"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Justicia europea da la razón a un trabajador alemán y equipara parejas estables del mismo sexo y matrimonio en materia de pensiones

Muy importante sentencia la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer esta semana. El Tribunal ha dado la razón a Jürgen Römer, funcionario de la ciudad-estado de Hamburgo (Alemania), con pareja estable de su mismo sexo, que exigía que la pensión complementaria de jubilación que recibía fuera similar a la que reciben los matrimonios. El Tribunal considera que tratar de forma distinta a las parejas estables del mismo sexo que a los matrimonios es discriminatorio, pese a que la legislación alemana no equipare jurídicamente ambas situaciones.

Jürgen Römer trabajó para la ciudad-estado de Hamburgo desde 1950 hasta 1990. Desde 1969 ha vivido de manera ininterrumpida con su pareja, con quien además constituyó una pareja estable inscrita conforme a la ley alemana de 2001. Römer informó de ello a su empleador mediante carta y solicitó que se volviese a calcular la pensión complementaria de jubilación que se le abonaba aplicándole la escala de gravamen más favorable, la correspondiente a los beneficiarios casados. Ello suponía una diferencia importante: en septiembre de 2001 su pensión mensual de jubilación habría sido superior en 590,87 marcos (302,11 euros). Su petición fue denegada. Casi diez años después, y después de que el propio Tribunal de Trabajo de Hamburgo solicitara su intervención para aclarar las dudas jurídicas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón al trabajador.

El Tribunal comienza por declarar que las pensiones complementarias de jubilación están incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva Europea 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo. A continuación el Tribunal expone que la ley alemana ha creado para las personas del mismo sexo el régimen de la pareja estable, optando por no abrir a estas personas la institución del matrimonio. Sin embargo, en opinión del Tribunal, esto no supone diferencia jurídica significativa. El Tribunal subraya, de hecho, que la ley alemana prevé que los miembros de estas parejas tienen los deberes mutuos de prestarse socorro y protección y de contribuir adecuadamente con su trabajo y patrimonio al sostenimiento de su vida en común, como ocurre también con los cónyuges. Según el Tribunal de Justicia, las mismas obligaciones recaen tanto sobre los miembros de la pareja estable inscrita como sobre los cónyuges en el matrimonio. De lo anterior resulta que ambas situaciones son análogas.

Finalmente, y al margen de otras interesantes consideraciones, el Tribunal establece que a los efectos de la discriminación por motivos de orientación sexual, y habida cuenta de la primacía del Derecho comunitario, un particular puede invocar frente a una entidad local el derecho a la igualdad de trato sin tener que esperar a que el legislador nacional adopte las medidas necesarias para adecuarse a aquel Derecho. Eso sí, el Tribunal establece que el derecho a la igualdad de trato no puede ser invocado por un particular antes de haber finalizado el plazo de transposición de la Directiva mencionada anteriormente (en concreto, del 3 de diciembre de 2003).

Ahora es la justicia alemana la que debe resolver el asunto, dado que el Tribunal de Justicia de la Unión se ha limitado a interpretar cómo debe aplicarse el Derecho comunitario. Es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.

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