"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Corte Constitucional de Colombia: las muestras de afecto homosexual merecen el mismo respecto que las heterosexuales

Otra buena noticia que nos llega desde Colombia de la mano de su Corte Constitucional, como ya es habitual en este país. El alto tribunal colombiano ha fallado ahora que a las parejas homosexuales no les puede restringir sus muestras de afecto en público. La sentencia tiene su origen en un incidente ocurrido en enero de 2011 en Cali, cuando una pareja gay se dio un abrazo y se besó mientras hacía cola en un cajero automático.

En ese momento un guardia de seguridad del centro comercial Cosmocentro, en el que se ubica el cajero, se les acercó y les dijo “respeto su forma de pensar, pero ustedes tienen que comportarse o sino tienen que retirarse del centro comercial, porque aquí hay familias y niños”. Los guardias señalaron incluso que si no se retiraban del lugar se verían obligados a usar la fuerza. La pareja interpuso una acción de tutela que fue denegada tanto en primera como en segunda instancia, y que finalmente acabó por llegar a la Corte Constitucional, que ahora ha fallado.

Según el alto tribunal colombiano, “besarse de modo romántico con la pareja, sea o no homosexual, hace parte de los espacios de libertad individual que toda persona natural posee a la luz de su dignidad para vivir como se quiere, para su libre desarrollo personal y para el derecho a no ser molestado en esa elección específica que sólo a él o ella interesa”. En este caso concreto, la Corte ha considerado que la conducta del guardia de seguridad restringió ilegítimamente el derecho de la pareja a “expresar libremente sus opciones vitales derivadas de su dignidad, intimidad y del libre desarrollo de su personalidad», estableciendo que tanto la empresa de seguridad (Fortox S.A.) como el centro comercial «violaron el derecho a la no discriminación, pues sus actuaciones fueron hechas no porque hubiera una muestra excesiva de afecto, sino porque se trataba de dos hombres».

De modo genérico, la Corte Constitucional de Colombia deja claro además que «la restricción de ámbitos de la libertad individual y de respeto a la igualdad y a la diferencia» no forma parte del poder de vigilancia y defensa de los intereses de la copropiedad.

La Corte ha ordenado a centro comercial y empresa de seguridad dar a sus empleados un curso de formación en este tipo de derechos. También les obliga a pedir excusas públicas a los afectados y exponer en un lugar visible a su clientela el contenido de la sentencia.

Comentarios
  1. Gioniver Castillo Santana
  2. Senfi

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