"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

El matrimonio igualitario gana otra batalla en Perú: un juzgado ordena reconocer el matrimonio de la activista Susel Paredes, celebrado en Estados Unidos

Nuevo triunfo judicial en Perú. La conocida activista Susel Paredes y su esposa Gracia Aljovín, que se casaron en Estados Unidos en 2016, han visto reconocido su matrimonio por el 11º Juzgado Constitucional de Lima después de que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) rechazara su inscripción. La batalla judicial está lejos de haber finalizado, pero la pareja ya ha advertido que piensa llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se trata del segundo matrimonio del mismo sexo celebrado por ciudadanos peruanos en el extranjero sobre el que la justicia de su país debe decidir: el primer caso, el de Óscar Ugarteche y Fidel Aroche, está ya en manos del Tribunal Constitucional.

Susel Paredes y Gracia Aljovín contrajeron matrimonio en Miami (Florida, Estados Unidos) en agosto de 2016, y como cualquier otra pareja de ciudadanos peruanos casada en el extranjero solicitaron su reconocimiento e inscripción en Perú de acuerdo a lo que marca el libro X del Código Civil peruano, referido al Derecho Internacional privado. El RENIEC, sin embargo, la denegó, argumentando que la Constitución peruana no reconoce de forma expresa el matrimonio entre personas del mismo sexo (lo cierto es que no hace mención al sexo de los contrayentes) y que el Código Civil, norma de rango inferior a la Constitución, define en su artículo 234 (libro III) al matrimonio como «la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer».

La pareja interpuso la correspondiente demanda de amparo ante la justicia, y ahora el 11º Juzgado Constitucional les ha dado la razón, argumentando que «aun cuando el Código Civil es una norma cronológicamente anterior a la Constitución vigente, debe observarse que tanto la actual Constitución, como la de 1979, en este extremo de la diferencia de sexos de los contrayentes, no hace precisión alguna».

Cabe señalar que la batalla judicial no termina aquí. Nadie duda que el RENIEC apelará y el caso se elevará a una instancia superior, llegando previsiblemente hasta la Corte Constitucional. Paredes y Aljovín, en cualquier caso, están dispuestas a llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por lo pronto, cuentan ya con el apoyo de la Defensoría del Pueblo de Perú, que en un mensaje difundido en redes sociales ha señalado que el fallo judicial que ordena reconocer el matrimonio «coincide con lo señalado por nuestra institución, en que son derechos de las personas del mismo sexo constituir una familia y contraer matrimonio».

Es importante tener en cuenta, en este sentido, la opinión consultiva que hacía pública en enero de 2018 este organismo, a requerimiento de Costa Rica, y que considera que los países bajo su jurisdicción deben garantizar tanto el matrimonio igualitario como el derecho de las personas trans al reconocimiento jurídico de su identidad de género. Perú es uno de los estados que aceptan la jurisdicción de la Corte Interamericana, y aunque la opinión de esta no marca plazos de obligado cumplimiento resulta obvio que un pronunciamiento del Tribunal Constitucional de Perú contrario al reconocimiento del matrimonio entre Paredes y Aljovín supondría todo un desafío.

El precedente del matrimonio entre Óscar Ugarteche y Fidel Aroche

Hay que tener en cuenta, además, que el Tribunal Constitucional de Perú ya tiene sobre la mesa la demanda de Óscar Ugarteche (otro destacado activista) y Fidel Aroche, cuyo matrimonio, celebrado en este caso en México, el RENIEC rechazó inscribir. El asunto recayó en el 7º Juzgado Constitucional de Lima, que en diciembre de 2016 emitió una sentencia favorable a la pareja de la que nos hicimos eco en su momento. El RENIEC, sin embargo, recurrió la sentencia. Y aunque en un primer momento la justicia desestimó el recurso alegando una cuestión formal referida a los plazos de presentación, la pareja elevó el caso al Tribunal Constitucional, que el pasado mes de junio escuchó sus argumentos sin que por el momento se haya pronunciado.

Una decisión favorable, ya sea a la demanda de Ugarteche y Aroche o a la de Paredes y Aljovín (en cuyo caso ni siquiera existe el supuesto defecto formal atribuido a la demanda de los primeros) marcaría un precedente de gran importancia, dado que el avance de los derechos LGTB en Perú se encuentra estancada a nivel político. Sucesivos intentos de reconocer jurídicamente las parejas del mismo sexo han fracasado. Es cierto que en diciembre de 2016 los diputados Carlos Bruce y Alberto de Belaunde presentaron un proyecto de ley de uniones civiles entre personas del mismo sexo. Semanas después, un grupo aún más amplio de diputados (entre ellos también Bruce y Belaunde) presentaron proyecto de ley matrimonio igualitario. Pero ninguno de los dos cuenta con posibilidades de aprobación en la actual coyuntura política peruana, donde la presión de los grupos religiosos (tanto Iglesia católica como los minoritarios pero pujantes grupos evangélicos) contra cualquier iniciativa que suponga un mínimo avance de los derechos LGTB es muy fuerte. Buen ejemplo de ellos son las movilizaciones del movimiento «Con mis hijos no te metas» contra cualquier iniciativa que suponga la inclusión de de un enfoque de género en las aulas peruanas.

«Que nos traten como iguales en dignidad y derechos»

«Tenemos un largo camino todavía, pero mucha esperanza, ilusión y fuerzas», escribe Susel Paredes en una columna publicada en Perú 21 que la activista titula Perú, un país de gente feliz. «La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 dice: ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros’. Asimismo, la Constitución Política del Perú dice en su artículo 1: ‘La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado’», continúa Paredes.

«Lo que reclamamos como comunidad LTGBI es exactamente eso, que nos traten como iguales en dignidad y derechos, y así como pagamos nuestros impuestos, exigimos al Estado que reconozca nuestros derechos. Pero más allá de la ley, a lo que aspiramos, mi compañera y yo, es a vivir en una sociedad donde la gente sea feliz, y hacer un país de gente feliz construyendo un país próspero», finaliza.

Ojalá el largo camino iniciado por Paredes, Ugarteche y sus respectivos cónyuges se vea finalmente recompensado. Estaremos atentos.

Comentarios
  1. luis ramos
  2. F
    • Alejandro
      • F
  3. Luis Guardia
  4. Alfredo Terry García - Naranjo
  5. nosimplifiquemos
  6. Nacho

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