"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El Consejo de Estado de Colombia reitera en una contundente sentencia que las parejas del mismo sexo son familia

El Consejo de Estado de Colombia (la más alta instancia judicial de ese país en materia contencioso-administrativa) ha emitido una muy contundente sentencia que reconoce el carácter de familia de las parejas del mismo sexo y hace un llamamiento a que se les otorgue una protección garantista en un «verdadero y real plano de igualdad». Un fallo en la línea de lo que ya en 2011 determinó la Corte Constitucional y de lo que el propio Consejo de Estado argumentó ya hace un año en relación a otro caso, y supone un nuevo paso adelante en la carrera por la igualdad jurídica de las familias LGTB en Colombia.

En concreto, la sentencia del Consejo de Estado de Colombia da la razón a una familia que reclamaba los perjuicios ocasionados por el asesinato de Luis Enrique Alzate a manos de Ricardo Antonio Úsuga, agente del extinto DAS (Departamento Administrativo de Seguridad). Entre las personas que deberán ser indemnizados se encuentra Lucía Zuluaga, hermana de crianza del asesinado, a la que el Consejo de Estado considera también parte de su familia.

Pero es en la argumentación del fallo, que recoge con amplitud el diario El Espectador, donde el Consejo de Estado se refiere a las parejas del mismo sexo, que sitúa en el marco de la realidad familiar. «El matrimonio y -principalmente- la familia han dejado de ser unas instituciones ancestrales estructuradas sobre conceptos eminentemente biológicos y religiosos; al contrario como lo demuestra la historia, son fenómenos o procesos dinámicos o vivientes que han evolucionado con el paso del tiempo para transformarse o mutar en organismos sociales que pueden presentar diversas manifestaciones, estructuras o integraciones (…) En esa medida, la familia podrá estar constituida -a modo simplemente ilustrativo- por un padre y una hija, o por una madre soltera con su respectivo primogénito, o por la tradicional decisión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer de hacer vida conyugal, o por la decisión libre y voluntaria de dos personas del mismo sexo que se profesan amor y desean realizar vida conyugal”, expresa la sentencia, de la cual ha sido ponente el magistrado Enrique Gil Botero.

Según la sentencia, más allá de la existencia de un contrato o vínculo formal, la familia «nace de la decisión libre y voluntaria entre dos personas que de manera consciente asumen la existencia de lazos de solidaridad, apoyo, cariño, amor y convivencia que generan cohesión entre ellos, al grado que pueden procrear, adoptar o asumir la crianza de hijos o hijas para acogerlos dentro de la misma” y que no solo surge «de los vínculos naturales y jurídicos entre dos personas heteroafectivas u homoafectivas, sino que también puede surgir a nivel monoparental (uno de los padres y un hijo(a)), o puede ser analizada de forma extensiva, es decir, la que integran abuelos, padres, hijos y nietos (consanguíneos o de crianza)”.

Un momento clave para los derechos LGTB en Colombia

Especial interés tiene el fragmento en el que la sentencia llama a «superar los atavismos que hacen nugatorio el derecho de las personas de cualquier clase, raza, orientación sexual, etcétera, a conformar de manera libre y autónoma familia, para dar paso a una protección efectiva y garantista que respete los derechos de las personas en un verdadero y real plano de igualdad, es decir, la posibilidad de constituir una familia con el ser que se quiere con el fin de proteger a los hijos biológicos, adoptados o de crianza, en un panorama de solidaridad y apoyo mutuo permanente”.

Y es que precisamente en este preciso momento se libran en los tribunales de Colombia importantes batallas sobre el modo en que el estado debe dar protección y respetar los derechos de las familias LGTB. Por lo que se refiere al matrimonio igualitario, por ejemplo, ya existen tres matrimonios entre personas del mismo sexo válidos por decisión de jueces, después de que en 2011 la Corte Constitucional diera un plazo de dos años al Congreso para que legislara su reconocimiento con los mismos derechos que el matrimonio civil (obligación que el Congreso no cumplió). La Corte Constitucional, de hecho, está ahora obligada a pronunciarse de forma más explícita sobre la materia y despejar la incertidumbre jurídica. Y por lo que se refiere a la adopción homoparental, en noviembre de 2013 recogíamos la noticia de que la Corte Constitucional preparaba una sentencia favorable, aunque han pasado ya varios meses y esta sigue sin materializarse.

No es de extrañar que la sentencia del Consejo de Estado haya sido recibida con gran satisfacción por los defensores de los derechos LGTB. Para Mauricio Albarracín, director de Colombia Diversa, queda claro que la jurisprudencia de este tribunal “reconoce las familias conformadas por parejas del mismo sexo y se une a la Corte Constitucional en garantizar la igualdad y la protección de estas familias». «Esta decisión del Consejo de Estado es un espaldarazo a la protección de los hijos de las parejas del mismo sexo y a la plena protección de estas familias. Este es un nuevo triunfo judicial de las familias y de las personas LGBT, quienes más temprano que tarde tendremos igualdad de derechos familiares”, ha añadido.

Para el abogado Germán Rincón Perfetti, la sentencia muestra que «la justicia de nuestro país avanza en la protección de la realidad social, es decir, el reconocimiento de la familia social», que va más allá de la familia biológica para integrar el amor como «elemento fundamental en el reconocimiento de derechos y dentro de ello a las familias diversas, como las parejas del mismos sexo». «No se puede tapar el sol con discursos conservadores que niegan la realidad y el reconocimiento legal de estas muchísimas formas de expresión», ha añadido.

 

Comentarios
  1. Oscar

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