"Si se suman dos manzanas, pues dan dos manzanas. Y si se suman una manzana y una pera, nunca pueden dar dos manzanas, porque es que son componentes distintos. Hombre y mujer es una cosa, que es el matrimonio, y dos hombres o dos mujeres serán otra cosa distinta" - Ana Botella

La mayoría conservadora del Tribunal Constitucional vuelve a avalar la discriminación de las parejas del mismo sexo anteriores a 2005

Tribunal ConstitucionalEl Tribunal Constitucional vuelve a avalar, una vez más, la discriminación de las familias LGTB por lo que se refiere a la situación anterior a la aprobación de la ley de matrimonio igualitario. En esta ocasión, según adelantan los medios, el Constitucional da su visto bueno al hecho de que las parejas del mismo sexo no pudiesen acceder a determinadas reducciones en el impuesto de sucesiones reservadas a parejas casadas.

En un auto que ya recogen diversos medios pero que en el momento de ser publicada esta entrada sigue sin estar disponible en los listados de su página web (algo tristemente habitual en España, por otra parte), el Tribunal Constitucional ha rechazado la cuestión que le planteó la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre si las reducciones tributarias previstas solamente para «cónyuges» en el impuesto de sucesiones vulneraron los derechos a la igualdad y a un sistema tributario justo de las parejas del mismo sexo (que aunque quisieran casarse tuvieron prohibido el acceso al matrimonio civil hasta el año 2005).

El Constitucional responde al Supremo que este conflicto ya quedó aclarado cuando avaló la constitucionalidad de la Ley General de la Seguridad Social, que negaba la pensión de viudedad a los supervivientes de parejas del mismo sexo. El Supremo había elevado la cuestión al Constitucional debido al recurso de una mujer que al fallecer su pareja, con la que no pudo nunca casarse, se vio obligada a pagar el doble de impuestos que si hubiese heredado de un hipotético marido.

El Constitucional ya avaló la discriminación

Efectivamente, el Tribunal Constitucional, que cuenta con una férrea mayoría conservadora gracias a los sucesivos nombramientos promovidos desde las instituciones que controla el PP, avaló ya en 2014 la constitucionalidad de que las parejas del mismo sexo que en su momento no pudieron contraer matrimonio fuesen discriminadas, en aquel caso en su acceso a la pensión de viudedad.

Aquella sentencia, de hecho, se permitía incluso ir mucho más allá, al pronunciarse sobre la propia constitucionalidad del matrimonio igualitario, del que llegaba a decir que era simplemente una opción decidida por el legislador “sin que ello implique, no obstante, que esa sea la única configuración constitucionalmente legítima”. Como ya subrayamos entonces, la sentencia nos pareció especialmente despreciativa hacia el recurrente y su pareja fallecida, al aludir al supuesto “desembolso económico del erario público” que podría suponer la decisión contraria olvidando que de lo que se trataba era de reconocer a la pareja sobreviviente los derechos generados por el fallecido en sus años de trabajo. También nos llamó la atención que una sentencia del Tribunal Constitucional se refiriese literalmente al “matrimonio homosexual”, institución jurídica inexistente en España: el Código Civil habla simplemente de “matrimonio”, una única institución abierta desde 2005 a contrayentes del mismo o de distinto sexo.

Aquella sentencia, que contó con el voto discrepante de cuatro magistrados progresistas (su vicepresidenta Adela Asúa, Luis Ortega, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol) marcó la línea que luego siguieron sentencias similares.

Votos particulares

No es de extrañar, con estos antecedentes, que tres de los magistrados que entonces se opusieron a aquella sentencia vuelvan a hacerlo con este auto (el cuarto de ellos, Luis Ortega, falleció en 2015, y su vacante aún no ha sido cubierta, dejando de hecho al sector progresista aún más en minoría).

Formalmente, Asúa, Valdés y Xiol rechazan que se pueda resolver la cuestión planteada simplemente con refiriéndose a las sentencias sobre la pensión de viudedad, mientras que sobre la cuestión de fondo los discrepantes sostiene que en efecto el recurso está fundamentado y que ha existido una discriminación por razones de orientación sexual. Algo que, por poner solo un ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán reconoció ya en 2010… y eso que allí ni siquiera se ha aprobado todavía el matrimonio igualitario.

FELGTB: se avala una injusticia histórica

Desde la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB) han lamentado la decisión del Constitucional, que consideran que avala una injusticia histórica. Para su presidente, Jesús Generelo, resulta triste que todavía pervivan instancias del sistema democrático que no creen «verdaderamente» en la igualdad por orientación sexual e identidad de género. Generelo advierte, en este sentido, que hay que seguir trabajando para conseguir reparar este tipo de injusticias.

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