la Plataforma por los Derechos Trans, que en una nota de prensa hecha pública antes de su aprobación pedía que se modificase el apartado 4.b, para el que proponía la siguiente redacción: «Eliminar la obligatoriedad del informe médico y todos los requisitos mencionados en el artículo 4 de la mencionada Ley».

Finalmente, y según nos han confirmado desde la propia plataforma, la solicitud de modificación era atendida y tramitada mediante enmienda transaccional acordada entre Ciudadanos, PSOE y Unidos Podemos. Así ha quedado el texto definitivo:

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Que a través del órgano competente, dicte instrucción aclarando que la prohibición de nombres que induzcan a error en cuanto al sexo que contiene el artículo 54 de la Ley del Registro Civil de 1957 no impide autorizar cambios de nombre solicitados por personas cuya identidad sexual no coincide con su mención registral relativa al sexo, siempre que el nombre solicitado no induzca a error en cuanto a la identidad sexual de la persona solicitante, debiendo facilitarse el cambio de nombre que consta en la inscripción de nacimiento de los menores.

2. Que se revisen los casos recurridos en la Dirección General de Registros y Notariado, para que se aplique la anterior instrucción tanto en casos pendientes como en los ya resueltos.

3. Que considere las solicitudes de rectificación registral de la mención de nombre, en estos casos, como de carácter urgente ya que afectan a un derecho fundamental que es el de la propia identidad.

4. A llevar a cabo las modificaciones legales precisas en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas de manera que:

a. Se permita la rectificación registral de la mención relativa al sexo y nombre de los menores trans, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

b. Eliminar la obligatoriedad de los requisitos mencionados en el artículo 4.

5. Permita el cambio de sexo y nombre en la tarjeta de residencia de los migrantes trans.

En definitiva, una proposición muy positiva, que esperamos sea atendida. En la actual coyuntura política española, conviene precisarlo, aunque el PP se opusiera frontalmente a una reforma de este tipo no dispone de mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, por lo que si las fuerzas que ayer aprobaron esta proposición se ponen de acuerdo sobre el texto de una futura ley esta podría ser aprobada en el Congreso y superar un hipotético veto del Senado.

Ahora bien,  y como en estos últimos días muchos analistas han destacado al hilo de una supuesta «capacidad del Congreso» para legislar en contra del Gobierno, este debe dar su conformidad a aquellos proyectos de ley que pueda elaborar la oposición cuando supongan «aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario», en base al artículo 134.6 de la Constitución Española, una prerrogativa que el Gobierno de Mariano Rajoy va a defender con uñas y dientes ante el Tribunal Constitucional cada vez que se presente un proyecto de ley que no desea aprobar. Y la actual composición del Tribunal Constitucional, como bien sabemos, es favorable a los postulados del PP por amplia mayoría. Está por ver qué sucede en este caso, en el que a priori parece difícil argumentar que la reforma vaya a suponer un aumento del gasto. El hecho de que el PP se abstuviese y no votase en contra hace pensar que la oposición en este caso podría no ser tan frontal.

Ley integral de transexualidad a nivel estatal

Desde la Plataforma por los Derechos Trans, en cualquier caso, no dejan de insistir en que la aprobación de una reforma de este tipo no invalida la más que necesaria aprobación de una ley integral de transexualidad a nivel estatal. “Es una medida urgente que esperamos que el gobierno asuma y entienda, aunque desde esta federación de entidades trans pedimos de nuevo no meter en el cajón del olvido la propuesta  de una ley trans estatal, que esta federación puso en la mesa de todos los partidos políticos, para poner fin a las desigualdades que se dan de unas comunidades con respecto a otras”, ha declarado a este respecto su presidenta, Mar Cambrollé.

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