"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Dos ancianos gais que se adoptaron entre ellos para proteger su relación en caso de fallecimiento podrán contraer matrimonio

Un tribunal de Pensilvania ha fallado a favor de la pareja formada por Roland Bosee y Nino Esposito, quienes en 2012 decidieron recurrir a la figura de la adopción para proteger sus intereses en caso del fallecimiento de uno de ellos, al no estarles permitido contraer matrimonio por aquel entonces. Roland y Nino quisieron casarse una vez que el matrimonio igualitario fue legalizado, pero el tribunal de familia rehusó anular la adopción. Tras la apelación favorable, la pareja al fin podrá ver reconocida legalmente una unión de más de 40 años.

Roland Bosee Jr. y Nino Esposito forman pareja desde 1970. Roland cuenta ahora con 82 años y Nino con 72. Debido a su avanzada edad, ambos estaban preocupados por el futuro de su pareja en el caso de que uno de ellos desapareciera. En 2012, en el estado donde residen, Pensilvania, no se permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo, hasta que fue finalmente aprobado por un tribunal federal en 2014. Por su parte, el Tribunal Supremo no dictaminaría favorablemente al respecto hasta 2015, algo difícil de aventurar años atrás.

Debido a la imposibilidad legal de formalizar una unión de pleno derecho, en el caso de que uno de ellos falleciera el otro miembro de la pareja no sería considerado heredero legítimo. Ello tendría graves consecuencias tanto en el reparto de bienes, como, sobre todo, en el abultado monto de los impuestos estatales y federales. Además, en casos similares, el superviviente se había visto obligado a entablar una infructuosa lucha legal con los miembros de la familia del fallecido, al que en algunas ocasiones habían repudiado en vida debido a su orientación sexual.

Como explicaba Roland por aquel entonces, “pensamos que no veríamos en toda nuestra vida, ni en 20 vidas, que aprobasen el matrimonio igualitario”. Por ello, Roland y Nino decidieron acudir a otra figura legal, que haría del otro miembro de la pareja el heredero legítimo y preferente: la adopción. Roland, que entonces tenía 78 años, adoptó legalmente a Nino, que tenía 68, algo a lo que ya habían recurrido antes otras parejas del mismo sexo en Pensilvania.

Aunque el trámite les proporcionó tranquilidad sobre su futuro, ciertamente no dejaba de ser un subterfugio legal y, desde luego, no era un reconocimiento de su realidad como pareja. Por ello, tras la aprobación del matrimonio igualitario en Pensilvania, Roland y Nino quisieron hacer uso de un derecho que les había sido negado en el pasado, y que sí era reflejo de su relación.

Pero para ello debían anular la adopción formalizada en 2012. Ambos acudieron al tribunal de familia y plantearon su solicitud, pero el juez Lawrence O’Toole consideró que las leyes de Pensilvania no se lo permitían, a menos que se reconociese que la adopción se había formalizado fraudulentamente. Así, en junio de 2015 dictaminó en contra de los solicitantes y Roland y Nino siguieron siendo considerados legalmente padre e hijo.

Los dos decidieron apelar, dado que otros jueces sí habían accedido a anular adopciones de adultos. Y este 21 de diciembre, el panel de tres jueces del Tribunal Superior del estado de Pensilvania ha fallado a favor de la anulación de la adopción. En la sentencia, la presidenta del tribunal, la jueza Susan Peikes Gantsman, consideraba lo siguiente:

Aunque la Ley de Adopción no prevé expresamente la anulación de la adopción de un adulto, la jurisprudencia lo permite en determinadas situaciones. Y este caso presenta circunstancias totalmente nuevas y únicas […]. La ley de Pensilvania sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo ha cambiado. Las parejas del mismo sexo en este estado pueden ahora ejercer su derecho fundamental a contraer matrimonio. Por lo tanto, cuando una pareja del mismo sexo, que previamente ha formalizado la adopción de un adulto, pretende anular o revocar la adopción para casarse, el tribunal de familia tiene la autoridad para anular o revocar la adopción de un adulto.

El alto tribunal remite el caso nuevamente al juez O’Toole, con instrucciones precisas para que disuelva la adopción. Para el equipo legal de Roland y Nino la sentencia es un triunfo para todas las parejas del mismo sexo de Pensilvania que se hayan visto obligadas a recurrir a la figura de la adopción para proteger sus intereses, y ahora quieran ejercer su derecho constitucional a contraer matrimonio.

Para Nino, es “un alivio. Pensábamos que era una causa perdida”. En cuanto a los planes de boda, ambos quieren casarse con discreción. “Seguro que algunos familiares y amigos preferirían preparar algo”, afirma Nino, “pero a nuestra edad no nos preocupan las ceremonias”.

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