"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La justicia europea condena a Francia por no registrar a tres niñas concebidas mediante gestación subrogada en Estados Unidos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado a favor de dos matrimonios franceses que tuvieron tres hijas mediante gestación subrogada en Estados Unidos, a las que Francia se negó a registrar por estar dicho procedimiento prohibido en su suelo. El alto tribunal europeo considera que esta negativa ha violado el derecho de las menores al respeto de su vida privada, ha socavado su identidad y les ha producido un perjuicio. La sentencia llega justo cuando en España algunos tribunales avalan rechazar la inscripción de estos niños con argumentos similares a los del Estado francés y el gobierno del PP ha planteado un cambio legislativo que los dejaría absolutamente desprotegidos.

Dos matrimonios franceses (Dominique y Sylvie Mennesson y Francis y Monique Labassee) viajaron a Estados Unidos para tener hijos mediante el procedimiento de gestación subrogada debido a la esterilidad de las dos mujeres. Los Mennesson tuvieron gemelas (Valentina y Fiorella Mennesson, nacidas en California en el año 2000), mientras que los Labassee tuvieron una niña, Juliette Labassee, nacida en 2001 en Minnesota. En ambos casos la gestación se desarrolló en el vientre de otras mujeres, que aportaron también los óvulos (fecundados en ambos casos con el esperma de los dos padres). Cuando los dos matrimonios regresaron a Francia con las que en el país en el que fueron concebidas, se gestaron y nacieron eran sus hijas legales, el Estado francés se negó a inscribirlas al sospechar que los padres habían recurrido a la gestación subrogada, prohibida en Francia.

Cada una de las parejas intentó una estrategia jurídica distinta a la hora de proceder contra la negativa, pero fue indiferente. La justicia francesa bloqueó el registro de las niñas en los dos casos, y finalmente las dos familias se vieron obligados a recurrir a la justicia europea.

Ahora el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por unanimidad de los jueces firmantes de la sentencia, consideran que en los dos casos analizados el Estado francés ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar. En concreto, el alto tribunal estima que pese a que las autoridades francesas conocían que las tres niñas habían nacido como hijas legales de sus padres en Estados Unidos, les habían denegado la protección que la ley francesa ofrece, socavando la identidad de las menores en el seno de la sociedad francesa. El alto tribunal también fija que el Estado francés deberá indemnizar con 5.000 euros a cada una de las menores por el daño causado y le obliga además a desembolsar 15.000 euros a las familias demandantes en concepto de costas.

La sentencia hace un complicado juego de bolillos a la hora de argumentar la condena al Estado francés, al admitir que debe concederse un amplio margen a los estados para legislar como cada uno decida las condiciones en las que permiten o no la gestación subrogada, tema del que reconoce complejidades éticas y sobre el que no existe aún un amplio consenso. En este sentido, el tribunal rechaza que la situación de las dos parejas de padres se pudiera considerar discriminatoria, y centra su condena en cómo la decisión afectó a sus hijas. Aquí el tribunal es claro al considerar que el margen de los estados se reduce mucho cuando de establecer la parentalidad de menores se trata, debiendo prevalecer el interés del menor y su derecho a la identidad.

En definitiva, y en palabras sencillas: la Corte Europea de Derechos Humanos permite que los estados (Francia, en ese caso) puedan prohibir la gestación subrogada a sus ciudadanos, pero al negarles los derechos de filiación a los hijos que hayan nacido mediante este procedimiento en otro país que sí se los reconozca (Estados Unidos, en este caso) estima que lo que se está haciendo es vulnerar los derechos de los menores.

Una sentencia que llega en un momento clave en España

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se produce pocos días después de que el Gobierno español haya aprobado una reforma de los procedimientos de inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil que deja en el más absoluto limbo jurídico a los hijos nacidos mediante gestación subrogada en el extranjero. Organizaciones LGTB y de padres de niños nacidos por este procedimiento exigen que el proyecto, que supone un claro retroceso sobre la situación actual -que tampoco es la óptima- sea modificado en su tramitación parlamentaria.

En este terreno llueve además sobre mojado, porque hace pocos meses la Sala Civil del Tribunal Supremo rechazaba, por 5 votos contra 4, el acceso al Registro Civil de los hijos que un matrimonio gay valenciano tuvo en California, y ello a pesar de que en febrero de 2009 la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia emitió una orden que regulaba estas inscripciones. El Supremo argumentó que el procedimiento de gestación subrogada es ilegal en España, y ofreció como única salida que el padre no biológico procediese a la adopción de los que desde hace más de cinco años son sus hijos. Esta sentencia está pendiente ahora mismo de un recurso de nulidad interpuesto por la asociación Son Nuestros Hijos.

Comentarios
  1. carles
  2. Oscar

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