"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Audiencia Nacional anula la sanción a Intereconomía por emitir un spot homófobo

No corren buenos tiempos para la lucha contra la homofobia a nivel judicial en España. A la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que interpretaba el Código Penal y consideraba que la difusión de ideas de odio no puede ser considerada delito por sí sola, se une ahora la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha declarado nula la sanción del Ministerio de Industria a Intereconomía TV por emitir un vídeo de carácter homófobo.

La sanción fue impuesta hace un año por el Ministerio de Industria tras una denuncia que, a petición de un particular, fue canalizada a través del Consejo Audiovisual de Andalucía. Industria multaba a Intereconomía TV con 100.000 por la emisión de un anuncio promocional de carácter homófobo: emitido 273 veces entre el 22 de julio y el 17 de septiembre de 2009, el spot contraponía el Día del Orgullo LGTB con los “364 días de Orgullo de la gente normal y corriente”. La Subdirección General de Medios Audiovisuales del Ministerio de Industria estimó que el spot vulneraba el artículo 8 de la ley que incorporó al ordenamiento español la directiva comunitaria relativa al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, que establece que la publicidad en ese medio no puede atentar contra el respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas o políticas ni discriminarlas por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad u opinión.

Papel mojado, como queda en evidencia tras la decisión de la Audiencia Nacional, que ha estimado el recurso de Intereconomía. La cadena propiedad de Julio Ariza, empresario vinculado al PP (fue diputado de ese partido en el Parlamento catalán) argumentaba que el spot «suponía únicamente una crítica a un preciso acto festivo que no resulta ser representativo de la totalidad de los homosexuales, sino de un grupo de personas que está enfrentado con otros en lo que se refiere a la celebración del Día del Orgullo Gay».

La Audiencia Nacional, en este caso, prima «el carácter prioritario que ostenta la libertad constitucional de opinión y más aún cuando es formulada por un medio de comunicación» y sostiene además que «no toda crítica o percepción negativa entraña por sí sola discriminación».

La FELGTB denuncia la arbitrariedad de la Justicia

La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) ha emitido un comunicado en el que lamenta la decisión de la Audiencia Nacional y denuncia la arbitrariedad de la Justicia española «cuando antepone el derecho a la libertad de expresión de esta televisión privada pero no el de las personas participantes en el acto de protesta de la Capilla de Somosaguas que, sin violencia, irrumpió ante menos de una decena de personas para condenar la discriminación a las mujeres dentro de la Iglesia Católica y denunciar su presencia en el espacio de la educación pública».

“Hay un sesgo ideológico claro cuando un acto ante cuatro personas es condenable hasta con prisión y la emisión de un anuncio claramente discriminatorio y que incita al odio de un colectivo quede libre, parece que hablamos de pecados más que de delitos tipificados”, ha declarado Antonio Poveda, presidente de la FELGTB.

Poveda ha declarado también que “en este contexto, una contundente Ley de Igualdad de Trato se hace necesaria con urgencia, aunque la derecha del Parlamento no lo entienda así”. Unas palabras que parecen aludir a la decisión tomada este martes por la Mesa del Congreso, que con los votos de PP, CiU y PNV ha rechazado la tramitación urgente del proyecto de Ley de Igualdad de Trato, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros.

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