"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Sentencia histórica en Italia: un tribunal reconoce por primera vez la adopción de dos niños por una pareja gay

Importantísima sentencia la del tribunal de menores de Florencia, que por primera vez en la historia de Italia reconoce como padres adoptivos de dos niños a una pareja de hombres. La sentencia supone un hito en la lucha por los derechos de las familias homoparentales en el país transalpino, que solo recientemente ha reconocido las uniones civiles entre personas del mismo sexo pero negándoles sus derechos de parentalidad. Aún así, sentencia a sentencia, los tribunales italianos consolidan poco a poco por vía judicial lo que su clase política se ha negado a reconocer por vía legislativa.

La sentencia de Florencia es especialmente relevante, en tanto que por primera vez reconoce como plenamente válida en Italia una adopción «pura y dura» por una pareja del mismo sexo. No se trata del reconocimiento de derechos de parentalidad de uno de los miembros de la pareja sobre los hijos biológicos del otro, ni de hijos nacidos recurriendo procedimientos de reproducción asistida, ni del reconocimiento de filiación en un caso de gestación subrogada. Se trata de una pareja de ciudadanos italianos que tras años de residencia en Reino Unido adoptaron a dos niños (hermanos). Posteriormente han solicitado que dicha adopción sea reconocida en su propio país, de acuerdo a lo que establece la legislación italiana de adopción (ley 184/83, y en concreto su artículo 36.4) y el Convenio de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, del que Italia es país signatario.

Dado que la pareja cumplía los requisitos establecidos para ver reconocida la adopción concedida, en este caso, por el Reino Unido, el tribunal ha fallado a su favor. En cualquier caso, por sí quedaba alguna duda por el hecho de tratarse de una pareja del mismo sexo, la sentencia hace además alusión a la ya abundante jurisprudencia generada por los tribunales italianos reconociendo derechos de parentalidad a parejas del mismo sexo. Si lo deseas puedes descargar el PDF de la sentencia en la web de Rete Lenford, colectivo de abogados LGTB que ha asesorado a la pareja y que acumula ya varios éxitos en la defensa de los derechos de las familias homoparentales.

Italia: la justicia, por un lado; la política, por otro

Es importante insistir en ello: tanto las parejas del mismo sexo como las familias homoparentales siguen luchando en los tribunales italianos para ver reconocidos sus derechos. Aunque el Parlamento italiano aprobó en mayo de 2016 una ley de uniones civiles (la opción del matrimonio igualitario ni siquiera se llegó a plantear), se trata de una norma que quedó sensiblemente descafeinada durante su tramitación y que no reconoce los derechos de homoparentalidad. El entonces primer ministro, Matteo Renzi, cedió ante la presión de los homófobos (incluyendo entre ellos a parte de su propio partido) y aceptó modificar el proyecto inicial retirando la posibilidad de que en el seno de una pareja del mismo sexo uno de los miembros de la pareja pudiese adoptar a los hijos biológicos del otro (la llamada stepchild adoption, única posibilidad que llegó a estar sobre la mesa) y modificando aspectos simbólicos para acentuar las diferencias entre uniones civiles y matrimonio.

Por fortuna la justicia de Italia es bastante más respetuosa hacia los derechos de las personas LGTB que su clase política, y sentencia tras sentencia viene dándoles la razón. Hace poco más de un mes, por ejemplo, recogíamos como la Corte de Casación (institución que en Italia ejerce las funciones de tribunal supremo), rechazaba de forma inapelable el recurso de un Ayuntamiento contra la inscripción de un matrimonio de dos mujeres celebrado en Francia. Por lo que se refiere a la homoparentalidad, hace un año un tribunal de menores de Roma ya reconocía los derechos de parentalidad de una pareja gay que tuvo a su hijo mediante gestación subrogada en Canadá. Y ya antes otros tribunales habían reconocido en varios casos la stepchild adoption y situaciones equiparables.

Uno de los casos, especialmente significativo, fue el de una pareja de mujeres, una española y otra italiana, casadas (y luego divorciadas) en España, y que tuvieron a su hijo mediante reproducción asistida en Barcelona. Tras serles reconocidos los derechos de parentalidad en Italia por un tribunal de Turín, la Corte de Casación los confirmaba de forma definitiva el pasado mes de septiembre, en una de las sentencias que ahora precisamente ha utilizado el tribunal de menores de Florencia en su argumentación.

Comentarios
  1. Aura

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