"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El ministro de Defensa de Bolivia niega que las personas LGTB puedan prestar el servicio militar porque «es para varones y mujeres»

El Gobierno de Bolivia ha negado que se vaya a permitir que los miembros del colectivo LGTB puedan prestar el servicio militar obligatorio. El ministro de Defensa, Rubén Saavedra, basa esa prohibición en que la Constitución Política del Estado establece que las distintas modalidades de servicio militar obligatorio solo pueden ser prestadas por varones y mujeres. El ministro no ha aclarado a qué sexo cree que pertenecemos las personas LGTB.

Según el Ministerio de Defensa boliviano, el servicio militar obligatorio “constituye una sublime e ineludible obligación de toda la juventud boliviana para con la patria, tal cual reza el Art. 213 de la Constitución Política del Estado”. Los varones bolivianos deben prestar dicho servicio militar obligatorio entre los 18 y 22 años. Alternativamente, puede prestarse voluntariamente el llamado servicio premilitar o estudiantil, creado para estudiantes de nivel secundario, al que pueden acceder varones y mujeres.

La periodista del diario El Deber Rosario Aquim afirmaba en un artículo del 16 de diciembre que las fuerzas militares de los tres ejércitos bolivianos «se comprometieron a dar cupos por departamento al colectivo TLGB desde 2014”, asegurando que “se formó una comisión para llevar adelante el trabajo y para que esta iniciativa no quede en intenciones (…) todos los acuerdos están firmados en el acta, también firmaron las altas autoridades militares”.

En contestación a estas informaciones, el ministro de Defensa negó taxativamente que hubiera tal compromiso. Para ello hizo alusión a los artículos 108 y 249 de la Constitución Política del Estado. El artículo 108, que habla de los deberes de los ciudadanos, establece entre ellos “prestar el Servicio Militar obligatorio para los varones” y el 249 que “todo boliviano estará obligado a prestar Servicio Militar, de acuerdo con la ley”. Según el ministro Saavedra, eso impide prestar el servicio militar a gays, lesbianas, bisexuales y transexuales porque “la Constitución Política del Estado  señala que para hacer el Servicio Militar obligatorio debe ser varón, en los institutos (militares), y escuelas, varones y mujeres; no hay otra opción. Que quede claro, o es varón o es mujer”, precisando que esa disposición también afecta al servicio premilitar.

Parece que los miembros del Gobierno boliviano tienen cierta inclinación a identificar homosexualidad con carencia de virilidad, o, como diría su presidente Evo Morales, con “desviaciones en su ser como hombres”. Recordemos la polémica que despertó el presidente Morales en la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra de 2010, al identificar aparentemente la homosexualidad con el consumo de hormonas femeninas proveniente de pollos artificialmente inyectados.

Derechos LGTB en Bolivia

En cuanto a los derechos LGTB en Bolivia, el artículo 14 (II) de la mencionada Constitución Política del Estado dicta que “el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.

También el artículo 281 del Código Penal boliviano sanciona con penas de uno a cinco de prisión a quien “arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos” por motivo “de orientación sexual e identidad de género”, entre otros.

Sin embargo, el artículo 63 de la propia Constitución establece que “el matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”, y que “las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil”. Es decir, se impide constitucionalmente el reconocimiento de las figuras del matrimonio y la unión civil para las parejas del mismo sexo.

La modificación de este artículo no está entre los planes del Gobierno, según comunicó en 2010 el vicepresidente Álvaro García Linera. La senadora de la oposición Erica Claure y la senadora del gobernante Movimiento Al Socialismo (MAS), Hilda Saavedra presentaron en 2012 sendos anteproyectos de ley de uniones entre personas del mismo sexo, figura también fuertemente rechazada por la iglesia católica, sin que a fecha de hoy se hayan discutido.

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