"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

María Ángeles Alcalá, la Directora General que no sabe como aplicar su propia instrucción

Ha pasado ya un mes desde que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRyN) dictara la instrucción por la que pretende regular la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos por gestación subrogada. En todo este tiempo no se ha producido ninguna inscripción de nacimiento, todas las denegaciones recurridas siguen sin resolverse y los consulados españoles continúan denegando la asistencia a las familias homoparentales. Todo sigue igual porque la instrucción 15317 es papel mojado, se trata de un chapuza jurídica que ni siquiera su autora sabe como interpretar. Y mientras tanto decenas de niños siguen en el limbo legal.

El pasado 6 de Octubre, el Ministerio de Justicia hacía pública una nota de prensa anunciando la regulación de la inscripción en el Registro Civil de los niños nacidos en el extranjero mediante gestación de subrogada. Las familias afectadas recibimos la noticia con alegría contenida, el Ministerio de Justicia por fin nos daba la razón. Con esta nota de prensa reconocían que la situación de discriminación de nuestros hijos es insostenible y mostraban voluntad de darnos una solución.

Sin embargo, una vez tuvimos acceso al texto de la instrucción y obtuvimos los comentarios de expertos juristas, nuestros temores se confirmaron, la instrucción es una chapuza. Parece estar hecha para quitarse de encima el problema en vez de solucionarlo. No hacía falta una instrucción tan enrevesada y que plantea tantos problemas técnicos (la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen). La solución magistral ya había sido aportada por la anterior Directora General, Pilar Blanco, en la estimación del recurso de una pareja de Valencia. Podría haberse dictado una resolución circular dando la misma solución, la transcripción literal del documento registral del país de origen. Es una pena que la instrucción de la actual Directora, María Ángeles Alcalá, no esté a la altura profesional de su predecesora.

Parece que en el Ministerio de Justicia se quieren colgar la medalla de garantes de los derechos de los niños y las mujeres. Aunque está claro que la instrucción no garantiza nada y no va a evitar ninguno de los males que se propone combatir. Pero tampoco es camino para solucionar la situación de nuestros hijos. En la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil siguen pendientes los recursos a las denegaciones de inscripción. Cuando preguntamos a los funcionarios de esta subdirección se encojen de hombros,»estamos pendientes de instrucciones sobre como interpretar la instrucción», dicen. La DGRyN tiene problemas para entender su propia instrucción, porque su directora todavía no sabe de que manera realizar la inscripción.

Los responsables de hacer las inscripciones en el registro, los consulados, se lavan las manos y discriminan selectivamente a las familias homoparentales. La Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, no quiere asumir los errores de la DGRyN. El subdirector Luis Fernández-Cid y María Ángeles Alcalá se pasan la patata caliente, y mientras tanto nuestros hijos siguen sin papeles en su propio país.

Intentaremos ahora exponer los motivos por los que la instrucción es una chapuza sin perdernos en detalles técnicos:

  • La solución aportada por la DGRyN sigue haciendo discriminación. Las familias homoparentales van a tener que entregar una documentación adicional que no será solicitada al resto de familias en la misma situación.
  • La instrucción sigue dejando a criterio del funcionario del registro el aceptar o no la inscripción. Aunque en la práctica lo que ya está pasando es que los encargados de los registros consulares se quitan de encima selectivamente a las familias homoparentales mandándolas al Registro Central. Incluso en algunos casos la denegación se sigue argumentando sobre la ley de reproducción asistida y haciendo por tanto caso omiso de la instrucción.
  • La Ley y el Reglamento de Registro Civil ya establece cuales son los documentos necesarios y suficientes para un inscripción de nacimiento. Entre estos documentos no figura ninguna resolución judicial, por lo que pedirla contradice la ley.
  • Una instrucción tiene rango inferior a una ley, por lo que esta instrucción podría ser anulada fácilmente por via judicial. ¿Qué pasaría entonces con los niños que han sido inscritos acogiéndose a ella?
  • La sentencia del juicio de paternidad aportada para la inscripción podría ser utilizada en contra de la familia una vez anulada la instrucción. ¿Qué pasaría si la fiscalía demanda a la DGRN por estas inscripciones? Un juez podría llegar a sentenciar inscribir a los niños a nombre de su gestante. Uno de sus padres perdería la patria potestad y los niños pasarían a tener una filiación distinta en España que en EEUU.
  • Aunque parezca aberrante, una demanda no es algo descabellado. Ya ha ocurrido con una pareja de Valencia afectada por la demanda a una resolución de la DGRN. Pero lo más aberrante fue la sentencia que condena a sus hijos mellizos de dos años a ser borrados del registro civil perdiendo la ciudadanía española.
  • No en todos los estados donde se subroga la supervisión es judicial, en alguno es administrativa. Incluso en aquellos donde es judicial, como California, no siempre se puede conseguir una copia del juicio para el registro español. De hecho no todos los jueces la conceden y sólo puede solicitarse en el momento de la sentencia, posteriormente se encripta (como los juicios de adopción) y ya no se puede volver a solicitar. Para EEUU, el certificado registral de nacimiento es el documento derivado de la resolución que aporta todas las garantías legales y establece la filiación. Y es el único documento que debe ser transcrito los registros del resto de países civilizados.

Desde aquí pedimos a la DGRyN que retire la instrucción y aporte la solución que ya dio en su momento su predecesora: La inscripción mediante la simple transcripción al Registro civil español del documento registral extranjero. De sabios es rectificar.

Sonnuestroshijos

Comentarios
  1. Piporro
  2. Xavi dm
  3. Nazareno

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