"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Condena de cárcel por difundir que dos empleados eran gays tras espiar su correo

El juzgado de lo penal número 23 de Barcelona ha condenado a tres años y medio de prisión al directivo de una empresa por comunicar a sus superiores la condición de gays de dos empleados tras acceder sin su permiso a sus correos electrónicos. La sentencia ofrece sin embargo aristas preocupantes, al absolver al acusado del delito de injurias pese a calificar de «enfermos» a los dos trabajadores.

La historia es conocida por los seguidores más fieles de dosmanzanas. Los empleados denunciaron a Gartner K.G., una multinacional austriaca, al descubrir el correo electrónico enviado por Cristian P., uno de sus jefes, a la central de la empresa, que los calificaba de “enfermos” e instaba a despedirlos después de haber tenido acceso a sus correos y averiguar que eran homosexuales. El directivo reconocía “haber tenido el placer de leer sus correos privados”, que calificaba como “de increíble contenido guarro” y afirmaba que los empleados tenían “que desaparecer cueste lo que cueste”.

Inicialmente, la jueza instructora sobreseyó el caso en 2009 argumentando que la palabra “enfermos” contenida en el correo no aludía a su orientación sexual sino “a la actividad profesional del querellante y del otro trabajador”. Según su fallo, el contexto en el que se vertieron dichas expresiones no era otro  “que un escenario interno, estrictamente laboral, sin publicidad alguna para terceros ajenos a la empresa“. Tras el recurso interpuesto por Juan Torres, uno de los empleados, la Audiencia de Barcelona ordenó reabrir el caso un año más tarde, al ver “objetivamente determinada la conexión ‘homosexual-enfermo’”, expresión que “viene revestida de un carácter vejatorio de entidad suficiente” como para permitir “a nivel presuntivo” la tipificación de delito de injurias. También consideró que había suficientes indicios para mantener abierta la causa por revelación de secretos. El querellado alegó que había leído los correos casualmente, cuando buscaba los datos de un proveedor en el ordenador de uno de los empleados, pero la Audiencia consideró que el dato merecía al menos ser investigado.

Más de tres años después, se conoce por fin la sentencia, que ha condenado a Cristian P. por revelación de secretos, pero no por injurias. El juez razona que aunque fuera cierto que el acusado tuvo que abrir el ordenador de uno de los empleados, «sigue si justificarse por qué entró en su correo electrónico, leyó los e-mails y comunicó el contenido de los mismos». «Si los correos eran de ‘increíble contenido guarro’ no tiene sentido que los leyera, resultaba claro por tanto que nada tenían que ver con la empresa, que no estaba amparado en ninguna necesidad empresarial para poder leer los e-mails, de contenido sexual, como parece que eran», refiere la sentencia. Para el juez, tampoco tiene justificación que el acusado comunicara a su superior el contenido de los correos al no tratarse de una cuestión del ámbito empresarial. «La orientación sexual no puede ser considerada una traba para el trabajo de forma que haya que comunicarlo al superior jerárquico», argumenta.

El juez absuelve sin embargo al acusado del delito de injurias, al considerar que «no puede inferirse sin lugar a dudas que el acusado tuviera la intención de insultar o menospreciar con el empleo de dicha expresión» y que no puede concretarse a qué se estaba refiriendo con el término «enfermos». La sentencia también rechaza que la revelación de su orientación sexual causara daños morales a los empleados, que a través de la acusación particular exigían una indemnización de 40.000 euros.

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