"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Venezuela se niega a reconocer un matrimonio entre dos mujeres celebrado en Argentina

El Registro Civil de Caracas se ha negado a inscribir el matrimonio celebrado en Argentina entre Ginyveth Soto y Migdely Miranda, dos ciudadanas venezolanas. La negativa, que se produce poco después de que la justicia de Venezuela negara a otra pareja gay el derecho a ver reconocida legalmente su unión de hecho, pone de manifiesto la precaria situación de las parejas del mismo sexo en Venezuela, uno de los países de América Latina que más retrasado va en cuanto al reconocimiento de los derechos civiles de las personas LGTB.

Ginyveth Soto y Migdely Miranda, dos mujeres venezolanas que mantienen una relación de pareja desde hace dos años, celebraron su matrimonio civil en Rosario (Argentina) el pasado junio. Ahora la pareja ha solicitado la inscripción de su matrimonio en su país natal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Registro Civil de Venezuela en sus artículos 115 y 116, que regulan la inscripción de los matrimonios de ciudadanos venezolanos legalmente casados en el extranjero. Sin embargo, pese a cumplir con el trámite de acuerdo a la ley, el registro civil se ha negado a inscribir el matrimonio con el argumento de que según el Artículo 77 de la Constitución de Venezuela («Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio») y el artículo 44 del Código Civil («El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes») ello no es posible.

Para Giovanni Piermattei, representante de la organización Venezuela Igualitaria -y que acompañó a las solicitantes al registro-, el Estado venezolano ejerce mediante esta negativa un acto de discriminación directa, «desconociendo las legislaciones extranjeras en derecho de familias y violentando el principio de derecho internacional público que exige respeto en nuestro territorio a las instituciones civiles establecidas válidamente afuera».

Matrimonio no, pero tampoco parejas de hecho

La situación discriminatoria que viven las parejas del mismo sexo en Venezuela queda especialmente de manifiesto si se tiene en cuenta que la negativa a reconocer este matrimonio sucede poco después de que la justicia de ese país se haya negado también a reconocer a otra pareja, la formada por José Ramón Merentes y Roberto Di Giácomo, la posibilidad de ver reconocida legalmente su unión de hecho. Como recogimos en su momento, la jueza Zobeida Romero consideró que las leyes venezolanas solo permiten entender esta unión como “entre un hombre y una mujer”, dejando como única posibilidad para la pareja la constitución de una comunidad de bienes ordinaria.

La petición de Merentes y Di Giácomo (que junto a otras dos parejas habían solicitado en febrero ver reconocida su unión) estaba también fundamentada en la Ley Orgánica del Registro Civil, cuyo artículo 117 establece que las uniones estables de hecho se registrarán mediante manifestación de voluntad, documento auténtico o público o decisión judicial. Y aunque el artículo 118 se refiere a la manifestación “efectuada entre un hombre y una mujer”, la pareja invocaba la sentencia 190 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela de febrero de 2008 que dictaminó que “un individuo no puede ser discriminado en razón de su orientación sexual cuando tal condición implique colocarlo en un plano de desigualdad respecto de aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad”. Un razonamiento que rechazó la jueza (puedes leer el fallo pinchando aquí), que argumentó que dicha sentencia del Tribunal Supremo añadía precisamente que excluir a las parejas del mismo sexo del derecho a constituir una unión estable de hecho no suponía violación del principio de no discriminación “por constituir una exigencia sustancial la necesidad de tratarse de un hombre y una mujer”. Merentes y Di Giácomo, por cierto, contrajeron recientemente matrimonio, también en Argentina.

En definitiva, un panorama sombrío para los derechos de las parejas del mismo sexo, cuyo reconocimiento no parece figurar a día de hoy en la agenda del Gobierno venezolano. Habrá que ver mientras tanto qué recorrido espera a los diferentes recursos que los activistas venezolanos a los que se les niega su derecho a ver reconocida legalmente su unión por razón de orientación sexual plantean ante la justicia.

Comentarios
  1. Ryszard
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