"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La justicia europea antepone el prejuicio a la evidencia científica y considera lícito que se pueda prohibir a los gais donar sangre

Es posiblemente la sentencia más preocupante de la que nos hemos hecho eco en nuestros casi diez años de existencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que «puede resultar justificado excluir permanentemente de la donación de sangre a los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, habida cuenta de la situación predominante en el Estado miembro de que se trate» (reproducción literal del comunicado de prensa en castellano del tribunal). Más allá del litigio concreto, el que una institución así anteponga un prejuicio social a la evidencia científica para justificar la discriminación de un colectivo supone un retroceso que bien podemos calificar de histórico.

Eso sí, el tribunal intenta matizar su fallo discriminatorio añadiendo que para que un estado prohíba a los homosexuales donar sangre «es preciso demostrar que estas personas están expuestas a un riesgo elevado de contraer enfermedades infecciosas graves, como el VIH, y que no existen técnicas eficaces de detección o métodos menos coercitivos para garantizar un alto nivel de protección de la salud de los receptores». Con este argumento el Tribunal de Justicia de la Unión Europea justifica que un estado pueda incurrir en esta práctica discriminatoria. La sentencia, por cierto, tiene su origen en Francia: en abril de 2009, un médico del Établissement Français du Sang rechazó la sangre de Geoffrey Léger porque este había tenido una relación sexual con otro hombre (tal y como contempla la normativa francesa). Pero Léger recurrió, razón por la cual el Tribunal Administrativo de Estrasburgo ha acabado preguntando al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si esa exclusión permanente es compatible con la directiva que determina que las personas cuya conducta sexual supone un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre sean excluidas permanentemente de la donación de sangre (se trata, en concreto, de la directiva 2004/33/CE).

En palabras llanas, lo que la justicia francesa ha preguntado a la europea es si el hecho que un hombre tenga relaciones con otro hombre puede ser considerado «de alto riesgo» para así encajar la discriminación como una consecuencia de la directiva. Y la justicia europea, atribuyéndose una autoridad científica de la que carece, responde que sí, obviando un principio fundamental y básico: que para prevenir la transmisión del VIH debe atenderse a la existencia o no de prácticas de riesgo, con independencia del sexo de las personas que las practican. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se atreve incluso a argumentar, para reforzar su postura, que «en el periodo comprendido entre 2003 y 2008 la práctica totalidad de las contaminaciones por el VIH se ha debido a una relación sexual, y la mitad de las nuevas contaminaciones afectan a hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres».

Lanzada la piedra, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esconde la mano, y considera que en el caso francés quizá sí pueda bordearse la discriminación ya que «no cabe excluir la posibilidad de que el VIH pueda detectarse mediante técnicas eficaces que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores. El tribunal nacional deberá verificar si existen estas técnicas, teniendo en cuenta que las pruebas deben realizarse siguiendo los procedimientos científicos y técnicos más recientes. De no existir tales técnicas, el Tribunal Administrativo de Estrasburgo deberá determinar si existen o no métodos que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores y sean menos coercitivos que la exclusión permanente de la donación de sangre y, en particular, si el cuestionario y la entrevista personal a cargo de un profesional sanitario pueden permitir identificar con más precisión las conductas sexuales de riesgo».

El daño, eso sí, ya está hecho. Haga lo que haga finalmente la justicia francesa, el alto tribunal europeo ya ha construido una argumentación jurídica que facilita a cualquier estado miembro de la Unión la posibilidad de discriminar legalmente.

Un absoluto despropósito… del que España en esta ocasión se salva

Hace años que los expertos consideran obsoleto prohibir donar en función de la orientación sexual. En España, por ejemplo, la ley establece la exclusión de la donación de sangre en función de la existencia previa de conductas de riesgo, con independencia de la orientación sexual. Tras el cese de la conducta de riesgo la ley marca que se excluya la donación “durante un periodo determinado por la enfermedad en cuestión y por la disponibilidad de pruebas apropiadas en cada caso”. En la práctica este periodo suele ser de un año. Hay que tener en cuenta que la sangre donada es sometida a tests de VIH, entre otros agentes infecciosos. Y aunque existe la posibilidad de que una infección recién transmitida no sea detectada debido a la existencia de un “periodo ventana” entre el momento preciso de la transmisión y el momento en que las pruebas dan positivo, la introducción de pruebas más sensibles (que detectan material genético del virus en lugar de anticuerpos) ha reducido este periodo ventana al mínimo. Como bien señala el diario El País, en los últimos diez años no se ha producido en España ni un solo caso de transmisión del VIH debido a una transfusión de sangre o hemoderivados (y no es que la situación epidemiológica del VIH en el colectivo de hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres sea en España mucho mejor que en Francia).

Sin embargo son muchos los países en los que el peso del prejuicio es mayor que la evidencia científica. Es el caso de los Estados Unidos, donde este tema viene siendo objeto de debate desde hace varios años. En 2010, de hecho, la FDA (Food and Drug Administración, la agencia federal responsable de la regulación de medicamentos) sorprendía al decidir el mantenimiento de la prohibición pese al criterio favorable de instituciones como la Cruz Roja, la Asociación Médica Americana o la Asociación Americana de Bancos de Sangre. El propio comité reconocía entonces que dicha postura excluía muchas donaciones de bajo riesgo y permitía otras potencialmente más peligrosas. Cuatro años después, en 2014, la FDA recomendaba por fin levantar la prohibición, aunque manteniéndola de facto: solo los gais célibes durante un año podrán donar. Una medida similar a las adoptadas por Suecia (en 2009) y Reino Unido (en 2011), que también exigen a los hombres que mantienen relaciones homosexuales y que quieren donar sangre un año de abstinencia, aunque algo menos rígida que la de Canadá, que desde 2013 exige a los gais donantes de sangre cinco años sin mantener relaciones sexuales.

Más razonables han sido los cambios de normativa en México y Chile, por mencionar dos países de América Latina con una normativa más acorde a la evidencia científica, y que eliminaron en 2012 y 2013 (respectivamente) la prohibición de donar a hombres homosexuales y bisexuales, supeditando la selección no a la orientación sexual, sino a la existencia o no de prácticas de riesgo previas.

Reacciones

Las reacciones de los colectivos LGTB y de lucha contra el VIH no se han hecho esperar. La Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) «recuerda que el género de las parejas sexuales no es un criterio de riesgo en la transmisión de ninguna infección, tampoco del VIH». «Para la FELGTB, la alta prevalencia de VIH en hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres comparada con población general no justifica la exclusión porque con las pruebas diagnósticas con las que cuenta un país como Francia, se puede detectar la infección del VIH en sangre, en el caso de darse. Las prácticas sexuales con riesgo para la transmisión del VIH están perfectamente descritas y determinadas y no tienen que ver con la orientación sexual de las personas», añade. «Francia, como Canadá o Reino Unido, deben revisar sus legislaciones y basarlas en criterios científicos y no estigmatizantes. La exclusión per se de una persona por ser homosexual o bisexual es discriminatoria e insostenible en unos países cuyas legislaciones deben garantizar la igualdad”, ha afirmado el presidente de la organización, Jesús Generelo.

Para Fundación Triángulo, en palabras de su presidente José María Núñez, «resulta inadmisible que en pleno siglo XXI veamos cómo el mas alto tribunal de la Unión Europea ampara la discriminación, y mas aún que esta se produzca en Francia. Ningún criterio científico puede avalar que a un ciudadano se le impida realizar donaciones de sangre por mantener relaciones homosexuales. Hace tiempo que la comunidad científica tiene claro que no existen grupos sociales de riesgo ante las enfermedades de transmisión sexual, sino conductas de riesgo. El hecho de que la prevalencia de transmisión de VIH sea mayor entre hombres que tienen sexo con hombres no justifica esta prohibición, porque toda la sangre donada se analiza, porque prácticas de riesgo las pueden tener heterosexuales, bisexuales y homosexuales, y porque además el periodo ventana existe para todos. No es de recibo que la sanidad pública de cualquier país europeo pueda no garantizar un correcto proceso de donaciones de sangre, por lo que la discriminación ante las donaciones a los homosexuales ni se justifica ni se puede permitir. La Unión Europea debería instar a los cambios normativos necesarios para que no pueda tener lugar en ningún país miembro”.

«Desde COLEGAS estamos sorprendidos e indignados por esta polémica sentencia del Tribunal Europeo de Justicia. Nos parece inaudito que una sentencia de este calibre pueda afectar y poner dudas en las actuales leyes permisivas sobre la donación de sangre a homosexuales que abundan en la mayoría de los países europeos. La mayoría de países occidentales que hasta hace poco tenían leyes prohibitorias las están aboliendo tras las sólidas evidencias científicas que avalan los controles existentes para detectar el virus VIH, como Estados Unidos que las permite de nuevo tras prohibirlas durante 31 años”, ha declarado por su parte Paco Ramírez, presidente de la Confederación COLEGAS.

Son solo algunos ejemplos. En parecidos términos se han expresado Projecte dels NOMS-Hispanosida, XEGA, Algarabía, etc. El gerente de CESIDA (Coordinadora Estatal de VIH/Sida), Toni Poveda, aseguraba a El País que «hay tecnología para asegurar esto sin necesidad de aplicar una medida que es discriminatoria, obsoleta y que, además, puede llevar a una relajación a otras poblaciones que pueden pensar que a ellas no les afecta el VIH».

Un precedente inquietante

En cualquier caso, lo que más preocupante resulta a nuestro juicio es que una institución del calado del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pueda emitir, en pleno siglo XXI, una sentencia en la que de una forma tan obvia se anteponga el prejuicio a la evidencia científica para justificar una discriminación. No es, desde luego, un buen presagio.

Comentarios
  1. Héctor
  2. rac

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