"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Corte Constitucional de Colombia avala la adopción de dos menores por un padre gay estadounidense

Excelente noticia la que se ha producido en Colombia. La Corte Constitucional ha avalado la adopción de dos menores de 10 y 13 años realizada el año pasado por el periodista norteamericano Chandler Burr, quien se vio inmerso en un embrollo jurídico tras admitir su condición de homosexual, lo que provocó que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) le retirara temporalmente la custodia de sus hijos adoptivos pese a que la ley colombiana no prohíbe la adopción de menores por personas homosexuales solteras.

Mediante la sentencia T-276 de 2012, la Corte Constitucional avaló la adopción y ordenó que se otorgue definitivamente la custodia a Burr, dejando sin efecto las resoluciones dictadas previamente por el ICBF. «La orientación sexual del adoptante no puede ser considerada per se como un factor de riesgo para los derechos de los niños adoptados», señala muy claramente el fallo. Para la Corte Constitucional, debe primar la estabilidad de los niños adoptados, y en este caso se demostró claramente que un adoptante homosexual les podía proporcionar alimentación, bienestar, salud y educación, además de amor y un cuidado en Estados Unidos.

El alto tribunal ha concluido que el ICBF no contaba con evidencia alguna de que los hijos de Burr estuvieran en riesgo y ha criticado que la subdirectora de adopciones del ICBF hubiese dado por sentado «que la orientación sexual del peticionario habría podido afectar el resultado del proceso de adopción o generaba una amenaza sobre los derechos de los niños” sin explicar las razones en las que se basó. Interesante resulta también el hecho de que para que la Corte la única afectación a los derechos de los niños derivó de las propias determinaciones tomadas por el ICBF, pues fue la separación temporal de su padre (luego revocada) lo que puso en riesgo su estabilidad emocional, y no la orientación sexual de su padre, e incluso se había constatado el deseo de los niños de estar junto a su papá sin que su opinión fuera tenida en cuenta por el ICBF.

«Es claro en reconocer que la homosexualidad no es una falta de idoneidad para adoptar», ha declarado Marcela Sánchez, abogada de la ONG Colombia Diversa. Sánchez asegura que es un fallo que sienta jurisprudencia. «Lo novedoso del caso es que ahora es la Corte Constitucional la que ratifica la unificación de esa familia. La homosexualidad, queda claro en el fallo, es un hecho irrelevante a la hora de pensar en darle la adopción individual a una persona. Es mucho más importante saber si el niño está bien con ese padre o madre. Esa es la figura de la adopción consentida», ha expresado.

En declaraciones a la radio (que recomendamos vivamente escuchar, pinchando aquí) Chandler Burr ha manifestado encontrarse  muy contento por la decisión, no ya solo por sus hijos (que se encuentran felices viviendo con él, y que solo sufrieron cuando fueron separados temporalmente de su lado) sino sobre todo porque el fallo favorece principalmente a los 30.000 niños colombianos que todavía necesitan un hogar.

Un antecedente prometedor

Recordemos que los magistrados del alto tribunal tienen todavía pendiente fallar sobre la acción de tutela interpuesta por una pareja de lesbianas de Medellín en la que una de las mujeres pide figurar como madre de la hija biológica de su pareja, petición que el ICBF rechazó en su momento.

El fallo del caso Burr, que da legitimidad a la adopción individual por parte de personas homosexuales, permite albergar grandes esperanzas de que la Corte Constitucional falle también a favor de las demandantes, lo que abriría definitivamente la puerta a la adopción homoparental en Colombia.

En Colombia, el avance de los derechos LGTB se ha producido precisamente gracias al empuje de la Corte Constitucional, que a lo largo de los últimos años ha reconocido derechos como el de visita conyugal en las cárceles (2003), unión marital de hecho (2007), acceso a la pensión de sobreviviente (2008), reconocimiento como familia (2011) o los recientes reconocimientos de la equiparación total en materia de herencia y del derecho a la pensión de sobreviviente para parejas anteriores a 2008.

Ecuador falla en contra de pareja de lesbianas

Mientras tanto, en la nación hermana del Ecuador, el Juzgado Cuarto de Garantías Penales de Pichincha ha rechazado una acción legal interpuesta por una pareja de lesbianas para registrar a la hija biológica –concebida por inseminación artificial– de una de ellas con el apellido de ambas.

Satya Amani es hija de Nicola Rothon, quien declara vivir en unión de hecho desde hace 14 años con Helen Bicknell, ambas de origen inglés pero residentes en Ecuador. Tras el nacimiento de la niña en diciembre de 2011, la pareja solicitó su inscripción en el Registro Civil con los apellidos de ambas. La solicitud fue denegada. Las mujeres, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo presentaron una acción de protección para obligar a que la niña fuera registrada como hija de ambas, pedido que ahora ha sido rechazado. La sentencia indica además que de las leyes del registro civil, también se ha tenido en cuenta para la decisión «normas que expresamente se refieren a ‘padre y madre’, ‘paternidad y maternidad’ y ‘hombre y mujer’ en el Código Civil, en la Ley de Unión de Hecho y en la propia Constitución».

La pareja ya ha anunciado su intención de recurrir ante las máximas instancias judiciales de Ecuador, y si fracasa en su empeño trasladará su lucha a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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