"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Audiencia de Cantabria corrige la polémica sentencia de Santander que condenaba a una mujer por violencia de género hacia su esposa

Finalmente, la Audiencia Provincial de Cantabria no ve delito de violencia de género en la agresión por parte de una mujer hacia su esposa, aunque eso no evita su condena, por un delito de violencia doméstica, a siete meses de prisión y a la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros durante dos años.

La sentencia resuelve un recurso de la acusada contra un fallo anterior del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que curiosamente la condenaba a esa misma pena pero por un delito de violencia de género. Una sentencia que en su momento generó gran polémica por apreciar un tipo penal, el de violencia de género, que sólo es aplicable cuando las agresiones las comete un varón sobre una mujer unida a él por matrimonio, noviazgo u otra relación sentimental análoga, tal y como el Tribunal Supremo confirmó después en relación a otro caso.

El fallo explica que el juez tipificó el delito como violencia de género -pese a que el Ministerio Fiscal lo hacía como violencia doméstica- argumentando que la agresora desarrollaba un rol dominante. Unos razonamientos que, según señala ahora el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia, Agustín Alonso, «nadie le ha pedido que aplique».

La sentencia aclara, de todas formas, que no hay restricciones al sexo del agresor hacia una pareja femenina cuando la víctima sea «especialmente vulnerable» y conviva con el autor o autora de la agresión, pudiéndose aplicar en este caso el delito de violencia doméstica, como se ha hecho.

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