"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sigue considerando que los estados pueden negar el matrimonio a las parejas homosexuales

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sigue considerando que conceder o no el derecho al matrimonio a las parejas del mismo sexo sigue siendo competencia de los estados. Es el principal argumento utilizado en el fallo de una muy discutible sentencia, que da la razón al estado francés en su negativa a conceder a una pareja de lesbianas el derecho a ser madres conjuntamente.

La historia, resumida, es la que sigue. Valérie Gas y Nathalie Dubois, que viven juntas desde 1989, acudieron a Bélgica para someterse a un procedimiento de reproducción asistida, gracias al cual tuvieron una hija en el año 2000. Al volver a Francia, una de las mujeres fue reconocida como madre biológica, mientras que la otra solicitó la adopción después de que ambas contrayeran un PACS (Pacte Civile de Solidarité) en 2002. La justicia francesa se lo denegó, argumentando que solo las parejas casadas pueden adoptar conjuntamente en Francia. No lo pueden hacer, sin embargo, las parejas no casadas ni las que hayan contraido un PACS (Pacte Civile de Solidarité) sean del mismo o de distinto sexo.

Las mujeres acabaron recurriendo a la justicia europea, argumentando que la situación supone una discriminación por razones de orientación sexual, ya que evidentemente las parejas de distinto sexo que deseen adoptar conjuntamente pueden contraer matrimonio y optar a la adopción, una posibilidad de la que carecen las parejas del mismo sexo. La Corte Europea de Derechos Humanos, sin embargo, no ha aceptado el argumento. Para el alto tribunal, no existe discriminación por razones de orientación sexual porque ninguna pareja que no haya contraido matrimonio puede adoptar conjuntamente, sea del mismo o de distinto sexo. Respecto a la imposibilidad de contraer matrimonio en Francia, el alto tribunal mantiene la jurisprudencia existente, según la cual la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 solo garantiza como derecho fundamental el matrimonio entre un hombre y una mujer. Así lo falló en 2010, cuando rechazó la petición de dos ciudadanos austriacos que demandaron a su país por discriminación por no permitirles contraer matrimonio. El tribunal aclaró entonces que su fallo no suponía posicionamiento en contra del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino que consideraba que este asunto pertenece al ámbito de la soberanía de cada estado y que a día de hoy no existe obligación de todos los estados de permitirlo.

A la espera de lo que suceda tras las próximas elecciones, las familias homoparentales de Francia seguirán por tanto sometidas a una terrible inseguridad jurídica y dependiendo de lo que los jueces franceses, que en los últimos años han emitido sentencias contradictorias sobre el tema, decidan en cada caso. Hace poco más de un mes, en esta entrada, revisábamos algunas de estas sentencias.

Comentarios
  1. En fin
  2. Bravo

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