"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Tribunal de Estrasburgo no considera que los países europeos estén obligados a permitir el matrimonio homosexual

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado la demanda de Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, dos ciudadanos austriacos que demandaron a su país por discriminación al no permitirles contraer matrimonio a pesar de sucesivos intentos desde 2002. Austria alegaba en su defensa que la entrada en vigor de su nueva ley de uniones civiles suponía el fin de la discriminación alegada por la pareja, que inició su proceso en 2004.

El alto tribunal europeo ha considerado que, pese a que son diversos los estados europeos que ya han actualizado el concepto de matrimonio para hacerlo extensivo a las parejas del mismo sexo, la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 sólo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer.

Los demandantes argumentaban que el artículo 12 de la Convención establece el derecho de hombre y mujer a contraer matrimonio, pero no define a éste como la unión «exclusiva» entre un hombre y una mujer. Curiosamente, el tribunal reconoce que los demandantes tienen razón por lo que se refiere a la literalidad del texto, pero considera que la redacción del artículo es de todas formas suficientemente indicativa de que cuando se redactó la Convención se pensaba exclusivamente en el matrimonio heterosexual. «En 1950, el matrimonio era claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer», señala la sentencia.

Precisamente, lo que estaba en juego era si, sesenta años después, el artículo 12 de la Convención debía ser interpretado no sólo a la luz del concepto de matrimonio vigente en 1950, sino también del principio de no discriminación reconocido por el artículo 14 o del principio de respeto a la vida privada y familiar reconocido por el artículo 8. Ante esta disyuntiva, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha optado por la alternativa más restrictiva.

El tribunal aclara que su fallo no supone posicionamiento en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que considera que este asunto pertenece al ámbito de la soberanía de cada estado y que a día de hoy no existe obligación de todos los estados a permitirlo.

El tribunal sí estima que las parejas homosexuales merecen protección

No todo es negativo en la sentencia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoce que «las parejas del mismo sexo son tan capaces como las de diferente sexo de establecer relaciones estables de compromiso mutuo», lo que las coloca en una «situación similar a las de las parejas de distinto sexo por lo que se refiere a su reconocimiento legal y a la protección de su relación». Una argumentación que podría facilitar en el futuro los recursos de parejas del mismo sexo de estados en los que -como Italia o en buena parte de los países del Este- en los que carecen de cualquier tipo de reconocimiento jurídico.

Es previsible que ésta no sea la última decisión que el alto tribunal europeo deberá tomar sobre la materia. Irina Fedotova e Irina Shipitko, una pareja de lesbianas rusas casadas legalmente en Toronto, han anunciado su intención de demandar al estado ruso, en este caso por no reconocer en su territorio la validez del matrimonio celebrado en Canadá, tal y como sí sucede con los matrimonios heterosexuales.

Sentencia íntegra (en inglés) aquí.

Comentarios
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