"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

Las personas trans de Puerto Rico ya pueden rectificar sus certificados de nacimiento para que estos reflejen su identidad de género

Las personas trans de Puerto Rico ya pueden rectificar sus certificados de nacimiento para que estos reflejen su verdadera identidad de género mediante un simple procedimiento administrativo. La decisión del Gobierno de Puerto Rico da cumplimiento a la sentencia de la jueza federal Carmen Consuelo Cerezo, del Tribunal del Distrito de Puerto Rico, en respuesta a la demanda de tres activistas trans y la organización Puerto Rico Para Tod@s, representados por Lambda Legal. 

Las tres personas demandantes fueron Daniela Arroyo y Victoria Rodríguez (dos mujeres trans) y J. G. (un hombre trans que no ha querido hacer pública su identidad), a las que no se les permitía modificar la referencia al sexo que figuraba en sus certificados de nacimiento, un dato que según la legislación de la isla solo podía reflejar el sexo asignado en el momento del nacimiento. Victoría Rodríguez sí que había podido modificar ya la referencia al sexo, por ejemplo, en su carnet de conducir, en su pasaporte estadounidense o en los registros de la Seguridad Social, pero no se le permitía hacerlo en su certificado de nacimiento. J. G., además, había podido modificar su nombre en el certificado, pero la referencia al sexo era inmutable. Por todo ello los demandantes acudieron a la justicia federal estadounidense, bajo cuya jurisidicción está Puerto Rico como Estado Libre Asociado, y demandaron al Gobernador de Puerto Rico, a su Departamento de Salud y a su Registro Demográfico.

La sentencia, firmada por la jueza Carmen Consuelo Cerezo, del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, fue dada a conocer en abril (puedes descargarla aquí, en inglés), fue contundente: prohibir a las personas transgénero modificar sus certificados de nacimiento según su identidad de género atenta contra la 14ª Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que consagra la protección igualitaria ante la ley, y que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo asegura también el derecho a la privacidad sobre la propia información personal. La conclusión de la sentencia, en este sentido, no puede ser más clarificadora (la traducción es propia):

El derecho a identificar nuestra propia existencia yace en el corazón de nuestra humanidad. Y así, debemos escuchar su voz: «la mujer que soy», «el hombre que soy». Los demandantes saben que no son solo carne de memorandos legales. Han dado un paso adelante en nombre de aquellos cuyas voces, debilitadas por la discriminación, han sido silenciadas. No pueden esperar otra generación, esperando que un legislador tome la iniciativa. Ellos, como Linda Brown*, se presentaron ante la justicia para exigir lo que se les debe: su derecho a existir, a vivir más y a morir menos.

*Linda Brown fue la estudiante afroamericana cuyo caso puso fin en 1954 a la segregación racial en las escuelas públicas de Estados Unidos tras una sentencia del Tribunal Supremo.  

Semanas después de la contundente sentencia de la jueza Cerezo, el Gobierno de Puerto Rico ha implementado un procedimiento para que a partir del pasado lunes, 16 de julio, las personas trans puedan solicitar la modificación de la mención al sexo en sus certificados de nacimiento (descargar aquí, en castellano). Es un procedimiento relativamente sencillo, que únicamente exige presentar ante el Registro Demográfico de Puerto Rico el carnet de conducir o el pasaporte, en caso de que en alguno de estos documentos ya se consigne el género correcto. En caso de que no sea así, la persona deberá presentar un certificado de un profesional clínico evaluador de conducta (ya sea psicólogo, terapeuta, trabajador social, médico, manejador de casos o consejero evaluador) que simplemente acredite que la identidad de género de la persona se corresponde con la que declara. Puedes descargar la solicitud pinchando aquí.

Cabe señalar que, a diferencia de la homogeneidad que caracteriza a otros países, la situación jurídica de las personas trans en los Estados Unidos por lo que a sus documentos de identidad se refiere es muy variada. En el caso de los pasaportes, cuya expedición sí regula la administración federal, la referencia al género puede ser modificada si se presenta un certificado médico que acredite que la persona ha seguido un tratamiento de transición (la exigencia de que hubiera una cirugía de reasignación fue retirada en 2010). En otros casos (modificación legal del nombre, certificado de nacimiento, carnet de conducir), la legislación varía de estado a estado (muchos de ellos siguen exigiendo cirugía de reasignación) y ni siquiera tiene por qué haber correspondencia entre los diversos documentos.

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