"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La Audiencia de Lleida reconoce la doble maternidad en un nuevo caso de ruptura de una pareja de mujeres con un hijo común gestado por una de ellas

La Audiencia Provincial de Lleida ha reconocido a una madre no biológica la maternidad legal del hijo que tuvo con la que fue su pareja de hecho, que fue la que en su momento lo gestó. Las dos mujeres recurrieron hace una década a la reproducción asistida para ser madres, pero cuando la relación entre ellas terminó (hace ahora poco más de un año) la que fue madre gestante, única reconocida legalmente, quiso cortar los lazos de su expareja con el hijo de ambas. La justicia, en una decisión de la que nos congratulamos, la obliga ahora a compartir la maternidad.

La Audiencia reconoce que el proceso que dio lugar al nacimiento de su hijo (de 9 años de edad) fue un proyecto común de la pareja, al margen de que una de ellas fuera la que desarrollara la gestación del niño, y que ambas han actuado como madres mientras duró la relación entre ellas. En primera instancia la justicia denegó la petición de la mujer, pero esta recurrió con el apoyo de la Fiscalía, y ahora la Audiencia obliga a reconocerla como madre, a que así conste en el Registro Civil y a que el niño tenga legalmente los apellidos de ambas. La sentencia, de hecho, establece que negar al niño su doble maternidad le supone un grave perjuicio.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por lo que aún podría cambiar las tornas. Conviene recordar de todas formas el Tribunal Supremo ya falló en 2014, en un caso parecido (el de Maribel Blanco), a favor del reconocimiento de la doble maternidad. El hecho de que Maribel y su expareja no estuvieran casadas (el nacimiento del niño se produjo en cualquier caso antes de que se aprobara la ley de matrimonio igualitario) impidió a la primera obtener la filiación directa en el momento del nacimiento, pero el Supremo le dio la razón. La sentencia fue recurrida por la madre biológica con el apoyo de sectores conservadores, que le permitieron mantener una batalla jurídica para la que Maribel contó con muchos menos medios. Aún así, el Supremo denegó el recurso y falló definitivamente a favor de Maribel un año después, en marzo de 2015. Y aunque la sentencia permaneció un año y medio más sin ser ejecutada por los juzgados de Talavera, finalmente se hizo justicia.

Como en su momento hicimos con Maribel, desde aquí felicitamos a la madre de Lleida que ha visto reconocida legalmente su mamternidad. Esperemos que el proceso judicial no se alargue demasiado, por el bien sobre todo del menor, que tiene derecho a disfrutar de sus dos madres. En cualquier caso, y como ha reconocido el Observatori contra l’Homofòbia, la sentencia de la Audiencia de Lleida es muy positiva. «Aplaudimos la sentencia favorable a los derechos de las madres lesbianas y bisexuales», ha tuiteado esta organización.

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