"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Bolo-Bolo denuncia públicamente a la Junta Electoral Provincial de Toledo

El pasado día 14 de mayo de 2011 se comunicó a la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha la intención de realizar una concentración en la plaza de Zocodover para el día 17 de mayo, con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia, con la voluntad de denunciar los asesinatos y agresiones que se están produciendo en África, siguiendo la directriz de la FELGTB a nivel estatal. A los pocos días se puso en contacto con Bolo-Bolo la Junta Electoral Provincial de Toledo para hacernos llegar el acuerdo mediante certificado de don Pedro Saldaña Peña, secretario de la misma, en virtud de la cual se nos prohibía la concentración argumentando lo siguiente:

1.- Aunque el contenido del acto se expresa en términos tan neutros como “lectura del manifiesto”, entraña una protesta de un grupo de presión contra las posturas menos identificadas con todos sus presupuestos, respresentados por partidos políticos que se presentan a las elecciones, convirtiendo el acto en un acto de apoyo a los partidos políticos más sensibilizados con sus aspiraciones, lo que puede influir en la orientación del voto.

2.- Al amparo de una norma de cobertura (art. 20-21 CE) se persigue influir en la pureza del proceso electoral orientando o mediatizando en el voto de los electores por persona jurídica distinta de las citadas en el art. 50.2 de la LOREG, contra la prohibición expresa del art. 50.3 de la dicha norma.

3.- La Plaza de Zocodover ha sido siempre excluida por razones de seguridad y orden público (art. 10 LO 9/1999 de 21 de abril) de los lugares de campaña electoral para las personas mencionadas en el art. 50.2 de la LOREG.

Desde Bolo-Bolo queremos denunciar que siendo la Constitución Española, la LOREG y la LO 9/1999 normas de ámbito estatal resulta que sólo se aplican de esta forma tan particular e inexacta, cuando no de forma impropia, en la provincia de Toledo ya que en otras como Valencia o regiones como Canarias se están programando, por otros compañeros, actos de alto contenido político que están siendo respetados por las respectivas Juntas Electorales, por lo que desde Bolo-Bolo nos preguntamos: ¿Qué ocurre con esta Junta Electoral Provincial de Toledo? ¿Porque con iguales leyes tenemos diferente resultado?

Entendemos del mismo modo que las disposiciones de la LOREG son, por naturaleza y redacción, solo aplicables a partidos políticos, Bolo-Bolo es una asociación que se rige por la ley del derecho de asociación no por la de partidos, y por tanto no es de aplicación como tampoco lo es la prohibición de concentración en Zocodover, hecho que entendemos no esta motivado en condiciones como exige el propio artículo 10 de la LO 9/1999 reguladora del derecho de manifestación y concentración, más aún cuando históricamente los actos de Bolo-Bolo tienen un expediente impecable.

Ahora bien, si se hubiera dado la hipótesis de que este acto tuviera un contenido político, aunque no era el caso como bien se ha explicado, Bolo-Bolo considera descarado el argumento 1.- y el referido a la pureza del proceso electoral (2), puesto que entendemos que la ciudadanía, y nosotros somos ciudadanos, tiene el derecho a informar sobre su pensamiento y visión de la realidad política a sus conciudadanos, y más que nunca en periodo electoral, y que existe el pleno derecho a participar del proceso electoral mediante el ejercicio de derechos constitucionales como es el de manifestación, concentración o libertad de expresión.

También queremos comunicar que Bolo-Bolo no ha podido presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha por dos motivos: el primero las 48 horas que marca la ley ya que sin abogado ni procurador resulta complejo encontrar a tales representantes y al tiempo organizar la apelación, y en segundo lugar la asociación no dispone de presupuesto habilitado ni suficiente para pagar un abogado y un procurador.

Entendemos que con esta prohibición la Junta Electoral genera una situación de excepcionalidad constitucional en periodo electoral, por la cual varios derechos fundamentales, más de los mencionados 20 y 21, nos han quedado suspendidos de hecho.

Finalmente, ante la que aberrante situación, queremos comunicar que se enviarán cartas a las siguientes instituciones para que conozcan formalmente lo sucedido, puesto que consideramos que al ser la Junta un órgano del Estado debe comportarse con legalidad y justicia, sin que nadie tenga que realizar apelaciones o recursos, ya que la Constitución y las leyes vinculan a todos y especialmente al Estado:

– Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha.
– Defensor del Pueblo de España.
– Fiscalía del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha.
– Fiscalía General del Estado.
– Ministerio de Justicia.
– Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
– Junta Electoral Central.

Comentarios
  1. en fin
  2. Mario
  3. famges
  4. Xavi dm

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