"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

En el camino de los derechos LGTB, los países de la UE avanzan a distintas velocidades

Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA)La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) presentó ayer el informe ‘Homofobia, transfobia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género’ en el Parlamento Europeo. Según el informe, elaborado a petición del Parlamento a la vista de la legislación restrictiva aprobada en determinados Estados miembros de la UE, en algunos países las personas LGTB gozan de una mayor protección tanto legislativa como en la práctica, mientras que en otros Estados sus derechos se permanecen limitados o incluso en regresión. El informe concluye aconsejando a la UE una política conjunta coherente contra la discriminación por orientación o identidad sexual.

Los resultados muestran un panorama muy desigual en lo que se refiere a la protección de los derechos LGBT en Europa. Según el Director de la FRA, Morten Kjaerum, «el estudio ha puesto de manifiesto que se avanza, pero que también hay áreas en las que, desde que realizamos nuestro último estudio en 2008, las cosas han cambiado muy poco o, si lo han hecho, ha sido para peor. Por ejemplo, algunos Estados miembros de la UE reconocen el derecho al matrimonio de personas del mismo sexo mientras que otros lo deniegan. Esto, a su vez, tiene implicaciones legales y prácticas para los ciudadanos que desean desplazarse por el territorio de la UE. Las actitudes negativas y los prejuicios suelen explicar la pasividad o involución de algunos Estados miembros estudiados en nuestro informe».

El informe de la Agencia destaca los tres problemas subyacentes a los que tiene que hacer frente el colectivo LGBT en la UE: se ven obligados a vivir su sexualidad en silencio y en condiciones de invisibilidad, sufren ataques violentos y se les discrimina (por ejemplo en el trabajo, en cuestiones de alojamiento o cuando se desplazan por el territorio de la UE). El estudio abarca y compara áreas como la protección legal contra la discriminación, la libertad de reunión y de expresión, delitos por incitación al odio y crímenes de odio, el significado de «miembro de la familia» en relación con la libre circulación, asilo y protección de personas LGBT, y la posibilidad y los requisitos para las personas transexuales de acceder a tratamientos de reasignación de género y de conseguir que dicho cambio sea reconocido por la ley.

Más concretamente, en el lado positivo hay países que han introducido legislaciones sobre el acceso a tratamientos de reasignación de género, y modificación del nombre y género en documentos oficiales. Algunos países han avanzado en la protección legal contra discriminación por orientación o identidad sexual, así como respecto a los derechos de reunión y expresión (como los Orgullos LGTB celebrados por vez primera con éxito en Polonia, Rumanía y Bulgaria). Ello contrasta con la amenaza repentina de cancelación que sufrió el Orgullo Báltico 2010, en Lituania, y los intentos de prohibición que siguen afrontando los organizadores en Letonia, pese a las sentencias judiciales anulando dichas prohibiciones. El informe también menciona la apertura del matrimonio entre personas del mismo sexo en Portugal y Suecia (que se suman a los Países Bajos, Bélgica y España), así como similares legislaciones en proceso de adopción en Luxemburgo y Eslovenia.

Por último, el número notal de estados miembros que ya mencionan explícitamente la orientación sexual como motivo para obtener asilo ha aumentado hasta 22, aunque no todo es positivo a este respecto: por ejemplo, el enforme critica explícitamente el caso de la República Checa (en la pág. 58), donde las solicitudes de asilo por parte de hombres gays pueden ser decididas mediante la denominada ‘falometría’. Dicha técnica consiste en la medición de la respuesta fisiológica ante material pornográfico heterosexual, y ha sido declarada como «difícil de conciliar con los estándares actuales de derechos humanos» por ejemplo por la justicia alemana.

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