"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

San Marino aprueba una ley de uniones civiles abierta a las parejas del mismo sexo

La Serenísima República de San Marino ha aprobado una ley de uniones civiles que incluye a las parejas del mismo sexo. Quienes se acojan a esta nueva institución gozarán de algunos de los derechos reservados a los matrimonios, si bien no hay equiparación absoluta en materia de adopción. La nueva ley, que aún debe entrar en vigor, ha recibido un amplio consenso por parte de las fuerzas políticas, si bien el proyecto partió de una iniciativa popular. El Gobierno de San Marino aún tiene pendiente el desarrollo de una ley ya aprobada que permitirá celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo siempre que ambos contrayentes sean nacionales de un país donde esté legalizado.

Por 40 votos a favor, 4 en contra y otras 4 abstenciones, el Consejo Grande y General de San Marino aprobó el pasado 15 de noviembre en segunda lectura una ley de uniones civiles abierta a las parejas del mismo sexo. La nueva normativa concederá a las parejas que se amparen en ella algunos de los derechos reservados a los matrimonios en materia de residencia, ciudadanía, pensiones, asistencia sanitaria, herencia y adopción. En cuanto a este último aspecto, solo reconocerá el derecho a la adopción de los hijos del otro miembro de la pareja.

El proyecto de ley fue presentado el 18 de diciembre de 2017 como una iniciativa popular, aunque el Gobierno de centro-izquierda surgido en las elecciones de noviembre de 2016 se había comprometido a legislar al respecto. La proposición fue valorada muy positivamente por ofrecer derechos más amplios a las parejas que la ley de uniones civiles aprobada en la vecina Italia, si bien algunos de los derechos que constaban en el proyecto inicial, sobre todo en materia de adopción, fueron considerablemente reducidos en el texto finalmente aprobado.

La primera lectura parlamentaria del proyecto de ley tuvo lugar el 7 de marzo de 2018 y recibió la aprobación del Consejo Constitucional el 27 de septiembre con algunas enmiendas, por una mayoría de 12 votos favorables y tan solo 2 en contra. Con la aprobación en segunda lectura se ha dado el proyecto como definitivamente aprobado, si bien aún falta que se dictamine la fecha de entrada en vigor.

Los derechos de las personas LGTB en San Marino

La aprobación de la ley de uniones civiles supone un importante paso adelante en el reconocimiento de los derechos de las parejas LGTB en San Marino. En 2012, se aprobó una ley que reconocía a las parejas del mismo sexo que habían contraído matrimonio en otro país a los únicos efectos de concesión del permiso de residencia. Sin embargo, un reconocimiento total de los matrimonios celebrados en el extranjero fue denegado por el Parlamento de San Marino en 2014.

No obstante, una enmienda a los presupuestos generales de 2018, aprobada en diciembre de 2017 y aún por desarrollar, permitirá que los ciudadanos extranjeros provenientes de países donde existe el matrimonio igualitario puedan celebrar su boda en San Marino. Un derecho que se niega a los propios ciudadanos sanmarinenses, con el objetivo dirigido claramente hacia el turismo.

Esperemos que, como ha ocurrido en otros países, esta nueva ley no sea más que el principio en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTB en San Marino. Un país donde, según el último informe de ILGA, no existen leyes contra la discriminación por razón de orientación sexual o identidad de género, a excepción de su inclusión entre los delitos de odio, y donde las personas trans no tienen ningún reconocimiento de su identidad de género. Recordemos además que las relaciones entre personas del mismo sexo estuvieron penalizadas hasta el año 2004, fecha en que se derogó el artículo del Código Penal que las castigaba con penas de prisión de hasta un año (si bien no hay informes de que dicho artículo se aplicara en alguna ocasión).

Comentarios
  1. Mario Escalante

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