"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La condena a Francia por no registrar tres niñas nacidas por gestación subrogada fuerza al Gobierno español a replantearse su política

Una vez más ha tenido que ser la justicia europea la que ponga freno a un recorte de derechos promovido por un Gobierno español, aunque en este caso lo haya hecho de forma indirecta. La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenando a Francia por no registrar a tres menores nacidas mediante gestación subrogada en Estados Unidos obliga al Gobierno español, que pretendía aprobar una reforma de la ley en el mismo sentido restrictivo, a replantearse su actitud.

Lo contábamos hace una semana. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fallaba a favor de dos matrimonios franceses que tuvieron sus tres hijas mediante gestación subrogada, a las que Francia se negó a registrar por estar dicho procedimiento prohibido en su suelo pese a que las niñas habían nacido y estaban reconocidas como hijas de sus padres en Estados Unidos. El alto tribunal europeo consideró que esta negativa violaba el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho de las menores al respeto de su vida privada, socavando su identidad y produciéndoles un perjuicio. El tribunal fijó una indemnización a cada una de las menores de 5.000 euros e impuso al Estado francés la obligación de desembolsar 15.000 euros a las familias demandantes en concepto de costas.

Como ya explicábamos entonces, la sentencia admite que los estados puedan legislar como quieran las condiciones en las que permiten o no la gestación subrogada. En este sentido, el tribunal rechazó que la situación de las dos parejas de padres se pudiera considerar discriminatoria y centró su condena en cómo la negativa afectó a sus hijas. Y aquí la sentencia es clara al considerar que los estados ya no disponen de ese margen cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, prevaleciendo el interés del menor y su derecho a la identidad.

En definitiva, el tribunal permite que los estados prohíban la gestación subrogada, pero no negar los derechos de filiación a los menores nacidos mediante este procedimiento en otro país que sí se los reconozca (Estados Unidos, en este caso).

El Gobierno español se replantea ahora su reforma

La casualidad quiso que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se conociera pocos días después de que el Gobierno español aprobara una reforma de los procedimientos de inscripción de los recién nacidos que deja en el limbo jurídico a los hijos nacidos mediante gestación subrogada, obligando a que al registrar a los hijos nacidos en el extranjero sea obligatorio consignar siempre «a la madre gestante», imponiendo para cualquier otra situación la necesidad de un proceso judicial en España. Y en ese sentido, la reforma se produce pocos meses después de que la Sala Civil del Tribunal Supremo rechazara por 5 votos contra 4 el registro de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California.

Todo ello a pesar de que en febrero de 2009 la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia regulaba mediante una orden estas inscripciones y reconocía la validez de la filiación otorgada en países extranjeros tras la correspondiente resolución judicial (tal y como se procede de hecho en Estados Unidos). El Supremo español, sin embargo, argumentó que la gestación subrogada es ilegal en España, y ofreció como única salida que el padre no biológico procediese a la adopción de los que desde hace ya más de cinco años son sus hijos. Una sentencia que por cierto está pendiente de un recurso de nulidad interpuesto por la asociación Son Nuestros Hijos, pero que combinada con la reforma promovida por el ministerio que dirige Alberto Ruiz-Gallardón, dejaba un panorama absolutamente sombrío para numerosas familias.

Según El País, sin embargo, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya argumentación es precisamente la opuesta a la del Supremo español (aunque concordante con el voto particular de los cuatro jueces discrepantes, que consideraron que el bien del menor debe prevalecer) ha llevado a Justicia a replantearse su posición. “Estamos obligados a introducir modificaciones legales para ajustar nuestro ordenamiento jurídico a la interpretación de Estrasburgo, y lo haremos”, ha declarado al respecto el subsecretario del ministerio, Juan Bravo.

Esperemos que realmente sea así y se evite más sufrimiento innecesario a las familias que en España se encuentran hoy en una situación similar a las de las demandantes francesas. Aprovechamos para recordar que hay en marcha una petición en change.org para conseguir que las Cortes modifiquen el mencionado proyecto de ley a la que se puede acceder aquí y que lleva recogidas ya más de 73.000 firmas.

Comentarios
  1. YoClaudio
  2. YoClaudio
  3. Daniel

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