"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Estrasburgo condena a Italia por no reconocer a seis parejas del mismo sexo casadas en el extranjero

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, falló el jueves pasado contra Italia por discriminar a seis parejas del mismo sexo casadas legalmente en otros países. Los denunciantes recurrieron a la justicia europea en 2012 por la negativa de la Administración italiana a reconocer sus matrimonios. En ese momento, en el país no existía aún ninguna regulación legal de las parejas del mismo sexo. El Estado italiano tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros.

Nueva sentencia positiva para los derechos LGTB de la justicia europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado a favor de seis parejas del mismo sexo cuyos matrimonios no reconoció la administración italiana. Tres de las parejas se habían casado legalmente en Canadá, dos en los Países Bajos y una en California. Las autoridades italianas rechazaron la petición con base en una orden del ministerio del Interior del año 2001 que condenaba el matrimonio igualitario como “contrario a las normas del orden público”.

Los jueces del TEDH, por cinco votos a favor frente a dos en contra, han estimado que la negativa a reconocer los matrimonios constituye una violación injustificada del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Este título consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar. El Estado italiano tendrá que indemnizar a cada uno de los demandantes con 5.000 euros y pagará las costas judiciales, que ascienden a 19.000 euros.

La sentencia reafirma la libertad de los Estados europeos para excluir del matrimonio a las parejas del mismo sexo, pero también el derecho de estas parejas a que su unión sea reconocida bajo algún tipo de figura legal. Es lo que no ocurrió cuando los demandantes recurrieron a la Justicia en 2012. Italia no aprobó una ley de uniones civiles hasta 2016, por lo que los magistrados del TEDH sostienen que la administración dejó a los demandantes en un limbo legal durante esos cuatro años. El país carecía de cualquier reconocimiento de las parejas del mismo sexo con anterioridad a la descafeinada ley del Gobierno de Matteo Renzi.

No es la primera vez que Estrasburgo condena a Italia por este asunto. En 2015 ya sentenció a favor de tres parejas de hombres que presentaron una demanda por no poder casarse e instó a los gobernantes a que aprobaran una ley de uniones civiles, como efectivamente hicieron meses más tarde. En 2016, el alto tribunal volvió a emitir un fallo contra las autoridades del país por no reconocer el derecho de residencia a la pareja del mismo sexo de un ciudadano italiano. Y en febrero de este año, 2017, fue la justicia italiana la que obligó, con carácter inapelable, a inscribir un matrimonio entre dos mujeres celebrado en Francia.

Comentarios
  1. gerardo sanchez
  2. Flick

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