"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El proyecto de ley de matrimonio entre personas del mismo sexo en Luxemburgo inicia su trámite parlamentario

«Deux personnes de sexe différent ou de même sexe peuvent contracter mariage» («Dos personas, de diferente o del mismo sexo, pueden contraer matrimonio»). Esa será la nueva redacción del artículo 144 del Código Civil de Luxemburgo una vez el Parlamento de ese país apruebe la ley que permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo, cuyo trámite parlamentario se inició el 10 de agosto.

El proyecto de ley, que ya habíamos anticipado en dosmanzanas, ha sido promovido por el Gobierno luxemburgués de gran coalición entre socialcristianos (conservadores) y socialistas, y convertirá al Gran Ducado en el octavo estado europeo en permitir el matrimonio homosexual, tras sus vecinos Holanda y Bélgica (los dos pioneros), España, Noruega, Suecia, Portugal e Islandia. De hecho, la aprobación del matrimonio en estos países figura en la exposición de motivos del proyecto de ley como un antecedente clave la hora de justificar la reforma.

Fuera de Europa, el matrimonio entre personas del mismo sexo ya es posible en Sudáfrica, Canadá y Argentina, además de en diversos territorios de Estados Unidos y en México Distrito Federal.

La nueva ley permitirá además a los matrimonios del mismo sexo acceder a la denominada «adopción simple», figura jurídica inexistente en España. Como explicamos en su momento, según la legislación luxemburguesa, la adopción simple supone que el adoptado sigue manteniendo vínculos de filiación con los padres biológicos. Sería una especie de acogida, pero con mucha mayor fortaleza legal: el hijo adoptado dispone, por ejemplo, de derechos sucesorios. Sin embargo, las parejas del mismo sexo no podrán optar por ahora a la adopción plena, que supone que el adoptado pierde toda su vinculación con los padres biológicos.

El proyecto incluye también una clausula de excepcionalidad respecto a la parentalidad, en el sentido de que, a diferencia de los matrimonios entre personas de distinto sexo, en el seno de los matrimonios entre personas del mismo sexo la parentalidad de un cónyuge no generará automáticamente derechos de parentalidad en el otro. Sin embargo, éste sí podrá optar a la adopción simple del hijo de su pareja, lo que mejora la situación respecto a la realidad existente en este momento.

Puedes descargar el texto íntegro del proyecto de ley (en francés, formato PDF) pinchando aquí.

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