"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Corte Constitucional de Colombia se lava las manos: es el Congreso el que debe decidir si aprueba o no el matrimonio igualitario

No pudo ser, pese a las expectativas. Finalmente la Corte Constitucional de Colombia ha decidido no considerar inconstitucional que las parejas del mismo sexo no puedan contraer matrimonio en ese país. Un fallo que, acordado por unanimidad, arroja sin embargo un resultado positivo, al establecer que las parejas del mismo sexo sí tienen derecho a «conformar una familia». La Corte da además un plazo de dos años al legislativo colombiano para que legisle de una forma u otra el reconocimiento de las uniones homosexuales.

La Corte Constitucional de Colombia considera que la definición de matrimonio es competencia del legislativo, que desde 1887 ha reservado dicha institución jurídica para la unión entre un hombre y una mujer. Y previsiblemente así seguirá siendo, dada la composición ideológica del Congreso colombiano, en el que las fuerzas conservadoras tienen mayoría. El Congreso, eso sí, tiene ahora un plazo de dos años para legislar el reconocimiento jurídico de las uniones del mismo sexo. «El nombre de la institución, llámese matrimonio civil o de cualquier otra forma, es de resorte del Congreso», determina la Corte.

Si pasado ese plazo el Congreso no ha legislado, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante un notario para legalizar su unión con derechos similares a los del matrimonio civil.

En definitiva, un fallo decepcionante, pero que pese a todo contiene dos aspectos que han sido valorados positivamente por activistas LGTB: no se decanta por el matrimonio heterosexual como el único posible (simplemente determina que establecerlo así o abrirlo a las parejas del mismo sexo es competencia del legislativo) y establece un plazo temporal concreto para que las parejas del mismo sexo obtengan una seguridad jurídica superior a la que ya tienen reconocida por sentencias anteriores de la propia Corte Constitucional (las dos últimas, que igualaban los requisitos para acceder a pensión y establecían el derecho de herencia entre los miembros de las parejas del mismo sexo, se produjeron en enero y en abril de este año, respectivamente).

«Sé que la decisión puede parecer tibia o acomodada, como se ha dicho airadamente en las redes sociales. A mí, personalmente, me parece insuficiente pues creo que la Corte cuando encuentra una discriminación tiene el deber de actuar inmediatamente para corregirla. Pero no se puede desconocer tampoco que como estaba la discusión al interior del tribunal, la transacción a la que se llegó no es la más desafortunada. Por el contrario, hace reconocimientos históricos fundamentales y nos deja con mejores opciones para seguirla luchando tanto en el Congreso como en la cultura colombiana. Además, tiene la solidez y legitimidad de haber sido tomada de manera unánime», ha opinado por ejemplo Nelson Camilo Sánchez, de la organización DeJusticia.

Pinchando aquí puedes escuchar una entrevista radiofónica al presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao, en la que este explica las claves del fallo.

La adopción homoparental, pendiente

Queda pendiente todavía que la Corte Constitucional de Colombia se pronuncie sobre otro derecho reclamado por las parejas del mismo sexo: la adopción. El tema quedó fuera del pronunciamiento del martes, pero el alto tribunal deberá definirse en breve, al figurar en su agenda una acción de tutela interpuesta por una pareja de lesbianas para que una de las mujeres pueda figurar como madre de la hija biológica de su pareja.

Un pronunciamiento que originalmente debía haberse producido en marzo pero que se ha ido retrasando.

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