"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La justicia anula la sanción al director del colegio que en una carta de bienvenida comparó la ley madrileña contra la LGTBfobia con el fanatismo terrorista

Un juzgado de Madrid ha anulado la sanción de 1.000 euros que impuso la Comunidad de Madrid contra el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón por comparar la ley regional contra la LGTBfobia con el fanatismo terrorista. La sentencia, que critica la insuficiente tipificación del capítulo sancionador de la propia ley, pone de manifiesto lo complicado que resulta en España que, más allá de las agresiones físicas, el discurso contra los derechos de las personas LGTB reciba algún tipo de sanción.

Al inicio del curso escolar 2016-2017 el director del colegio concertado Juan Pablo II de Alcorcón dirigió una carta de bienvenida a los alumnos y sus familias en la que expresaba su rechazo hacia la ley madrileña contra la LGTBfobia, que comparaba con el «fanatismo terrorista». La ley madrileña, entre muchas otras medidas contra la discriminación de las personas LGTB, obliga a los centros educativos a abordar en las aulas la diversidad sexual y de género, apartado que había despertado las iras tanto de los obispos como del director del Juan Pablo II.

Tras la denuncia presentada por el colectivo Arcópoli, la Consejería de Políticas Sociales impuso una multa de 1.000 euros a Carlos Martínez, su director, al considerar que había incurrido en una sanción leve. Se trataba, de hecho, del primer caso en el que se aplicaba la citada legislación desde que se aprobara en julio de 2016. La ley madrileña, recordemos, contiene un capítulo sancionador que incluye multas de hasta 45.000 euros en los casos muy graves, además de la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad de Madrid por un periodo de hasta tres años, la inhabilitación temporal por un periodo de hasta tres años para ser titular de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos e incluso la prohibición de contratar, también por por un periodo de hasta tres años, con la administración, sus organismos autónomos o entes públicos.

Sin embargo, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid ha anulado la sanción al director del colegio concertado Juan Pablo II, al entender que el capítulo sancionador de la ley madrileña no está suficientemente desarrollado, requiriéndose una definición precisa de las conductas sancionables. Para el tribunal, ello supone restar garantías a la presunción de inocencia, que según argumenta deben contemplarse con igual intensidad en procedimientos administrativos sancionadores que en el proceso penal. El juzgado considera, en este sentido, que la sanción al director del Juan Pablo II se corresponde con una conducta insuficientemente tipificada, y que de hecho citaba los preceptos aplicados pero no estaba motivada.

El tribunal no ha resistido la tentación de pronunciarse sobre el contenido de la polémica carta, de la que considera es un ejercicio de su libertad de expresión. «Desde la perspectiva al derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación», asegura, obviando el hecho de que Carlos Martínez no publicó sus palabras como artículo de opinión en un periódico, sino que las incluyó en una carta dirigida a alumnos y familias de un centro educativo concertado (esto es, sufragado con dinero público). Quizá el único aspecto positivo, en este sentido, haya sido el rechazo del tribunal a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Arcópoli reclama que se le retire el concierto al Juan Pablo II

El colectivo Arcópoli ha mostrado su decepción tras la anulación de la sanción y ha recordado al tribunal, en referencia a la prioridad de la libertad de expresión «salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación», que «sí se siente vejada cuando el director compara de forma brutalmente desabrida nuestra labor que él despectivamente denomina “ideología de género” con “el fanatismo terrorista”». Arcópoli, eso sí, valora positivamente que la sentencia deseche una posible cuestión de inconstitucionalidad, «gran derrota de quienes soñaban con poder abolir la ley». 

«Lamentablemente esta sentencia ha sido celebrada por los sectores más contrarios a la igualdad LGTB, esos sectores que les gustaría que siguiéramos escondidas en la sociedad, pero la ley exige visibilidad LGTB y no vamos a dar marcha atrás. Esto nos preocupa, ya que envalentona a las plataformas más contrarias a la defensa de nuestra dignidad y esperamos que no dé alas a los discursos de odio, con 237 incidentes de odio en nuestra región solo en lo que vamos de año. La igualdad LGTB no se va a dejar intimidar por cartas como la del señor Carlos Martínez, sino que nos espolean a trabajar con más ahínco. Y que recuerden que el mismo juez les ha dicho que no cabe cuestión de inconstitucionalidad, que la ley es plenamente constitucional», añaden desde Arcópoli.

El colectivo madrileño, en cualquier caso, ha vuelto a solicitar a la Comunidad de Madrid que se le retire el concierto al Juan Pablo II. «Respetamos completamente la libertad de expresión del director del colegio y de cualquier otra persona, pero el adoctrinamiento de niñas y niños en clase comparando la formación en igualdad con el “fanatismo terrorista” nos parece que no puede caber en aulas sufragadas con dinero público y por ello solicitamos hace ya más de dos años que les retiraran el concierto, algo que seguimos manteniendo a día de hoy. Aún hoy seguimos sin saber si este colegio cumple con los artículos 30 y 31 de la ley de fomento del respeto y la visibilidad LGTB en los colegios», han asegurado. Yago Blando, coordinador de Arcópoli, ha asegurado además que espera que el colegio Juan Pablo II cumpla la ley LGTB, «pues bien puede criticarla, pero no saltársela, y así esperamos que el 28 de junio de 2019 cuelguen la bandera arcoíris en su patio para fomentar el respeto a las personas LGTB. Desde Arcópoli se la regalamos. Y que recuerde que, al igual que damos charlas en más de 100 centros educativos de la Comunidad, estaríamos encantadas de acudir a dar charlas a su alumnado, como exige la ley».

Desde dosmanzanas también lamentamos esta sentencia, cuya argumentación convierte en papel mojado el capítulo sancionador de la ley LGTB madrileña (a falta de un desarrollo reglamentario que tipifique de forma aún más detallada las conductas sancionables) y pone de manifiesto la dificultad que existe en España para que, más allá de las agresiones físicas (y ni siquiera en todos los casos), el discurso contra los derechos de las personas LGTB reciban algún tipo de sanción.

Comentarios
  1. Miguel
  2. Daniel Alp
  3. Carrington

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