"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La dirección del Yago School de Sevilla irá finalmente a juicio por su negativa a admitir al hijo de una pareja gay

El director y la responsable de admisión del colegio Yago School de Sevilla irán finalmente a juicio, al apreciar la Audiencia Provincial indicios fundados de que efectivamente se negaron a admitir al hijo de una pareja gay. Ya en enero estas dos personas fueron imputadas  por un posible delito contra por un posible delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas por la Constitución, y semanas después se conocía que la Fiscalía pedía para ellos un año de inhabilitación.

Se trata de un caso que conocíamos en febrero de 2012, cuando la entrada que dedicamos en dosmanzanas a la denuncia de Ricardo Lucas e Iván Vallejo en actuable (antecesora de change.org en España) alcanzaba la portada de menéame y lograba una gran repercusión medíatica. Como en entradas anteriores, reproducimos parte del texto que la pareja escribió entonces, en la que detallaban en primera persona lo sucedido:

«Creíamos que en el año 2012 nuestro hijo no tendría que sufrir la discriminación, la homofobia y el escarnio que durante años tuvimos que sufrir sus padres. Pero nos equivocamos. Sólo uniendo nuestras voces podremos conseguir que se acabe de una vez por todas con la discriminación contra las familias homoparentales. La sociedad no avanza sola, tenemos que empujarla entre todos.

Cuando nos tocó buscar colegio para nuestro hijo de 3 años, en Sevilla, uno de los que más nos gustó fue el Yago School. Un colegio bilingüe, privado, laico y mixto, que destaca en su página web valores con los que nos identificamos y nos gustaría inculcar a nuestro hijo: ‘el respeto a los Derechos Humanos y el diálogo’, ‘animar a los alumnos a cooperar con los otros, ser sensibles a las necesidades de los demás y respetar otras culturas, religiones y modos de vida’.

Así que les escribimos, dejando claro desde el principio que nuestro hijo tiene dos papás. En ese momento los valores de su web se transformaron en excusas para no admitirlo.

Nos contestaron al correo diciendo que no había plazas. Pero llamamos sin decir quienes éramos y de repente sí las había, incluso nos dieron una cita para visitar el colegio. Cuando nos identificamos, se les cambió la cara. Nos dijeron que había sido un error administrativo y que por supuesto no les importaba que fuésemos una familia homoparental. Sin embargo a los dos días nos llamaron para decirnos de nuevo que no había plazas porque el director había decidido adjudicárselas ‘a sus contactos y compromisos’.

El Yago School pregona la igualdad y la tolerancia. Su reglamento, disponible en su web, reconoce el derecho de sus alumnos ‘a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones de raza, religión, sexo, características físicas, extracción social o cualesquiera otras’. Pero en nuestro caso esto no ha sido cierto.

Es obvio que no vamos a enviar a nuestro hijo a esa escuela, pero nos parece inaceptable que un colegio utilice la igualdad y tolerancia como herramienta de marketing pero discrimine después a un niño que tiene un padre o dos, o una madre o dos.

(…)».

En mayo de 2012, el servicio de Inspección Educativa de la Junta de Andalucía concluía que en efecto el colegio había vulnerado la ley y proponía la apertura de un procedimiento sancionador. El expediente quedó en suspenso en diciembre de 2012 al iniciarse la investigación judicial, que después de un año cristalizaba al entender el juez Carlos Mahón que existían motivos suficientes para deducir que se cometió un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas. Y es que además de los testimonios de la pareja, de los correos electrónicos intercambiados con el colegio y del propio expediente de la Junta, hay evidencia de que el centro sí disponía de plazas cuando se comunicó a la pareja que no tenía vacantes.

Ahora por fin la Audiencia Provincial de Sevilla, de la mano de los magistrados de su Sección Tercera Ángel Márquez, Luis Gonzaga de Oro-Pulido y Pilar Llorente, confirma la necesidad de que el director del centro y la responsable de admisión sean juzgados al estimar que indiciariamente se deduce que «la negativa a la escolarización del menor fue debida a la condición sexual de los padres”. Las defensas habían recurrido a la Audiencia la decisión del juez de instrucción de abrir juicio oral contra ellos, al entender entre otras cosas que ello suponía someterles a una “pena de banquillo”. La Audiencia considera en cambio que los indicios de delito son suficientemente sólidos como para celebrar el juicio.

La Fiscalía pide para cada uno de los dos imputados un año de inhabilitación para el ejercicio de la enseñanza y de la administración o dirección de centros de enseñanza por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas del artículo 512 del Código Penal, mientras que la acusación particular solicita para cada uno de los imputados tres años de inhabilitación y que el colegio pague una multa de 30.000 euros.

Comentarios
  1. Lluvia
  2. Pedro
  3. pep

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