"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Histórico empujón de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al reconocimiento de la identidad de género y al matrimonio igualitario en América

Importantísima opinión consultiva la que hacía pública este 9 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a requerimiento de Costa Rica, y que considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género. La opinión, es importante señalarlo, no marca plazos de obligado cumplimiento, y reconoce que habrá países que se enfrenten a dificultades políticas para implementar las medidas. Pero sí supone una hoja de ruta definida que no da lugar, además, a soluciones parciales «intermedias». El Gobierno de Costa Rica, por lo pronto, ya ha anunciado su disposición a darle cumplimiento cuanto antes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuya finalidad es asegurar el respeto de los estados miembros a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta formada por siete jueces, y tiene jurisdicción sobre aquellos estados de la OEA que han ratificado la Convención (y que no son todos). A ella pueden recurrir los Estados miembros o los órganos de la OEA (como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH) pero no los ciudadanos a título individual (a diferencia, por ejemplo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el que se puede considerar su «equivalente» europeo). Los estados que aceptan la jurisdicción de la Corte Interamericana en este momento son Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

La Corte Interamericana mantiene desde hace tiempo una jurisprudencia favorable a los derechos civiles de las personas LGTB, que considera que tanto la orientación sexual como la identidad de género son categorías protegidas por la Convención. Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona. La última vez que nos hicimos eco de una de sus sentencias, por ejemplo, fue cuando condenó al Estado colombiano por violar los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación en el caso de un ciudadano al que se le denegó el acceso a la pensión por supervivencia de su pareja del mismo sexo después de que este muriera en 2001.

En este caso, y como parte de su labor consultiva, la Corte Interamericana ha respondido a una consulta formulada por Costa Rica en mayo de 2016, en la que el Estado centroamericano solicitaba aclaraciones sobre la protección que brinda la Convención Americana sobre Derechos Humanos tanto al reconocimiento de la identidad de género como al reconocimiento de los derechos patrimoniales derivados de un vínculo entre personas del mismo sexo. En el marco de un proceso participativo, se recibieron 91 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, ONG e individuos (puedes encontrar los escritos aquí). De la misma manera, en mayo pasado se celebró una audiencia pública en San José de Costa Rica, sede precisamente de la Corte Interamericana, donde esta recibió las observaciones orales de 40 delegaciones (puedes acceder a los vídeos aquí).

Pues bien, el resultado de la consulta es contundente, y se materializa en un documento de 145 páginas (puedes descargarlo aquí) de gran valor para el reconocimiento de los derechos LGTB en los países americanos. Hacemos a continuación un resumen de su contenido.

Respeto a la identidad de género

La Corte Interamericana define la identidad de género como ‘‘la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento’’ y considera que el derecho a su libre expresión está ligado al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que dan sentido a su existencia. En este sentido, la Corte IDH considera que “el reconocimiento de la identidad de género por el Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas trans’’. Esto incluye, entre otros derechos, la protección contra todas las formas de violencia, la tortura y malos tratos, así como la garantía del derecho a la salud, a la educación, al empleo, la vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión y de asociación.

En vista de lo anterior, resolviendo la pregunta planteada por Costa Rica, la Corte Interamericana considera que el cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad para que estos sean acordes a la identidad de género autopercibida, sí es un derecho protegido por la Convención Americana. Como consecuencia, los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. La Corte Interamericana, además, especifica cuáles deben ser las condiciones mínimas a las que deben adecuarse estos procedimientos. Entre ellas, no deben incluir la exigencia de certificaciones médicas o psicológicas patologizantes ni requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales.

Protección a las parejas del mismo sexo

Por lo que se refiere a las parejas del mismo sexo, la Corte Interamericana reitera que la Convención Americana de Derechos Humanos no protege un determinado modelo de familia sobre otro. Debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, la Corte IDH considera de hecho que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana. Por tanto, todos los derechos patrimoniales que se derivan del mismo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas de distinto sexo.

Es más: la Corte Interamericana considera que esta obligación internacional de los Estados trasciende la protección de las cuestiones patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos reconocidos a parejas heterosexuales. En este sentido, el tribunal sostiene, y esto es un elemento fundamental del documento, que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, opta por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo (incluyendo el matrimonio) como la manera más sencilla y eficaz para asegurar los derechos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo. “Crear una institución que produzca los mismos efectos y habilite los mismos derechos que el matrimonio, pero que no lleve ese nombre, carece de sentido, salvo el de señalar socialmente a las parejas del mismo sexo con una denominación que indique una diferencia sino estigmatizante, o por lo menos como señal de subestimación [sic], señala la Corte. “Se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”, añade.

La Corte Interamericana estima también que pese al importante rol que las convicciones religiosas juegan en la vida y dignidad de las personas que las profesan, estas no pueden ser utilizadas para condicionar lo que la Convención Americana establece respecto de la discriminación en razón de orientación sexual.

La Corte Interamericana entiende, en definitiva, que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes. Ello no resta valor a la institución del matrimonio, sino que por el contrario es necesario para reconocerle igual dignidad a personas que pertenecen a un grupo históricamente oprimido y discriminado.

No se marcan plazos

No obstante lo expuesto, la Corte Interamericana entiende que habrá Estados que deban «vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo”.

“Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos”, continúa. “De cualquier manera, los Estados que aún no garanticen a las personas del mismo sexo su derecho de acceso al matrimonio, están igualmente obligados a no violar las normas que prohíben la discriminación de estas personas, debiendo por ende, garantizarles los mismos derechos derivados del matrimonio, en el entendimiento que siempre se trata de una situación transitoria”, añade…

Habrá que ver a qué ritmo y de qué manera los Estados que aceptan la jurisdicción de la Corte Interamericana adecúan sus respectivas legislaciones a una opinión de olbigado cumplimiento pero sin plazos marcados. Por ejemplo, en el caso del matrimonio igualitario, de los veinte estados que en este momento lo hacen solo cinco lo tiene vigente: Argentina, Brasil, Colombia, México (y no en todo el territorio, aunque su validez legal sí es extensiva a todo el país) y Uruguay.  Faltan Barbados, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay y la propia Costa Rica. En algunos de ellos hay vigentes leyes de unión civil, pero en otros existe una gran resistencia a aprobar cualquier tipo de reconocimiento legal de las uniones del mismo sexo. Las dificultades políticas, de hecho, se nos antojan muy elevadas.

Presidente de Costa Rica: su país cumplirá

Por lo que se refiere a Costa Rica, el Estado del que partió la consulta a la Corte Interamericana y en el que el reconocimiento de las parejas del mismo sexo lleva años en discusión, su presidente Luis Gullermo Solís ha afirmado en un comunicado oficial que su disposición a acatarla. «En campaña política me comprometí a garantizar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos patrimoniales y civiles que se otorgan a las parejas constituidas por un hombre y una mujer que conviven. Tal fue el mandato que recibí al ser electo Presidente y el que acataré hasta el fin de mi mandato. Con ese propósito, en los últimos años se han tomado una serie de disposiciones para garantizar tales derechos en servicios de salud, acceso a seguros, no discriminación en lugares de trabajo, entre otros. Con la opinión emitida por la Corte se ratifica nuestro compromiso de garantizar a las personas el acceso a sus derechos producto de sus relaciones personales, sin discriminación alguna», asegura.

«Costa Rica y los demás países que hemos aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana deberemos acatar integralmente la opinión vertida por la Corte Interamericana, respetando los tiempos procesales y espacios jurisdiccionales y administrativos de cada país. La implementación integral del criterio de la Corte requerirá un proceso paulatino en constante y respetuoso diálogo entre los poderes de la República, las organizaciones de la sociedad civil y los partidos políticos. Ello con absoluto apego a las disposiciones constitucionales respectivas«, añade el presidente costarricense.

«Nuestra ciudadanía hoy es más libre. Hoy estamos más cerca de hacer realidad la aspiración de cualquier pareja a ser feliz, quererse, respetarse y protegerse en igualdad de condiciones, sin importar su orientación sexual. Como sociedad debemos sentir satisfacción al haber colocado un eslabón más en la extensa historia costarricense de respeto a los derechos humanos», finaliza Solís.

Habrá que ver qué sucede, no solo en Costa Rica sino en el resto del continente. Lo sucedido en la Corte Interamericana tiene un recorrido aún difícil de prever y posiblemente desencadenará tormentas políticas locales (no descartamos que haya estados que decidan dejar de reconocer su jurisdicción, como en su momento hizo Venezuela ) así como nuevos procesos judiciales. Pero de lo que no duda cabe es de que supone un antes y un después en el reconocimiento de los derechos LGTB en América Latina y el Caribe.

Comentarios
  1. odin
  2. Juan
  3. Rac

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