"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Gobierno español impide a sus consulados celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo si no lo permiten las leyes locales (actualizada)

«Los cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor«. Es la instrucción que el Ministerio de Asuntos Exteriores español da a sus consulados y que supone priorizar las normativas discriminatorias extranjeras sobre la ley española cuando de celebrar matrimonios consulares se trate, incluso si los contrayentes son ciudadanos españoles.

El gobierno español justifica su instrucción discriminatoria en base al artículo 5f) del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, una normativa internacional que data desde 1963, y que según la respuesta que el Ministerio de Exteriores ha dado a una pregunta parlamentaria formulada por el diputado de Izquierda Unida Gaspar Llamazares «señala como una de las funciones consulares la de actuar en calidad de funcionario de Registro Civil siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor». En aplicación de este convenio internacional, el gobierno español entiende que «la competencia reconocida a los Cónsules de España en el extranjero para autorizar el matrimonio civil de un español según la normativa española (arts. 49, 51 y 57 del Código Civil) cesa cuando se oponen a esta actividad del encargado del Registro Civil Consular las leyes y reglamentos del Estado receptor».

Puedes leer la respuesta completa del Ministerio a Gaspar Llamazares en las páginas 433 y 434 del Boletín Oficial de las Cortes Generales correspondiente al pasado 19 de septiembre (puedes descargarlo pinchando aquí).

La presidenta de la FELGTB, Boti García Rodrigo, ya ha expresado su protesta por lo que considera una clara injusticia. «Lo que sí es válido para los heterosexuales, no lo es para nosotros», ha expresado. «Sigue fallando la igualdad y por eso tenemos que seguir luchando todos los días», ha añadido.

Una circunstancia presente ya desde 2005

La situación ahora denunciada, sin embargo, viene produciéndose ya desde la entrada en vigor de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo. La circular de 29 de julio de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo establece que » (…) como consecuencia de la misma limitación impuesta por el artículo 5, f) del Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 sobre Relaciones Consulares que impide, como se ha dicho, que las funciones consulares se ejerzan en oposición a las leyes y reglamentos del Estado receptor, lo que sujeta a las Representaciones Consulares españolas en el extranjero a un deber de respeto y no vulneración del Ordenamiento jurídico del país de acogida, los Cónsules españoles deben abstenerse, por falta de competencia, de autorizar matrimonios entre personas del mismo sexo en caso de que a ello se opongan las leyes del Estado receptor».

La misma circular establece también que «No obstante, los inconvenientes derivados de las limitaciones competenciales de los Cónsules españoles en el extranjero pueden obviarse mediante el mecanismo de la delegación que permite el artículo 57 n.º 2 del Código civil. Así se deduce de la doctrina de esta Dirección General de los Registros y del Notariado al estimar que en los casos en que el Encargado del Registro Consular español no esté facultado, por oponerse a ello las leyes del país receptor, para autorizar un matrimonio entre un nacional de dicho país y un español (…), sí tiene competencia para instruir, como Encargado del Registro civil del domicilio del promotor (…), el expediente previo para la celebración del matrimonio, de tal modo que la prestación del consentimiento, por delegación del instructor, se realice ante el Encargado en España de otro Registro Civil –aplicando las previsiones de los artículos 57, II, C.c. y 250 R.R.C. (…)».

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