"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Generalitat archiva la denuncia de la CUP contra los mossos que causaron la muerte a Juan Andrés Benítez

Juan Andres BenítezJusto tres años después de la muerte de Juan Andrés Benítez, la Generalitat de Catalunya ha archivado la denuncia interpuesta por la CUP (Candidatura d’Unitat Popular) con objeto de expulsar de los Mossos d’Esquadra a los agentes responsables. Una nueva sombra que se cierne sobre un proceso ya muy oscurecido tanto por el archivo de la denuncia contra el sindicato policial que desveló la condición de seropositivo de Benítez como por el acuerdo alcanzado por los agentes implicados que les permitió evitar la prisión.

Los detalles de la muerte de Juan Andrés Benítez, ocurrida en octubre de 2013, siguen produciendo estupor y rabia. Lo sucedido supuso de hecho un mazazo para la parte más comprometida de la sociedad civil catalana y para el colectivo LGTB. Dueño de dos tiendas de ropa en el Gayxample, Benítez era miembro de ACEGAL (Asociación Catalana de Empresas para Gais y Lesbianas) y fue un antiguo activista en la lucha contra el VIH (en su momento recogimos una semblanza sobre su vida publicada por El Periódico).

Benítez fue brutalmente reducido tras verse envuelto en una discusión en el barrio del Raval, donde vivía. Cuando los mossos interpelaban a los implicados en la discusión (ya finalizada) Benítez hizo ademán de intentar alejarse. En ese momento una agente le golpeó, iniciándose entonces la agresión policial. Benítez sufrió una primera parada cardíaca, que la asistencia sanitaria pudo revertir, pero acabó falleciendo en el Hospital Clínic de Barcelona. La autopsia reveló que tenía rotos un diente, un pómulo, la nariz y una ceja y presentaba heridas en los labios, un golpe en la cabeza y en la parte frontal derecha de la cara, así como una fractura del metacarpiano derecho. Presentaba además lesiones en brazos, piernas, rodillas y zona lumbar. Los forenses concluyeron que los múltiples traumatismos sobre la región craneo-facial dieron lugar a un fallo cardíaco (posiblemente favorecido por el estrés de la situación y el padecimiento de una arritmia previa) y calificaron la muerte como de naturaleza “homicida”. Los agentes implicados negaron inicialmente haber actuado de forma irregular, pero la difusión de unas imágenes grabadas en vídeo por los vecinos confirmaron la brutal violencia que sufrió Juan Andrés Benítez antes de morir.

Se archivó la denuncia por revelar su condición de seropositivo

La muerte de Benítez se continuó, además, de una desagradable muestra de serofobia por parte del Sindicat de Policies de Catalunya, que reveló a la opinión pública la condición de seropositivo de Benítez. Fue en una nota en la que el sindicato policial ofrecía “todo su apoyo” a los agentes implicados y añadía que “a consecuencia de las agresiones sufridas durante la detención, dos agentes se encuentran actualmente en tratamiento con fármacos antirretrovirales, que tendrán que mantener durante un año”. Pese a la condena de varios colectivos LGTB y de las organizaciones que trabajan el tema del VIH, que denunciaron la nota ante la fiscalía especializada en delitos contra el odio y la discriminación por desvelar información reservada que solo se podía obtener de forma confidencial a través de los servicios médicos y de las diligencias judiciales, la denuncia fue archivada.

Los agentes implicados evitaron la cárcel

Llegado el juicio, el acuerdo alcanzado entre la acusación popular (ejercida por la Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos, ACDDH), la fiscalía y las defensas permitió a los seis mossos implicados evitar la cárcel, gracias a que la condena quedó limitada a dos años. A cambio, se declararon culpables de un delito de homicidio por imprudencia grave y otro contra la integridad moral. Los agentes quedaron suspendidos de empleo y sueldo durante esos dos años, y luego, durante cinco años más, tendrán algunas restricciones (como el no poder patrullar las calles ni acercarse al barrio del Raval). Se les impuso también asistir a un curso de derechos humanos. A otros dos agentes se les impuso además tres meses de arresto por obstrucción a la justicia. Se acordó también una indemnización de 150.000 euros a la familia de la víctima a cargo de la Generalitat como responsable subsidiaria.

Según explicó en su momento el diario El País, la ACDH optó por asegurar una pena mínima ante la posibilidad de que un jurado popular exculpara a los agentes. El acuerdo, sin embargo, fue recibido con desagrado por los amigos de Benítez, que consideraron que los causantes de su muerte quedaban en buena parte impunes. Por su parte, la CUP, a través de sus diputados en el Parlamento catalán, exigió al director general de Policía de la Generalitat, Albert Batlle, que reabriese el expediente sancionador que en su momento fue interrumpido e interpuso la correspondiente denuncia para que, de acuerdo al artículo 10 del reglamento disciplinario de los Mossos d’Esquadra, los condenados fuesen expulsados del cuerpo por falta muy grave.

Y ahora la Generalitat archiva la denuncia de la CUP

Expulsión que parece que no se producirá, dado que el Departamento de Interior de la Generalitat ha archivado la denuncia interpuesta por la CUP. Una decisión que ya se veía venir: ya tras el acuerdo que libró de la cárcel a los agentes Albert Batlle declaró que las responsabilidades habían quedado depuradas en la vía penal.

La CUP no ha descartado todavía recurrir la decisión de Interior por vía judicial. Por otra parte, además de esta primera denuncia, la propia ACDDH ha formulado otra petición a la dirección general de la Policía catalana para que garantice la correcta aplicación del reglamento disciplinario de los Mossos. Según explica eldiario.es, según el artículo 24 del reglamento, Interior debe actuar en base «a los hechos que se declaren probados» en la sentencia, y estos son claros e irrefutables, por más que el acuerdo alcanzado en el juicio permitiese a los agentes evitar la cárcel. Y a juicio de la ACDDH, los hechos probados se corresponden con varias faltas muy graves por parte de los condenados: torturas, vulneración de derechos de los custodiados y ocultación de pruebas, además de la propia condena. En este sentido, la dirección general de la Policía catalana podría, según el ya mencionado artículo 10 del reglamento, expulsar a los condenados o suspenderles de empleo y sueldo de uno a seis años.

Veremos qué sucede finalmente, pero lo cierto es ya cerrado el capítulo judicial, el administrativo tampoco apunta a que los agentes responsables de la muerte de Benítez saldrán muy malparados. Mala, muy mala señal la que se transmite a la ciudadanía…

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