"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Gobierno de Luxemburgo presenta su ley de matrimonio entre personas del mismo sexo, que contempla restricciones a la adopción

Hace unos días adelantábamos la presentación por parte del Gobierno luxemburgués del proyecto de matrimonio entre personas del mismo sexo en ese país, que será discutido en paralelo a la mejora de su ley de uniones civiles. Expresábamos dudas respecto a como se resolvería el tema de la adopción, debido a la diferente posición que mantienen los dos socios de Gobierno, socialcristianos (conservadores) y socialistas. Ahora contamos con más información.

La reforma de la ley de adopción está incluida, junto a la modificación del Código Civil para abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo, en el conjunto de medidas aprobadas por el Gobierno de Luxemburgo en su Consejo de Ministros del viernes, que ahora pasan a ser discutidas en el Parlamento. El proyecto de modificación propuesto supone abrir a las parejas del mismo sexo (casadas o no) la llamada “adopción simple”, pero les impide por el momento acceder a la llamada «adopción plena».

Según la legislación luxemburguesa, la adopción simple supone que el adoptado sigue manteniendo sus vínculos de filiación con los padres biológicos. Sería, en este sentido, una especie de acogida, pero con mucha mayor fortaleza legal: el hijo adoptado en su variante simple dispone, por ejemplo, de los mismos derechos sucesorios que los hijos naturales. Sin embargo, las parejas del mismo sexo no podrán optar a la adopción plena, que supone que el adoptado pierde toda su vinculación con los padres biológicos.

El proyecto, al menos tal y como se ha presentado, inciuye también una clausula de excepcionalidad respecto a la parentalidad, en el sentido de que, a diferencia de los matrimonios entre personas de distinto sexo, en el seno de los matrimonios entre personas del mismo sexo la parentalidad de uno de los cónyuges no generará automáticamente derechos de parentalidad en el otro cónyuge. Sin embargo, éste sí podrá optar a la adopción simple del hijo de su pareja, lo que mejora considerablemente la situación respecto a la realidad existente en este momento.

Otra limitación que se propone es que, en caso de que uno o los dos cónyuges sean extranjeros, sólo puedan contraer matrimonio en Luxemburgo si su propio país reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Habrá que ver ahora como se desarrolla el trámite parlamentario de la ley y si se modifica alguna de estas restricciones. Cabe recordar que en dos países vecinos de Luxemburgo, Holanda y Bélgica, sus leyes de matrimonio entre personas del mismo sexo nacieron también con restricciones a la parentalidad que posteriormente fueron suprimidas. Holanda, que aprobó el matrimonio en 2001, mantuvo vetada la adopción internacional (no así la nacional)  a las parejas del mismo sexo hasta 2005. Bélgica aprobó su ley de matrimonio en 2003 pero no permitió la adopción hasta 2006.

Comentarios
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